La Corte rechazó el amparo de excombatientes por la Ley de Tierras
El 29 de septiembre, la Corte resolvió que los excombatientes de Malvinas no podían reclamar en nombre de todos, y dejaron de regir los topes a la compra de campos por extranjeros. El 9 de octubre, en otro amparo, suspendió de forma provisoria la derogación y los límites volvieron. El 14, el oficialismo dictaminó en Diputados reponer la ley.
En síntesis
- La Corte rechazó la demanda de los excombatientes de Malvinas porque la soberanía sobre el territorio es una facultad del Estado y no un «bien colectivo» que una asociación pueda defender en un amparo. No decidió si el decreto es constitucional.
- El 9 de octubre, en otra causa, la Corte suspendió de forma provisoria la derogación. Vuelven a regir el tope del 15% de tierra rural extranjera y el de 1.000 hectáreas por dueño en la zona núcleo.
- El 14 de octubre, el oficialismo y sus aliados firmaron en Diputados un dictamen para reponer la Ley de Tierras por ley.
La Corte Suprema dejó en pie el martes 29 de septiembre la derogación de la Ley de Tierras, que desde 2011 limitaba cuánta tierra rural podía quedar en manos extranjeras. Entendió que los excombatientes de Malvinas que la defendían no podían demandar en nombre de todos, y aclaró que no juzgó si el decreto que la eliminó es constitucional.
La sentencia, de ocho páginas, lleva la firma de Horacio Rosatti, presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Son los tres jueces que hoy integran el tribunal, que tiene dos lugares vacantes. Aceptaron el recurso del Estado nacional y revocaron la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. Así rechazaron la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), una asociación civil de ex soldados conscriptos que pelearon en la guerra de 1982.
El CECIM había ido a la Justicia en nombre de su estatuto. Ese texto le fija como fin «defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista». Desde la reforma de 1994, la Constitución permite que una asociación demande por un derecho que es de todos y no puede repartirse entre personas, lo que los jueces llaman un bien colectivo. La Cámara había entendido que la soberanía nacional era uno de esos bienes.
La Corte dijo que no. Para los jueces, la soberanía que invoca el CECIM es la de la cláusula de la Constitución que ratifica el reclamo sobre Malvinas, y consiste en la facultad del Estado de gobernar su territorio. «Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo», escribieron. Sin ese bien, concluyeron, «no es posible tener por configurado un caso o controversia», es decir, no había un pleito que los jueces pudieran resolver.
En el último párrafo, el tribunal dejó escrito que su decisión «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023». Tampoco interfiere, agregó, con el control que le corresponde al Congreso. La Cámara sí había declarado inconstitucional ese artículo; la Corte revocó esa sentencia sin declarar lo contrario.
Topes por país, por provincia y por dueño
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba en 15% el máximo de tierra rural en manos de personas o empresas extranjeras. Ese cálculo regía también dentro de cada provincia y de cada municipio. Dentro de ese 15%, una misma nacionalidad no podía superar el 30%. Y un mismo dueño extranjero no podía tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo agrícola, o su equivalente en otras regiones.
La ley también prohibía a los extranjeros comprar campos con lagos, ríos u otros cuerpos de agua grandes y permanentes. Tampoco podían comprar en las zonas de seguridad de frontera, salvo las excepciones de un decreto-ley de 1944. Para controlar cada operación creó el Registro Nacional de Tierras Rurales.
El tope nacional estaba lejos de alcanzarse, pero en algunos lugares ya se había superado. La agencia entrerriana AIM obtuvo datos del Registro con pedidos de acceso a la información. En agosto había unas 13,3 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras, casi el 5% de la superficie rural del país. Pero 31 departamentos o partidos ya pasaban el 15%. La misma agencia informó que durante la gestión del presidente Javier Milei el Estado otorgó 111 certificados para compras de extranjeros.
Milei derogó la ley con el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, un decreto con fuerza de ley de más de 300 artículos. Lo firmó el 20 de diciembre de 2023, diez días después de asumir. Su artículo 154 eliminó la ley en una línea. En los fundamentos, el Gobierno escribió que era «menester derogar la Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector».
Casi tres años de idas y vueltas
El CECIM presentó un amparo a fines de 2023. En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, que estaba de turno, suspendió el artículo 154 con una medida cautelar. Al terminar la feria, intervino el juez Alberto Recondo, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata. Recondo levantó esa medida y rechazó la demanda porque consideró que la asociación no estaba habilitada para presentarla.
El 21 de marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión. Con los votos de los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, declaró inconstitucional el artículo 154. Escribió que no se le podía negar la impugnación a «una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa». Desde ese fallo y hasta el 29 de septiembre de 2026, por una medida cautelar que la Cámara mantuvo hasta que hubiera sentencia firme, la Ley de Tierras rigió para todo el país.
Tras el fallo de la Corte, el CECIM, que preside Rodolfo Carrizo, respondió con un comunicado: «Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal». Carrizo dijo al portal platense 0221: «Nosotros tenemos la certeza de que dimos una batalla por dos años, pero nos ganaron».
Otra demanda, otra decisión
Con la sentencia volvió a aplicarse el artículo 154 y dejaron de regir los topes de la Ley 26.737. Sobre las zonas de frontera hubo dos lecturas. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que cualquier extranjero, empresa o Estado puede comprar «toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno». Los diarios Río Negro y Clarín señalaron, en cambio, que esas compras siguen sujetas al régimen de zonas de seguridad. Según Río Negro, ese régimen, que nació con el decreto-ley 15.385 de 1944, exige a los extranjeros una autorización previa del Estado.
