Tras el fallo de la Corte, los extranjeros pueden comprar campos sin límite
El tribunal sostuvo que sólo resolvió si los excombatientes de Malvinas podían litigar. La sentencia rechazó la demanda por falta de legitimación, y con ella cayó la medida que mantenía los límites a la compra de campos por extranjeros. Otras dos causas piden seguir y a la oposición le faltan al menos siete diputados para sesionar el 15 de octubre.
En síntesis
- La Corte dice que sólo decidió si el CECIM, un centro de excombatientes de Malvinas, estaba legitimado para obtener una cautelar. El fallo, por falta de legitimación, revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación y rechazó la demanda.
- Mientras rija el decreto 70/2023, que derogó la Ley de Tierras, no hay tope legal a la compra de tierras rurales por extranjeros; si cae, lo comprado en el medio queda a salvo.
- La oposición pidió sesionar el 15 de octubre para rechazar el decreto en Diputados, pero le faltan al menos siete legisladores. Según TN, el Gobierno analiza aceptar por ley algún límite a cambio de que no se rechace el decreto.
La Corte Suprema sostuvo el jueves, en un comunicado, que su fallo del martes sobre la Ley de Tierras sólo decidió un aspecto procesal y que no cierra el camino a otras demandas. La aclaración no cambia el efecto de la sentencia: la derogación sigue vigente y la compra de campos por extranjeros no tiene un tope legal.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, limitaba al 15% la porción de tierras rurales que podía estar en manos extranjeras, en el país y en cada provincia. Impedía además que un mismo extranjero tuviera más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y restringía la venta de campos con grandes cuerpos de agua o en zonas de seguridad de frontera. El presidente Javier Milei la eliminó con el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que en diciembre de 2023 cambió también reglas de alquileres, salud, sociedades y otras áreas.
Contra ese artículo fue a la Justicia el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), una asociación de veteranos de la guerra de 1982. Su estatuto le encarga defender la soberanía en el Atlántico Sur. En enero de 2024, el juez de feria Ernesto Kreplak, que atiende durante el receso de los tribunales, suspendió la derogación con una medida cautelar. Es una orden que frena una norma mientras se discute si es válida.
Después, el juez federal de La Plata Alberto Recondo levantó esa cautelar y rechazó la demanda, porque consideró que el CECIM no estaba habilitado para presentarla. En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, a cargo de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revocó esa decisión y declaró inconstitucional el artículo 154. En mayo mantuvo la cautelar «hasta tanto se resuelva -con carácter firme- el fondo de la cuestión debatida», informó entonces Tiempo Argentino. Esa decisión sostuvo la Ley de Tierras hasta el martes.
Ese día, los tres miembros de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hicieron lugar a la apelación del Estado, revocaron la sentencia de la Cámara y rechazaron la demanda. Su argumento central es que la soberanía territorial que invocaba el CECIM es «el conjunto de competencias» que corresponden al Estado, y que esas competencias «en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo».
La diferencia importa porque el artículo 43 de la Constitución habilita a las asociaciones a presentar amparos por derechos de incidencia colectiva, como el ambiente, y la Corte exige para eso un bien colectivo. Sin ese bien, dijo la Corte, no hay un «caso o controversia» que los jueces puedan resolver. Por eso aclaró que su decisión «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154».
Un comunicado para «despejar dudas»
El comunicado del jueves, dos días después del fallo, está dirigido «a la opinión pública». Allí la Corte afirma que en el caso «sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar». La legitimación es la condición que habilita a alguien a presentarse ante un juez por un interés determinado.
Según el texto, el fallo no afecta otras cautelares en trámite y cualquier persona que considere inconstitucional el régimen puede pedir una. La Corte promete pronunciarse sobre la Ley de Tierras «cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento».
El tribunal también contestó a quienes lo criticaron. Dijo que los grupos que presionan pueden recurrir a la Justicia, algo «más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales». Y agregó: «La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia».
Entre esas críticas estaba la del gobernador bonaerense, Axel Kicillof, que en X llamó a la sentencia «El fallo de la infamia», según Clarín. El presidente del CECIM, Rodolfo Carrizo, que representó a la asociación en el expediente, habló en El Destape Radio. «Si en 1982 éramos admisibles para ir a la guerra, ¿cómo puede ser que ahora no lo seamos para ser la defensa de la soberanía?», preguntó.
Según elDiarioAR, el texto no se publicó en los canales oficiales de la Corte, sino que circuló como un mensaje de WhatsApp de los voceros del tribunal. Ese diario agregó: «Tampoco es habitual que el tribunal salga a explicar una sentencia después de dictarla». Parlamentario lo describió como un comunicado «inédito».
