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  • Entre Ríos, Argentina

  • Abusó de su hija y la de su pareja: Ocho años de prisión

    » Plan B noticias

    Fecha: 08/05/2026 18:45

    En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 44 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente su propia hija- y abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años y abuso sexual simple la hija de quien en ese momento era su pareja- ; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento. Las pruebas incorporadas en dos legajos diferentes permitieron corroborar la existencia de dos damnificadas. En el primer legajo quedó demostrado que el imputado abusó sexualmente de su hija de 13 años de edad, en el domicilio en el cual convivían. En el segundo legajo se comprobó que, sin poder precisar fecha y hora exacta, el imputado abusó sexualmente mediante tocamientos de una niña de 7 años de edad (actualmente de 10 años), en momentos en que se encontraba en pareja y conviviendo con su madre. El acuerdo fue presentado por la fiscal Andreina Marisol Montes y el fiscal Francisco Agustín Trucco, el imputado y el defensor oficial Alejandro Caram. Como querellante particular intervino el letrado Héctor Freigedo. Las progenitoras de las damnificadas, al ser informadas sobre el acuerdo arribado por las partes, surgió que una de ellas prestó su conformidad, mientras que la otra manifestó no estar de acuerdo con la pena otorgada. Pellegrino expresó que en numerosos legajos, con igual calificación jurídica, que han llegado a la realización de la audiencia de debate, la pena aplicada ha resultado coincidente con la aquí acordada, por lo que entiendo que la misma guarda razonabilidad y resulta equitativa, evitando el desgaste que se produce en la realización de la audiencia de debate. El magistrado agregó en el fallo que los presentes legajos comparten las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ´intra muros´, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso a la víctima y que estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto. En los juicios abreviados, los magistrados y magistradas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.

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