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Cuestion Entrerriana 16/01/2026 16:55 2 min de lectura

La Justicia ordenó a la OSER cubrir al 100% un tratamiento para una afiliada con diabetes tipo 2

Entre Ríos | La Justicia de Entre Ríos recordó que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución...

La Justicia ordenó a la OSER cubrir al 100% un tratamiento para una afiliada con diabetes tipo 2
Foto: Cuestion Entrerriana

La Justicia de Entre Ríos recordó que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y los tratados internacionales, y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a garantizar la cobertura total de los medicamentos prescriptos.

El pronunciamiento fue realizado por el Juzgado de Feria, que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) brindar cobertura integral y gratuita de un tratamiento farmacológico a una afiliada con diabetes tipo 2, luego de que la entidad demorara su entrega pese a contar con la indicación del médico tratante.

La paciente fue patrocinada por el abogado Emmanuel Almirón, quien promovió la acción judicial ante la falta de respuesta efectiva de la obra social, que condicionaba la entrega del medicamento a reiterados trámites administrativos, aun cuando ya se había presentado la documentación médica requerida.

El tratamiento indicado consiste en Semaglutide (Ozempic), un fármaco utilizado en pacientes con diabetes tipo 2 y patologías asociadas, cuya interrupción había puesto en riesgo la salud y la calidad de vida de la afiliada.

Durante el proceso intervino el Departamento Médico Forense, que confirmó el diagnóstico de diabetes tipo II asociada a cardiopatía y avaló la indicación médica. Si bien aclaró que no se trataba de una situación de riesgo vital inmediato, sostuvo que el medicamento debía ser suministrado a la mayor brevedad posible para evitar el deterioro del cuadro clínico.

Por su parte, la OSER argumentó que el tratamiento estaba autorizado, pero supeditado a la presentación de una historia clínica ampliada y otros informes. Sin embargo, el juzgado consideró probado que la documentación ya había sido entregada y calificó la conducta de la demandada como ilegítima, frente a la necesidad de garantizar la continuidad del tratamiento.

En el fallo, la magistratura reiteró que la normativa vigente impone a las obras sociales la cobertura del 100% de los medicamentos para personas con diabetes, y en consecuencia resolvió hacer lugar al amparo. De este modo, ordenó a la Obra Social de Entre Ríos que, en un plazo máximo de cinco días, entregue el medicamento indicado de manera gratuita e integral, por un período de seis meses.

Fuente: Concordia Policiales El Entre Ríos

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