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Paraná » Informe Digital
Fecha: 08/05/2026 17:36
El máximo tribunal provincial había declarado derogada la disposición del inciso g) del artículo 41.1 de la ley Nº 10.855 de creación del Colegio de la Abogacía, que imponía a los magistrados y funcionarios jubilados renunciar a su beneficio previsional para activar nuevamente la matrícula para volver a la actividad profesional. Además, impuso la obligación de publicar lo resuelto en el Boletín Oficial. La derogación de una norma -o parte de ella- sobreviene luego de tres sucesivos fallos de inconstitucionalidad. Eso fue lo que planteó González Elías, magistrado jubilado, que logró fallo en primera instancia de la jueza de Garantías Elisa Zilli. Ese pronunciamiento fue confirmado, en forma dividida, por el STJ, con el voto de los vocales Daniel Carubia, Susana Medina y Leonardo Portela y la disidencia de Miguel Giorgio y Claudia Mizawak. En ese marco, el Colegio de la Abogacía manifestó su rechazo y profunda preocupación ante el reciente fallo dictado en el marco de un amparo presentado por González Elías. Esta institución considera que el pronunciamiento, que declara la inaplicabilidad del artículo 41.1, inciso g, de la ley Nº 10.855, no solo afecta la regulación del ejercicio profesional, sino que vulnera principios fundamentales de la ética judicial y el sistema republicano, señaló la entidad. Resulta de una gravedad institucional inusitada que los vocales del STJ y los magistrados de tribunales inferiores hayan rechazado excusarse en una causa donde se discuten privilegios de su propio estamento. Desde el Colegio sostenemos que, ante un evidente conflicto de intereses, esta causa debió ser tratada por conjueces que no sean magistrados, siguiendo el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el tratamiento del impuesto a las ganancias para el Poder Judicial de la Nación. El hecho de que magistrados resuelvan sobre beneficios para futuros o actuales jubilados de su propio sector hiere de muerte la garantía de imparcialidad, sentenció. Y agregó: La norma invalidada fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras de la Legislatura Provincial, representando la voluntad soberana del pueblo. El Poder Judicial, al declarar la inconstitucionalidad de una política pública destinada a equilibrar el mercado laboral, se extralimita en sus funciones y actúa como un legislador de hecho. Más adelante, el Colegio de la Abogacía planteó: Existe un uso indebido del amparo para derogar leyes. El Colegio advierte que se pretende utilizar la vía del amparo -un proceso excepcional y urgente centrado en casos particulares- para producir la derogación de una norma general. Conforme al análisis del artículo 60º de la Constitución Provincial y la Ley 10.704, la abrogación de una ley por tres sentencias de inconstitucionalidad es un remedio que solo puede proceder mediante la acción directa de inconstitucionalidad ante el pleno del STJ, y no a través de una multiplicidad de amparos que no permiten un debate profundo sobre la norma. La vía del amparo es procesalmente improcedente para generar la derogación de la Ley de la Abogacía, conforme a la interpretación originalista de la reforma constitucional de 2008. La normativa del Colegio busca evitar la asimetría de que quienes perciben altos haberes jubilatorios de regímenes especiales compitan en el mercado laboral con el resto de los matriculados. El fallo privilegia intereses corporativos por sobre el sistema de seguridad social y el derecho al trabajo equitativo, apuntó. En ese marco, luego del pronunciamiento del STJ, el Colegio de la Abogacía adelantó que interpondrá un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, y agotará las instancias para que el máximo tribunal de la Nación revise un fallo dictado por jueces que se negaron a apartarse pese a su interés directo en la materia. Además, realizará una presentación ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) para denunciar este precedente que pone en riesgo la regulación profesional en todo el país, solicitando su acompañamiento. Y adelantó que sostendrá ante todas las instancias que no permitirá que la autonomía de nuestra institución y las leyes de la provincia queden a merced de interpretaciones judiciales que soslayan la división de poderes, la imparcialidad y la transparencia que la sociedad entrerriana exige.
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