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Diamante » Blanca Ciudad Noticias
Fecha: 09/05/2026 08:31
El Ministerio de Capital Humano indicó que el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 pone en plena vigencia la ley libertaria. El Gobierno celebró este viernes el fallo judicial que dejó sin efecto la medida cautelar requerida por la CGT a la Justicia del Trabajo, por cual la Ley de Reforma Laboral se encuentra en plena vigencia, aseguró. Como se sabe, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en una causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional. La resolución firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez sostiene que el magistrado laboral que había dictado la cautelar carecía de competencia y que no estaban reunidos los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma impulsada por el oficialismo libertario. En efecto, en la resolución se recuerda que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral. El festejo de Capital Humano Fue el Ministerio de Capital Humano el que celebró la decisión al destacar que en la medida cautelar que fuera ordenada por el señor Juez Laboral quien intervino anteriormente en la causa y que fuera declarado incompetente no se encuentran reunidos los requisitos legales exigibles para su procedencia, por lo cual la reforma tiene plena vigencia. La Ley de Modernización Laboral N°27.802 resulta una herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los trabajadores y empleadores, cierra el comunicado difundido este viernes por la cartera encabezada por Sandra Pettovello. Los argumentos de la jueza a favor de la Reforma Laboral Para sostener su fallo, Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia. La resolución cuestionó además el alcance de la cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que había suspendido artículos vinculados con contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación. La jueza señaló que la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido. La magistrada también enfatizó que las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y consideró que el planteo de la CGT requiere un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados. En ese sentido, la jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.
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