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Tal Cual Chajari 27/01/2026 16:16 2 min de lectura

EDICTO JUDICIAL: solicitud de publicación

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de la ciudad de Chajarí, Dpto. Federación, Prov. de Entre Ríos a cargo del Dr. VELASCO Mariano Luis (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos (Secretaria), CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA DIAS, a quienes se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del Señor ANGEL RODRIGUEZ D.N.I. 01.832.341, vecino de la ciudad de Chajarí, Departamento Federación (E.R.), fallecido en Chajarí, Dto. Federación. Prov. de Entre Ríos, a los 10 días del mes de enero del año 1988 y la Señora PALMIRA TONINA D.N.I 05.045.338, vecina de la ciudad de Chajarí, Departamento Federación (E.R.), fallecida en Chajarí, Dto. Federación, Prov. de Entre Ríos, a los 03 días del mes de julio del año 1995; todo ello bajo apercibimiento de ley, cuyo Juicio Sucesorio se declaró abierto en autos « RODRIGUEZ Angel y TONINA Palmira S/ SUCESORIO AB INTESTATO», Expte. Nº 7065/25. Asimismo ordenó la publicación de edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad.- La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice Chajarí, 15 de diciembre de 2025: Por presentado JOSE BENITO RODRIGUEZ, con domicilio procesal constituido y real denunciado, con patrocinio letrado de los Dres. HUGO DANIEL PERINI y JULIAN OLIVETTI, por parte y documentación de su referencia acompañada. Al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» del los Señores ANGEL RODRIGUEZ y PALMIRA TONINA, vecinos que fueran de Chajari, Departamento Federación (ER).- Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de los causantes, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente. firmado digitalmente: Mariano Luis VELASCO Juez Civil y Comercial Nº 2-

PUBLÍQUESE POR TRES DÍAS.

Chajarí, 30 de diciembre de 2025.

Dra. VERONICA P. RAMOS

Secretaria

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