Contacto

Volver a la portada
Provinciales
Diario Junio 30/01/2026 09:13 3 min de lectura

La Cámara Federal avaló al juez Alonso y rechazó el Habeas Corpus por el decreto de la SIDE

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la resolución que había desestimado el habeas corpus preventivo presentado por un grupo de abogados contra el decreto que establece reformas a la Ley Nacional de Inteligencia y habilita a los espías

La Cámara Federal avaló al juez Alonso y rechazó el Habeas Corpus por el decreto de la SIDE
Foto: Diario Junio

La Cámara Federal avaló al juez Alonso y rechazó el Habeas Corpus por el decreto de la SIDE

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la resolución que había desestimado el habeas corpus preventivo presentado por un grupo de abogados contra el decreto que establece reformas a la Ley Nacional de Inteligencia y habilita a los espías a detener personas incluso sin autorización judicial, entre otros aspectos. No es de extrañar, una de las juezas que avaló al juez Alonso es Beatriz Aranguren, la misma que contrariando la ley hizo lugar al hábeas data y ordenó a DiarioJunio y a los buscadores de internet (Google y Yahoo!) que retiraran el artículo y bloquearan el acceso a su contenido. Tal decisión contrariaba el texto de la ley.

En efecto, el rechazo al Habeas Corpus presentado por los abogados entrerrianos Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y el constitucionalista correntino Armando Rafael Aquino Britos, por las juezas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez que ratificaron la resolución de primera instancia por considerar que no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, como invocaron los presentantes.

En rigor, los abogados presentaron una impugnación de carácter general contra el decreto que concede a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) facultades para la detención de personas sin orden judicial, entre otras cuestiones; pero advirtieron que los letrados no especifican en su denuncia una limitación o amenaza actual o inminente a la libertad ambulatoria en concreto, todo lo cual denota que no se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus.

Los presentantes también solicitaron que se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto firmado por el presidente Javier Milei. La pretensión de declarar la inconstitucionalidad de una norma, solo resulta admisible en cuanto resulta necesaria para resolver un caso en concreto de afectación de la libertad ambulatoria, supuesto que no se da en el caso de autos, replicó el tribunal.

La resolución se firmó antes de la medianoche, apenas unas horas después de que el juez federal Daniel Edgardo Alonso rechazara in límine el habeas corpus. Los abogados habían interpuesto una apelación; aun cuando la ley obliga al juez a remitir el expediente en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, como ocurrió.

Pagliotto, Kisser y Aquino Britos ensayaron una vía alternativa: el habeas corpus. Sin éxito. Pagliotto adelantó a Página Judicial que llevarán el planteo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Paralelamente, la oposición peronista trabaja para tratar de voltear el decreto en el Congreso, aunque sin definir las estrategias: hay un debate reglamentario sobre si la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo puede reunirse en el marco de las sesiones extraordinarias, a pesar de que tema no ha sido incluido en el temario del Poder Ejecutivo.

Diario Junio Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por Diario Junio y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026