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  • La Corte Suprema rechazó tratar el per saltum del Gobierno por la reforma laboral | Análisis

    Paraná » AnalisisDigital

    Fecha: 08/05/2026 10:16

    La Corte Suprema de Justicia rechazó tratar el recurso de per saltum que presentó el Gobierno para que el máximo tribunal resuelva si es constitucional o no la ley de reforma laboral, aprobada por el Congreso de la Nación el 28 de febrero pasado. La ley, pese al revés para el oficialismo, sigue vigente. El máximo tribunal dijo que es inadmisible el pedido de la Procuración del Tesoro para aplicar el per saltum. Fuentes judiciales calificaron de inoficioso el tratamiento, porque el expediente ya está tramitando a nivel de las cámaras de apelaciones Contencioso administrativo y Laboral, no en primera instancia. No hay salto de instancia posible porque ya el caso pasó la etapa de la primera instancia, dijeron fuentes judiciales a La Nación. Las normas señalan que sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal sostuvo que no se observan los requisitos previstos en el Código Procesal Civil para admitir el recurso presentado por el Gobierno. El artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial sostiene cómo debe ser planteado el recurso extraordinario y que debe hacerse dentro de los diez días contados a partir de la notificación del fallo. De esa presentación se dará traslado por diez días a las partes y el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediera, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de cinco días contados desde la última notificación. Esto es lo que señala el artículo al que aludió la Corte. La Procuración del Tesoro había presentado el per saltum el 16 de abril pasado, luego de que Horacio Ojeda, un juez de primera instancia, declarara la inconstitucionalidad de 81 artículos de ley llamada de modernización laboral. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restituyó la vigencia plena de la reforma. Ahora, el expediente está por un lado en el fuero Contencioso administrativo y por otro en el Laboral. Sin embargo, en la CGT no están de acuerdo con la interpretación de la Corte. Fuentes cercanas a la central obrera señalaron que el máximo tribunal podría haber resuelto. Indicaron que aún no se ha pronunciado la Cámara del Trabajo porque debe resolver las recusaciones de sus integrantes. La CGT recordó que planteó además la inconstitucionalidad de la ley de cautelares contra el Estado que habilita a la Cámara Federal a resolver las cuestiones de competencia. Y por eso el fiscal de contenciosos administrativo había sostenido que por la materia del caso, la causa debía tramitar en el fuero laboral. Sin embargo, tras este fallo de la Corte el asunto quedó en el terreno de la Cámara Contencioso Administrativo Federal por un lado, y de la Cámara laboral por el otro. La Cámara Contencioso debería resolver sobre la constitucionalidad o no de la ley y la Cámara del Trabajo debe resolver las recusaciones de los jueces que planteó la CGT Víctor Pesino y María Dora González. Ambos magistrados le dieron efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno contra el fallo del juez Ojeda. La Cámara designó por sorteo a tres magistrados para resolver sobre la recusación y ahora decidirá. Si la Cámara Laboral aparta a Pesino y González y otros jueces asumen el caso e insisten en defender la incumbencia del fuero, el conflicto de competencia con la Cámara Contencioso Administrativo Federal deberá ser resuelto por la Corte. Solo la competencia, no el fondo del asunto. La CGT entiende que debe ser la Cámara del Trabajo la que resuelva porque señala que como a nadie le resultaría atendible llevar un auto para arreglar a un carpintero, o a un oftalmólogo para atender una fractura, una causa laboral debe ser resuelta por especialistas. El 17 de abril pasado, el Procurador del Tesoro, Sebastián Amerio, presentó el recurso de per saltum ante la Corte Suprema para que levante la suspensión que se había impuesto sobre los principales artículos de la reforma laboral a pedido de la CGT. Antecedentes El juez Ojeda había dictado una medida cautelar que suspendió 81 artículos de la reforma laboral sancionada por el Congreso. Ojeda es un juez laboral de primera instancia, que fue funcionario del Ministerio de Trabajo como jefe de asesores de Juan Carlos Tomada durante el kirchnerismo. Su fallo congeló las principales reformas de la ley de modernización laboral que se votó a instancias del Gobierno. Para el Gobierno estaban en juego cuestiones federales, de competencia de la Corte, pues se contradice con nuestro modelo de control de constitucionalidad y la forma republicana de gobierno. La jueza federal Macarena Marra Giménez ya había resuelto un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal apartando a Ojeda, que había suspendido la vigencia de 82 artículos de la ley de reforma laboral a pedido de la CGT. Ese fallo estipulaba que debía ser la Justicia en lo Contencioso administrativo federal la que debía tratar la acción de la CGT, desplazando a los tribunales laborales nacionales. El movimiento de la jueza Marra Giménez de dejar la causa en el fuero Contencioso administrativo había sido celebrado en Balcarce 50, pero no fue suficiente. Ahora, la Casa Rosada recibió un revés luego de que la Corte Suprema rechazó tomar el per saltum.

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