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  • La Corte Suprema frenó el intercambio de datos personales entre organismos públicos

    Buenos Aires » TN

    Fecha: 07/05/2026 19:21

    La Corte Suprema argentina fijó un límite al uso de datos personales en un fallo que refuerza el derecho de los ciudadanos a controlar la información que entregan en trámites públicos. En su dictamen, el máximo tribunal resolvió que los organismos estatales no pueden utilizar datos como el teléfono o el email para fines distintos a los autorizados sin una justificación concreta, proporcional y compatible con la privacidad. El caso había comenzado con el reclamo de Torres Abad, una jubilada que había entregado sus datos de contacto a ANSES para gestionar su beneficio previsional. Luego, otra dependencia estatal utilizó esa información para llamarla y enviarle correos que ella no había solicitado. La mujer demandó al Estado y sostuvo que esa situación le causaba molestias, pérdida de tiempo e intranquilidad, una carga especialmente gravosa por su condición de adulta mayor. La Corte Suprema le dio la razón y declaró inconstitucionales artículos de la ley de habeas data que habilitaban el intercambio de información entre organismos públicos sin consentimiento del titular. Florencia Zappalá, abogada especialista en Privacidad y Protección de Datos Personales, explicó en un posteo en su cuenta de LinkedIn el alcance del caso con una definición que resume el fallo: Cuando entregás tu teléfono o tu dirección de email a un organismo del Estado para hacer un trámite, lo hacés para ese trámite. No para que otras dependencias los usen con fines distintos y sin tu autorización. Qué cambió con el fallo de la Corte Hasta este pronunciamiento de la Corte, la normativa incluía una excepción que permitía a los organismos del Estado transferirse datos personales entre sí sin pedir consentimiento. El problema, según Zappalá, estaba en su amplitud: Una excepción que lo abarca todo no es una excepción, sino la regla. Y una regla así, según la Corte, vacía de contenido la protección que la Constitución garantiza, afirmó la abogada. Leé también: Ciudadanía digital: ¿estamos preparando a la próxima generación para ser usuarios éticos de Internet e IA? El nuevo criterio exige que el Estado explique por qué necesita usar un dato personal para una finalidad distinta de la original. No alcanza con que el destinatario sea otro organismo público. Además, esa transferencia de información debe estar prevista en una ley, responder a un interés público legítimo, resultar proporcional al objetivo perseguido y respetar el derecho constitucional a la privacidad. El fallo también conecta dos planos que suelen analizarse por separado: la protección de datos personales y el derecho a la intimidad. La Corte citó el derecho a la tranquilidad, la soledad y a ser dejado en paz, con base en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional, explicó Zappalá. Y agregó: El artículo 19 protege la privacidad y la autonomía individual, y el artículo 43 incorpora el habeas data, una herramienta que permite conocer, controlar y exigir confidencialidad sobre la información personal. Por qué el teléfono y el email también importan Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Corte puso atención sobre datos que muchas veces parecen menores. El teléfono y el email no son datos sensibles en sentido técnico legal, como sí lo son el historial médico, las creencias religiosas o la orientación sexual. Aun así, el tribunal reconoció que tienen una sensibilidad propia porque permiten irrumpir en la vida cotidiana de una persona. Zappalá lo resumió así: Vale detenerse en algo que suele pasarse por alto: el teléfono y el mail parecen datos menores, pero conectados con todo lo que el Estado ya tiene sobre una persona, permiten construir algo mucho más significativo. Ese punto resulta clave para entender el alcance del fallo. Un dato aislado puede parecer limitado. En contexto, cruzado con otra información que el Estado ya posee, puede revelar mucho más sobre una persona, sus hábitos, su situación laboral, su domicilio, su edad o su vínculo con un beneficio público. No hay datos inocuos en abstracto. Hay datos en contexto, señaló la especialista. La Corte también remarcó que la cesión de datos de contacto sin autorización vulnera la privacidad, incluso si el contacto efectivo no llega a producirse. El daño no depende solamente de una llamada o un correo recibido, sino del uso no autorizado de la información. Leé también: WhatsApp: ¿son realmente privados los mensajes que envían y reciben los usuarios? El principio de finalidad y el derecho a controlar los propios datos La clave jurídica es el principio de finalidad: el dato entregado para un propósito específico no puede utilizarse para otro distinto. El consentimiento tiene un límite preciso: la finalidad para la que fue otorgado, explicó Zappalá. El tribunal también recurrió al concepto de autodeterminación informativa: el derecho de cada persona a saber quién tiene sus datos, para qué los usa y a oponerse cuando ese uso no respeta lo autorizado. En la práctica, una persona que detecta que un organismo estatal posee información personal, la utiliza con una finalidad no autorizada o la cedió a terceros puede iniciar una acción de habeas data. Ese mecanismo permite exigir al Estado que informe qué datos tiene, para qué los usa y a quién se los entregó. También puede servir para pedir confidencialidad, bloqueo, rectificación o supresión de la información, según corresponda. Leé también: Consentimiento, cookies y control ciudadano: así es el nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos Personales El alcance del fallo Torres Abad El precedente puede ser invocado ante un juez por cualquier ciudadano. No tiene aplicación automática ni obliga formalmente a todos los tribunales inferiores, aunque fortalece la posición jurídica de las personas frente al uso estatal de sus datos. El fallo alcanza situaciones frecuentes: datos entregados a un organismo previsional que luego se usan para comunicaciones generales, teléfonos o emails aportados en un trámite administrativo que terminan en campañas informativas, o información brindada para acceder a un beneficio estatal que pasa a otra base pública sin aviso previo ni consentimiento específico. La decisión no impide toda circulación de información dentro del Estado. Fija un estándar más exigente: cada uso debe tener una razón válida, limitada y verificable: La próxima vez que el Estado solicite un dato personal, vale preguntarse: ¿para qué exactamente lo estoy proporcionando?, planteó Zappalá.

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