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Bicameral 27/01/2026 06:59 2 min de lectura

Buscan sancionar a quienes habiliten a menores a conducir cuatriciclos y otros vehículos no patentados - Bicameral

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Buscan sancionar a quienes habiliten a menores a conducir cuatriciclos y otros vehículos no patentados - Bicameral
Foto: Bicameral

Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación tiene por objetivo establecer un régimen penal específico destinado sancionar conductas que generen peligro concreto para la vida de menores de edad que manejen vehículos motorizados no patentados. La iniciativa, de Marcela Pagano (Bloque "Coherencia") apunta a prevenir siniestros fatales a bordo de rodados como cuatriciclos, que ocurren a menudo durante los meses de verano.

En la norma, se incorpora una capítulo especial al Código Penal, donde se especifica qué es un vehículo no patentado, cuándo se produce un peligro concreto y en qué situaciones se puede verificar una negligencia grave. En ese sentido, apunta: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial de uno (1) a tres (3) años, el que, con conocimiento de la edad del menor y de las circunstancias de peligro concreto, facilite, entregue, autorice o permita que una persona menor de la edad legalmente habilitada conduzca un vehículo no patentado, cuando dicha conducta genere peligro concreto y actual para la vida o la integridad física del menor o de terceros".

Entre otros puntos, la iniciativa también pena las explotaciones comerciales que alquilen vehículos sin verificar edad de los conductores o que organice eventos relacionados con la misma conducta negligente. A su vez, fija una serie de garantes: padres, madres, tutores; o propietarios o administradores de rodados no patentados. "Tienen el deber jurídico de verificar razonablemente la edad y capacidad del menor, informar sobre los riesgos, supervisar la actividad cuando corresponda, exigir medidas de protección y impedir la conducción cuando exista peligro concreto".

"El ordenamiento jurídico argentino presenta en esta materia un vacío normativo de carácter estructural. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 regula exclusivamente los vehículos automotores sujetos a patentamiento y circunscribe su ámbito de aplicación a la vía pública. Como consecuencia de ello, una amplia categoría de vehículos motorizados de uso recreativo o utilitario tales como cuatriciclos, motos de cross, karts o buggies queda fuera de toda regulación penal específica, aun cuando su utilización implique riesgos elevados, particularmente cuando son conducidos por personas menores de edad", alertó Pagano en los fundamentos. Y agregó: "El presente proyecto constituye una respuesta legislativa necesaria, proporcionada y técnicamente sólida frente a un vacío normativo grave y acreditado. Protege de manera reforzada la vida y la integridad física de las personas menores de edad, respeta los principios del derecho penal moderno, se alinea con las mejores prácticas internacionales y ofrece herramientas preventivas eficaces sin incurrir en excesos punitivos".

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