El sector empresario entrerriano advierte sobre «riesgos jurídicos» en puntos clave de la reforma laboral - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798
El Centro de Comercio de Concordia, junto a entidades nacionales como CAC y CAME, manifestó su respaldo a la actualización de las leyes, pero exige la eliminación de cinco artículos que consideran regresivos y discriminatorios. En un escenario de deb
El Centro de Comercio de Concordia, junto a entidades nacionales como CAC y CAME, manifestó su respaldo a la actualización de las leyes, pero exige la eliminación de cinco artículos que consideran regresivos y discriminatorios.
En un escenario de debate legislativo intenso, las instituciones que representan al sector productivo han sentado una postura firme: la modernización laboral es imprescindible, pero no a cualquier costo. El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC), en sintonía con la CAC, CAME y la FEDER, ha enviado notas formales a diputados y senadores nacionales por Entre Ríos para expresar su preocupación por artículos que, según advierten, podrían desnaturalizar el espíritu de la reforma.
El núcleo del conflicto reside en cinco artículos que, lejos de simplificar el escenario laboral, podrían disparar la conflictividad y la inseguridad jurídica.
Los puntos de conflicto: ¿Qué se cuestiona?
Las entidades empresarias solicitan formalmente la exclusión de los siguientes puntos del texto final:
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Ataque a la «Ultraactividad» (Art. 126): Este artículo limita la vigencia de los convenios vencidos solo a las cláusulas normativas, excluyendo las obligacionales pactadas libremente. Para las entidades, esto rompe el equilibrio de la negociación colectiva y contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, generando un vacío legal que terminará en los tribunales.
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Debilitamiento de las cámaras empresarias (Art. 128): El proyecto sostiene los aportes obligatorios para los sindicatos, pero los prohíbe para las organizaciones empresarias. Esto se traduce en un trato discriminatorio y desigual que pone en riesgo la supervivencia institucional de la representación patronal a nivel nacional.
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Fragmentación normativa (Arts. 130 y 131): Al otorgar prevalencia a los convenios de empresa por sobre los de actividad (incluso si estos últimos son posteriores), se fragmenta el marco legal. Esto podría permitir que dos trabajadores de la misma actividad tengan salarios o condiciones distintas, vulnerando el principio de «igual remuneración por igual tarea» y fomentando la competencia desleal.
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Discrecionalidad estatal (Art. 132): Faculta al Estado a suspender homologaciones de convenios bajo conceptos ambiguos como «distorsiones económicas graves». Las entidades señalan que esto otorga un poder excesivo a la autoridad de turno, generando un escenario de inestabilidad e incertidumbre para ambas partes.
Un llamado al consenso
Desde el CCISC recalcan que, si bien el apoyo a la actualización de las leyes laborales es total, el objetivo debe ser la previsibilidad. La aprobación de estos artículos, tal como están redactados, podría desvirtuar el fin de la reforma y derivar en un escenario de mayor parálisis y juicios laborales, perjudicando tanto a los empleadores como a los propios trabajadores.
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