También quedó en discusión si otro podía volver a demandar. Infobae citó a fuentes judiciales que lo dejan abierto: «Si se iniciase otra causa, donde se compruebe una afectación a un derecho, podría volver a frenarse cautelarmente el DNU». El diario mendocino Uno mencionó como posibles demandantes a una provincia, un municipio o productores perjudicados. Gil Domínguez lo puso en duda: «¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna».
El viernes 9 de octubre, la Corte suspendió de forma provisoria el artículo 154 en otro amparo. Lo habían presentado en Bariloche, a fines de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. A diferencia del CECIM, invocaron el derecho a un ambiente sano. La Corte entendió que el planteo se refería a «asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental» y dictó «una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables».
Firmaron Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados porque Rosenkrantz votó en disidencia. Para él, «no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello», según el voto que citó La Nación. El tribunal aclaró que la decisión no modifica lo que había resuelto el 29 de septiembre en la causa del CECIM.
Mientras dure la suspensión vuelven a regir los límites de la Ley 26.737. La medida vale hasta que el juez federal de Bariloche, Leandro Gómez Constenla, decida si Árbol de Pie puede litigar y si corresponde una cautelar.
El Congreso, la otra puerta
Por la Ley 26.122, un decreto de necesidad y urgencia sólo cae si lo rechazan las dos cámaras, por mayoría simple y sin poder separar artículos. El Senado rechazó el DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024, con 42 votos en contra, 25 a favor y 4 abstenciones. Diputados nunca lo llevó al recinto.
Germán Martínez, jefe del bloque de Unión por la Patria en Diputados, anunció el miércoles 30 de septiembre que pediría una sesión especial para rechazar todo el decreto. La oposición la pidió al día siguiente para el jueves 15 de octubre, con la firma, entre otros, del diputado entrerriano Gustavo Bordet. Necesita 129 diputados para abrirla. En el Senado, los bloques Justicialista y Justicia Social Federal presentaron además un proyecto para derogar el artículo 154 y restituir la ley.
En el Gobierno hubo dos reacciones. El entorno del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que impulsó el decreto, dijo al diario mendocino MDZ que el fallo es «una reivindicación a su gestión». Un despacho oficial, en cambio, le dijo a La Nación que el fallo «pone en riesgo el DNU». Ese decreto además derogó la ley de alquileres y desreguló las obras sociales y las prepagas. Desde la presidencia de Diputados, a cargo de Martín Menem, empezaron a llamar a los aliados para frenar el rechazo.
En agosto de este año, el Gobierno ya había intentado cambiar la ley por el Congreso, dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El texto original eliminaba el porcentaje. Patricia Bullrich, la senadora que conduce el bloque de La Libertad Avanza, llegó a ofrecer subir el tope del 15% al 25%. Sin los votos, el oficialismo retiró el capítulo el 5 de agosto. Al día siguiente, con una movilización frente al Congreso, el Senado le dio media sanción al proyecto sin ese capítulo.
El diputado nacional socialista Esteban Paulón, de Provincias Unidas, escribió sobre el fallo de la Corte: «Esto es aún más de lo que intentó aprobar el Gobierno en el Senado hace unas semanas».
Una de las salidas que estudiaba el oficialismo era volver a poner por ley un límite a la compra de tierras por extranjeros. Lo haría dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ya estaba en Diputados. Infobae informó entonces que en el oficialismo creían que los aliados podrían preferir un tope del 15% fijado por ley antes que la derogación total.
Esa vía avanzó el miércoles 14 de octubre. En un plenario de comisiones de Diputados, La Libertad Avanza, el PRO y la UCR firmaron el dictamen de Inviolabilidad con un capítulo nuevo. Un artículo deja sin efecto el 154 del DNU 70/2023 y otro repone la Ley 26.737. Lo anunció el diputado radical correntino Diógenes González. El oficialismo quiere votarlo en el recinto el 21 de octubre; como el texto cambia, después tiene que volver al Senado.
Perfil escribió que la maniobra apunta a sacarles el argumento más fuerte a los diputados de los gobernadores, que definen el quórum de la sesión opositora del jueves 15. Finalmente, la sesión se cayó por falta de quórum: el tablero marcó 121 presentes, ocho menos que los necesarios, según Perfil. Por ahora, los límites de la ley de 2011 rigen por una medida provisoria de la Corte; si el dictamen se aprueba en las dos cámaras, volverán a regir por ley.
Cómo se hizo esta nota
Se leyó completo el fallo de la Corte Suprema del 29 de septiembre en la causa del CECIM, el texto de la Ley 26.737, los fundamentos del decreto 70/2023 publicados en el Boletín Oficial y el decreto-ley de zonas de seguridad de 1944. Se leyeron además unas 130 notas distintas publicadas el 29 y el 30 de septiembre por medios nacionales y de las provincias, de las que salen la cronología judicial, las reacciones y las negociaciones en el Congreso. Los datos de tierra en manos extranjeras son del Registro Nacional de Tierras Rurales, según los publicó la agencia AIM. La medida cautelar que la Cámara mantuvo en 2024 consta en una nota de Tiempo Argentino de mayo de ese año. Para la actualización del 15 de octubre se leyeron las notas sobre la decisión de la Corte del 9 de octubre, el dictamen del 14 de octubre y la sesión del 15.
Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial y verificación de sus afirmaciones.
Esta nota se publicó originalmente en exacta.ar.