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» Diariochaco
Fecha: 07/05/2026 11:21
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 4228-C, vinculada al nuevo régimen de honorarios profesionales, al considerar que su aplicación retroactiva afectaba derechos adquiridos y el derecho de propiedad de las partes involucradas. La resolución fue dictada en el marco de una causa iniciada por Cinthia Graciela Arnedo contra el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV), donde la mujer cuestionaba la revocación de la autorización de ocupación de una vivienda social adjudicada mediante el programa Casa Propia Construir Futuro. Si bien la Cámara confirmó el rechazo de la acción de amparo por considerar que la vía correcta era una acción contencioso-administrativa, el fallo incorporó un extenso análisis sobre la aplicación de la nueva ley arancelaria provincial. Los jueces Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki entendieron que el artículo 3 de la Ley 4228-C, que establece la aplicación inmediata del nuevo régimen a procesos en curso sin regulación firme de honorarios, vulnera garantías constitucionales cuando pretende aplicarse a trabajos profesionales ya realizados antes de la entrada en vigencia de la norma. En la sentencia, los magistrados sostuvieron que el derecho a cobrar honorarios "se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos profesionales", independientemente de cuándo se practique la regulación judicial. La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia del Chaco para remarcar que una ley posterior no puede modificar derechos incorporados al patrimonio bajo una legislación anterior sin afectar el derecho de propiedad consagrado por la Constitución. Además, el tribunal comparó el impacto económico entre ambos sistemas normativos. Según detalló, aplicando la ley anterior los honorarios ascendían a 163.350 pesos, mientras que con el nuevo régimen el monto trepaba a 924.820 pesos. "La abismal diferencia existente entre los montos referidos" fue uno de los argumentos centrales utilizados por la Cámara para considerar que la aplicación retroactiva de la nueva norma lesionaba derechos patrimoniales de la parte condenada en costas. Finalmente, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 4228-C "para el caso concreto" y ordenó regular los honorarios conforme al régimen anterior, la Ley 288-C.
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