Ocho páginas que hablan de la demanda
La sentencia del martes tiene ocho páginas y su parte final dice que «se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda». La palabra «cautelar» aparece una sola vez, para recordar que en primera instancia se había dejado sin efecto la que había dictado el juez de feria. El fallo no dice qué pasa con la cautelar que la Cámara mantuvo en mayo de 2024.
Según elDiarioAR, esa cautelar cayó con el fallo que rechazó la demanda de los excombatientes. Ese diario lo resumió así: «al caer la cautelar que había obtenido el Cecim, vuelve a regir sin restricciones la derogación dispuesta por el DNU». Las dos lecturas conviven: el efecto práctico fue la caída de la cautelar, y el motivo del rechazo, la falta de legitimación, es procesal, como dice la Corte.
Puesto al lado del fallo, el comunicado repite dos cosas que la sentencia ya decía, que no juzga la validez del artículo 154 y que no interfiere con el Congreso. Agrega otras que la sentencia no trae: que el fallo no afecta otras cautelares en trámite y que cualquier persona puede pedir una. Suma además el llamado a los «grupos de interés», la defensa del trabajo de la Corte en la protección del ambiente y la promesa de pronunciarse cuando lleguen otros reclamos.
La sentencia trae además una advertencia que el comunicado no repite. Dice que «todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas» de la jurisprudencia de la Corte, un proceder que califica de «manifiestamente inadmisible».
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, docente de la Universidad Nacional de La Pampa, respondió al comunicado punto por punto en X, en un posteo que reprodujo el diario La Arena. Escribió que la Corte habla de una cautelar «cuando en realidad se revocó la sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata». Y agregó: «Parecería que el tribunal no tiene muy claro que fue lo que resolvió».
Su segunda objeción apunta a que la Corte diga que cualquier persona puede pedir una cautelar. Para Gil Domínguez, si la soberanía territorial no es un bien colectivo, no pueden reclamar las asociaciones, el Defensor del Pueblo ni el Ministerio Público. Tampoco una persona, porque ningún derecho individual se ve afectado de forma directa y concreta por la derogación de la Ley de Tierras.
Un día antes, en Infobae, Gil Domínguez había dicho: «No existe ningún otro caso posible dentro del universo expuesto por la Corte para que alguien pueda judicializar esta causa». Cerró su posteo con un refrán: «En definitiva, no aclares que oscurece».
Otras voces respaldaron el fallo o lo leyeron como lo explica el tribunal. En Paraná, el presidente del Centro de Veteranos de Malvinas de esa ciudad, Oscar Eguias, dijo al diario Uno: «No se rechaza por una cuestión de fondo, sino simplemente porque no está legitimizado». También habló con Ámbito Alejandro Díaz, director ejecutivo de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina (Amcham). Dijo que la Corte «removió los obstáculos que tenía en el decreto 70 para la compra o el cupo de compra de extranjeros en tierras argentinas», con una aproximación que consideró «jurídicamente correcta».
Dos causas esperaban este fallo
La Fundación Interactiva para la Cultura del Agua (Fipca), presidida por Julio César Urien, presentó en febrero de 2024 su propia demanda contra el artículo 154, y ahora pidió reactivarla, informó Tiempo Argentino. El expediente está frenado desde abril de 2024, cuando el juez Recondo lo sujetó a lo que se resolviera en la causa del CECIM.
El abogado de la fundación, Daniel Valmaggia, dijo a ese diario que «ahora nuestra causa puede seguir, porque lo de la falta de legitimación sólo aplica al Cecim». La decisión es de Recondo, el mismo juez que había rechazado al CECIM. A fines de 2023 fue también de los primeros en desestimar un planteo contra el decreto por falta de legitimación, recordó Tiempo Argentino. Si rechaza el pedido, la fundación recurrirá a la Cámara Federal de La Plata y a la Corte.
La otra causa viene de Río Negro. La legisladora provincial Magdalena Odarda, la asociación ambientalista Árbol de Pie y las comunidades mapuche Lafkenche y Lof Fvta Anecon presentaron un amparo en el juzgado federal de Bariloche. El juez subrogante Gustavo Villanueva lo envió a La Plata para unirlo al expediente del CECIM, según Tiempo Argentino y ANBariloche.
Tras el fallo, Odarda y los abogados Martín Palumbo y Ernesto Montecino Odarda pidieron a la Corte una aclaratoria, un recurso para que precise el alcance de su sentencia. También pidieron que el expediente vuelva a Bariloche. Su argumento es que invocaron otros derechos: el petitorio recuerda que el artículo 43 de la Constitución reconoce legitimación en materia ambiental «a las asociaciones que propendan a esos fines».
