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  • Confirmaron el procesamiento de una pareja acusada de intentar vender ropa con marcas apócrifas en Crespo

    Paraná » APF

    Fecha: 08/05/2026 11:35

    Confirmaron el procesamiento de una pareja acusada de intentar vender ropa con marcas apócrifas en Crespo La Cámara Federal de Paraná, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JAQC y ENA, y en consecuencia, confirmó la resolución del 23 de febrero de 2026 que decretó sus procesamientos por el presunto delito de Falsificación de marcas, en grado de tentativa y en calidad de coautores. También dispuso el embargo de bienes por 50.000 pesos para cada uno. La Cámara, tras evaluar los argumentos de las partes, sostuvo que en suma, cabe concluir que las probanzas incorporadas hasta el momento permiten inferir con grado de provisoriedad que exige la instancia- la posible comisión de delito en grado de tentativa en calidad de coautores, por lo que habrá de rechazarse el recurso interpuesto por la defensa. La defensa cuestión que la fuerza llevó adelante el procedimiento sin orden judicial y sin las consideraciones del artículo antes mencionado, ya que no se observan las circunstancias previas o concomitantes que permitan justificar esa intromisión, ni la urgencia del caso; que era notablemente visible que las marcas de las prendas no eran las originales, lo que se destacaba por su tosquedad; y que solo transportaban la mercadería sin que se pueda sostener que era para la venta. La Cámara resolvió que en cuanto a las consideraciones efectuadas por la defensa respecto a la real afectación del bien jurídico protegido por la norma fundado en la supuesta tosquedad de las prendas, corresponde su rechazo por cuanto la normativa no sólo protege al consumidor frente a eventuales engaños, sino también al titular del derecho marcario frente al uso indebido de su signo distintivo. En cuanto a lo expuesto en relación a la tentativa en este tipo de ilícito, se pronunció en concordancia con lo expuesto por el Magistrado, el régimen marcario es punible conforme lo dispuesto por el artículo 42 del CP. Así, en el caso, la conducta desplegada por los imputados estaría dirigida a la comercialización al verificarse el traslado de mercadería, lo que constituiría un tramo ejecutivo del iter criminis y no un acto preparatorio. Así, resolvió que no puede ser compartida la interpretación de la defensa en cuanto a que la conducta atribuida a sus asistidos se limita al transporte de mercadería, lo que constituiría un acto preparatorio no alcanzado por el tipo penal ni aún en grado de tentativa-. Respecto del cuestionamiento a la intervención de la fuerza en un control vehicular de rutina sin que haya existido un motivo para ello, los jueces consideraron que lo reseñado permite ilustrar que la Fuerza ha obrado en ejercicio de sus funciones propias de prevención, procediendo sobre el vehículo en cuestión en el marco de un operativo público prevencional, y en dicho accionar asentaron detalladamente las circunstancias progresivas que impregnaron el procedimiento, las cuales habilitaron la posterior requisa del rodado y sus ocupantes. Así, entendió que, a salvo la regularidad del procedimiento, corresponde dar tratamiento a los restantes agravios defensivos vinculados a la atipicidad de la conducta y a la inexistencia de afectación al bien jurídico tutelado. En este sentido, sostuvo que la norma que regula el procedimiento no contiene la exigencia de que se acredite fehacientemente la comisión de un delito, sino que existan elementos de convicción suficientes sobre el mismo; debiendo destacarse que aquél no causa estado, y que si en esta etapa se debiera analizar exhaustivamente la concurrencia de todos los elementos relativos al ilícito, se tornaría innecesaria la del juicio, que por su naturaleza está llamada a ser el ámbito del referido debate. El caso La pareja fue detenida en marzo de 2024 en un control vehicular de rutina en ruta nacional Nº12, en el Puesto Caminero Nogoyá por transportar una importante cantidad de indumentaria apócrifa (conforme informe pericial), distribuida en múltiples bultos, desde la localidad de Flores (Provincia de Buenos Aires) hacia la ciudad de Crespo (Entre Ríos), careciendo de documentación respaldatoria. . Se añadió que del informe remitido por la ARCA-DGI refleja que ambos se hallan inscriptos ante el organismo recaudador en actividades vinculadas a la comercialización de prendas de vestir en la localidad de Crespo; que en su declaración indagatoria ambos manifestaron desarrollar dicha actividad. También se consideró que del informe socio ambiental se advierte que las personas entrevistadas expresaron tener conocimiento de que los imputados son dueños de un local de ropa; todo lo cual permite inferir que la mercadería que era transportada tenía como destino su comercialización. (APFDigital)

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