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Informe Digital 29/01/2026 21:51 2 min de lectura

Desestiman un habeas corpus para suspender el DNU de reforma de la SIDE - Informe Digital

El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, habilitó la feria para tratar un habeas corpus presentado por un grupo de abogados que solicitaba suspender el DNI del Gobierno Nacional que dispuso cambios en Inteligencia.

Desestiman un habeas corpus para suspender el DNU de reforma de la SIDE - Informe Digital
Foto: Informe Digital

El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, habilitó la feria para tratar un habeas corpus presentado por un grupo de abogados que solicitaba suspender el DNI del Gobierno Nacional que dispuso cambios en Inteligencia.

El juez federal de Paraná (Entre Ríos) ,Daniel Alonso, desestimó un habeas corpus presentado por un grupo de abogados DNU del Gobierno Nacional que reforma la SIDE.

El planteo rechazo había sido presentado por Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Artur Kisser y Armando Rafael Aquino Britos. Los dos primeros pertenecen al radicalismo.

El DNU de la SIDE, que se presentó este año, fue cuestionado por varios espacios políticos porque le concede más competencias al ente de inteligencia.

El polémico DNU

El decreto del Ejecutivo habilita que personal del organismo pueda aprehender personas si son encontradas en un hecho de flagrancia.

Este artículo del DNU fue objeto de amparos en contra, pero el único recurso que se trató durante la feria judicial fue el que se presentó en el Juzgado Federal de Paraná, a cargo del juez Alonso.

La resolución judicial

Luego de habilitar la feria para tratar el habeas corpus, Alonso estudió el pedido del recurso que pedía la inconstitucionalidad del DNU porque amenazaría y restringiría la libertad ambulatoria de los presentes y de los ciudadanos.

Aseguró que el DNU no infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad de decidido, ni vulneración de garantía constitucional alguna.

La desestimación también indicó que tampoco se acredita la existencia de una cierta, concreta o inminente amenaza a la libertad y que tampoco se demuestra la existencia de dicha amenaza como exige la Corte Suprema en la causa Codovilla Victorio.

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