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2 Florines 13/02/2026 00:19 3 min de lectura

Ingresos Brutos 2026 en Entre Ríos: actualizaron los montos a industria, agro y comercio - Dos Florines

A través del Decreto 301/2026 se establecieron modificaciones a la Ley N° 9622. Allí se definió un incremento del 30% en los topes de facturación para exenciones y aportes mínimos a tributar. Por Nahuel Amore

Ingresos Brutos 2026 en Entre Ríos: actualizaron los montos a industria, agro y comercio - Dos Florines
Foto: 2 Florines

Ingresos Brutos 2026 en Entre Ríos: actualizaron los montos a industria, agro y comercio

12/02/2026

A través del Decreto 301/2026 se establecieron modificaciones a la Ley N° 9622. Allí se definió un incremento del 30% en los topes de facturación para exenciones y aportes mínimos a tributar. Por Nahuel Amore

El Gobierno de Entre Ríos dispuso cambios a la Ley Impositiva N° 9622, a través del Decreto 301/2026 con fecha del 10 de febrero de 2026 y que fuera publicado este jueves en el Boletín Oficial. Allí se define una actualización del 30% de los montos mínimos de Ingresos Brutos y exenciones para este tributo que deberá aplicar la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), supo DOS FLORINES.

Allí se argumenta que, atento a la evolución de las distintas variables económicas producida desde la última modificación de los valores e importes, se estima pertinente disponer una nueva adecuación de aquellos previstos para las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también de los importes mínimos a tributar por dicho Impuesto.

En relación al 30% de aumento de topes, se explicita que las variables económicas y financieras consideradas y analizadas para la determinación de los importes antes referenciados fueron las siguientes: IPC (Índice de Precios al Consumidor), ICL (Índice para Contratos de Locación), Índice de Salarios, Tipo de cambio mayorista y RIPTE, indica el texto que lleva las firmas del ministro de Economía Fabián Boleas y del gobernador Rogelio Frigerio.

Montos para industria

Quedará exenta la industria manufacturera cuando el importe total de los ingresos brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos no superen el monto de $1.430 millones (antes de $1.100 millones).

En tanto, pagarán el 1% de alícuota las industrias con ingresos entre $1.430 millones y $5.200 millones (antes de $4.000 millones). Por su parte, las empresas industriales que superen este umbral de $5.200 millones pagarán la alícuota especial del 1,5%.

Montos para comercio

El comercio mayorista y minorista define alícuota del 3,5% cuando el importe total de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos no supere la suma de $1.040 millones (antes de $800 millones).

En tanto, pagarán la alícuota del 4% los montos de facturación anual entre los $1.040 millones y los $5.200 millones (antes de $4.000 millones). Las empresas de comercio que superen este umbral de $5.200 millones pagarán la alícuota del 5%.

Montos para el agro

La producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, cuando el importe total de los ingresos brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- no superen el monto de $1.040 millones (antes de $800 millones), excepto que la comercialización de los frutos y productos se efectúe luego de ser sometidos a proceso de transformación o al por menor.

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