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  • La provincia oficializó la actualización del Impuesto Rural y Subrural con un tope al aumento del 30%

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    Fecha: 08/05/2026 12:37

    El gobierno provincial publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 2026-1194-E-GER-GOB -de fecha martes 5 de mayo-, por el cual dispone la actualización de impuestos rural y subrural período fiscal 2026, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 8672 en lo atinente a la determinación de las valuaciones de dichas parcelas. El decreto lleva la firma del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Economía y Servicios Públicos, Fabian Boleas. En los considerandos se indicó que de acuerdo al Artículo 9º Inciso c) de la citada norma (por la Ley Nº 8672), se establece el procedimiento para la determinación de los Valores Unitarios Básicos por hectárea, aplicables a las parcelas rurales sitas en el territorio provincial. Se indicó que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de su área específica y de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º último párrafo de la mencionada Ley, ha realizado los estudios técnicos que indica el procedimiento fijado, determinando los referidos valores para cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, a los fines de ser aplicados en el corriente año. También se indicó como antecedente que mediante DTO-2026-344-E-GER-GOB se actualizó el importe previsto por el Artículo 7° de la Ley Impositiva N° 9622 (t.o. 2022), estableciendo que en ningún caso el Impuesto Anual Inmobiliario podrá ser inferior a 14.000 pesos. Y que faculta al Poder Ejecutivo a establecer descuentos de hasta el 50% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles por los cuales se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como beneficio por pago anticipado y cumplimiento en término en el año fiscal en curso, o para promover acciones de administración tributaria. Así, el artículo 1° aprueba los Valores Unitarios Básicos por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, para el Período Fiscal 2026, conforme al procedimiento establecido en el Inciso c) del Artículo 9º de la Ley Nº 8672, los cuales se detallan en el Anexo (IF-2026-00082207-GER-DGD#MESP) que forma parte integrante del presente. El artículo 2° aprueba las Tablas de Tramos de Valuación Fiscal establecidas en los Incisos d) y e) Inmuebles Subrurales- y f) -Inmuebles Rurales- del Artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9622 (t.o. 2022) para su aplicación en el Impuesto Inmobiliario del corriente ejercicio, conforme se establece en el Anexo (IF-202600082121-GER-DGD#MESP) que forma parte del presente. El artículo tercero dispone un beneficio mediante la aplicación del tope del Treinta por Ciento (30%) en el monto del impuesto básico determinado para el Período Fiscal 2026 respecto del impuesto básico determinado en el Período Fiscal 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural. El tope no será de aplicación para aquellas partidas que durante el Período Fiscal 2025 o durante el transcurso del Período Fiscal 2026 registren incrementos en sus avalúos por razones distintas al aumento de los valores básicos que determine el Poder Ejecutivo en parcelas rurales y/o subrurales, excepto que el aumento del avalúo corresponda exclusivamente a diferencia de superficie no mayor a una (1) hectárea cuando se trate de un inmueble rural o de media (1/2) hectárea cuando se trate de un inmueble subrural. El artículo 5º dispone para el Ejercicio Fiscal 2026, la aplicación de un descuento del Quince por Ciento (15%) en concepto de Buen Pagador, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural que hubiesen ingresado en término las cuotas del impuesto correspondiente al Período Fiscal 2025. El artículo 6º dispone un descuento del Diez por Ciento (10%) para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, que hayan optado por el Pago Anual en el Período Fiscal 2026, hasta las fechas que la Administradora Tributaria de Entre Ríos establezca como vencimiento. También se indica que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), arbitrará los procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

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