La Justicia intimó al Estado a implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad en su totalidad
Nacionales | El magistrado federal de Campana, Adrián González Charvay intimó al Estado nacional a informar en un plazo de cinco días
El magistrado federal de Campana, Adrián González Charvay intimó al Estado nacional a informar en un plazo de cinco días el avance de los trámites administrativos destinados a cumplir una sentencia vinculada con la Ley de Emergencia en Discapacidad, en el marco de un amparo colectivo iniciado por una madre en representación de sus hijos junto a otra parte actora.
En la resolución el juez le exigió que el Ministerio de Salud y los organismos involucrados acrediten con documentación concreta el estado del expediente administrativo. En ese sentido, González Charvay ordenó que el informe incluya también respuestas específicas a los planteos formulados por la actora, por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y por la Asesora de Menores.
Ahora, el Gobierno nacional tiene hasta el 4 de febrero para poner en marcha la Ley de Emergencia en Discapacidad. Asimismo, el juez señaló que la norma deberá estar en plena ejecución el próximo 4 de febrero de 2026, independientemente de lo que posteriormente resuelva la instancia superior.
La resolución refuerza la obligación del Poder Ejecutivo de cumplir con los tiempos administrativos y judiciales, aun cuando existan recursos pendientes, y vuelve a poner en el centro del debate el rol del Estado frente a decisiones judiciales que involucran derechos colectivos y políticas públicas.
Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días, hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior, señaló el fallo.
El juez tomó como punto de partida el 18 de diciembre, cuando concedió la apelación del Estado pero con efecto devolutivo, es decir, sin suspender la ejecución de la sentencia. A partir de ahí calculó los 30 días hábiles que la propia ley establece para su reglamentación, con lo cual la fecha no reviste de arbitrariedad
El conflicto se desató cuando el Gobierno, tras verse obligado a promulgar la norma después de que el Congreso rechazara su veto, publicó el Decreto 681/2025 que suspendía la aplicación de la ley. El argumento oficial fue que los legisladores no habían especificado las fuentes de financiamiento para cubrir los nuevos gastos.
Dicha decisión motivó una demanda colectiva impulsada inicialmente por dos padres de niños con discapacidad, a la que luego se sumaron otros afectados, organizaciones civiles y prestadores de servicios. El caso creció hasta adquirir alcance nacional.
Con la fecha límite del 4 de febrero, el Gobierno enfrenta ahora un plazo concreto para demostrar que está cumpliendo con la sentencia judicial. El juez requirió que se informe específicamente sobre los puntos solicitados por los demandantes, la Asociación Civil por la Igualdad en la Justicia y la Asesora de Menores, todas partes que intervienen en el expediente colectivo.