«El amparo que presentamos desde Río Negro también busca proteger el ambiente, el agua y los derechos de los pueblos indígenas», dijo Odarda a ANBariloche. Palumbo fue más directo con Tiempo Argentino: «La Corte invisibilizó nuestro reclamo».
A la oposición le faltan al menos siete diputados
El comunicado de la Corte también remite al Congreso. Dice que el fallo no obstaculiza su tarea sobre el decreto, que el Senado rechazó el 14 de marzo de 2024 y que «está siendo examinado por la Cámara de Diputados».
Según la Ley 26.122, de 2006, un decreto de necesidad y urgencia rige sin esperar al Congreso y, en el control parlamentario, sólo cae si lo rechazan las dos cámaras. Cada cámara vota el texto entero, sin cambios, por mayoría absoluta de los presentes. El Senado votó contra el 70/2023 por 42 a 25, con cuatro abstenciones, pero Diputados nunca lo llevó al recinto. Con este Gobierno el doble rechazo ya ocurrió: el registro oficial InfoLeg muestra seis decretos de Milei rechazados por las dos cámaras, el primero en septiembre de 2024.
El jefe del bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez, presentó el jueves al presidente de la Cámara, Martín Menem, un pedido de sesión especial para el 15 de octubre a las 14. Lo firmaron 32 diputados de ocho bloques, entre ellos el entrerriano Gustavo Bordet, exgobernador de la provincia. Para asegurar el quórum, la cantidad mínima de diputados presentes para abrir una sesión, sumaron al temario la emergencia en discapacidad y el endeudamiento de las familias, informó La Nación. La fecha coincide con la quinta Marcha Federal Universitaria, y los convocantes la eligieron por eso.
Los ocho bloques suman 122 diputados si van todos, siete menos que los 129 que exige el quórum, según el cálculo de Parlamentario. La duda principal es si estarán presentes todos los de Provincias Unidas, un bloque en el que pesan los gobernadores de Córdoba y Santa Fe.
El Gobierno busca evitar ese rechazo, que haría caer el decreto entero. Según TN, en la Casa Rosada analizan aceptar que el Congreso fije por ley algún límite a la compra de tierras por extranjeros, a cambio de que aliados y gobernadores no acompañen el rechazo. Ese límite iría en el proyecto de propiedad privada, que ya pasó por el Senado. Infobae informó que en un sector del oficialismo esperan que los aliados acepten un límite del 15% en lugar de rechazar el decreto.
La oposición tiene también otro camino. Los senadores justicialistas José Mayans, Juliana Di Tullio y Fernando Salino presentaron un proyecto de ley que deroga sólo el artículo 154 y repone la Ley de Tierras. El exjuez Ricardo Gil Lavedra, que juzgó a los comandantes de la dictadura, respaldó esa vía. Dijo a TN que «el Congreso puede sancionar autónomamente una ley que derogue a alguna parte del mega decreto».
Ámbito marcó la diferencia entre las dos vías: esa ley puede ser vetada por el Presidente, mientras que el rechazo del decreto por las dos cámaras, no. Si el decreto cae, lo comprado mientras rigió no se deshace, porque la Ley 26.122 dice que el rechazo deja «a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia».
Por ahora, la derogación rige. En la Justicia, Recondo debe resolver si reactiva la causa de Fipca y la Corte tiene que contestar la aclaratoria de Río Negro. Las dos Centrales de Trabajadores de la Argentina (CTA) convocaron a movilizarse frente al tribunal el martes 6 de octubre, según Infobae. En el Congreso, la oposición tiene dos semanas para sumar al menos siete diputados antes de la sesión pedida para el 15 de octubre.
Cómo se hizo esta nota
Se leyó completo el fallo de la Corte Suprema del 29 de septiembre en la causa del CECIM. Se lo comparó, párrafo por párrafo, con el comunicado del tribunal, tomado de su reproducción completa en Página/12 y cotejado con Parlamentario, Clarín, La Nación y El Cronista. Se leyeron también la Ley 26.122 y las normas vinculadas a esa ley en el sitio oficial InfoLeg. Las demás afirmaciones se atribuyen a los medios que las publicaron: Tiempo Argentino, Perfil, ANBariloche, elDiarioAR, Infobae, La Arena, El Destape, Uno, Ámbito, TN, La Nación, Página/12, Rosario 3, APF y Será Noticia.
Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.
Esta nota se publicó originalmente en exacta.ar.