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Paraná » 9digital
Fecha: 07/05/2026 11:08
El gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, firmó un decreto que dispuso la exoneración del agente Lucio Javier Rodríguez, quien se desempeñaba en la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Desarrollo Económico. La medida se fundamenta en la condena firme dictada contra Rodríguez por el delito de peculado, en una causa judicial relacionada con la apropiación y venta de carne secuestrada durante un procedimiento de control. Según el decreto publicado en el Boletín Oficial, la sanción se aplicó sin necesidad de instruir un sumario administrativo previo, tal como lo contempla el Régimen de Empleo Público de Entre Ríos. El decreto lleva además la firma del ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo. En la misma resolución, el Ejecutivo provincial ordenó la apertura de un sumario administrativo contra Federico Tomás Prongue, también agente de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización. La diferencia entre ambos trabajadores es que Prongué fue sobreseído en la causa penal por falta de pruebas para vincularlo con la apropiación del producto. Tal como informó previamente AHORA, la Fiscalía desistió de la acusación al considerar que no había pruebas suficientes para sostener que hubiera participado del delito investigado. La investigación penal había acreditado que los inspectores de Ganadería de la provincia detuvieron la circulación de un camión en la ruta por una infracción y procedieron al secuestro de la carne que transportaba. Posteriormente se determinó que Rodríguez se llevó la carne secuestrada a su casa y vendió una parte. El acto no solo representó una grave falta a la función pública, sino que también puso en riesgo la salud de los consumidores al introducir carne cuya trazabilidad había sido comprometida. La condena de Rodríguez derivó de un juicio abreviado por acuerdo entre la Fiscalía, representada por Gonzalo Badano, y la abogada defensora Mariana Montefiori. Constó de dos años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua y normas de conducta: fijar y mantener domicilio; prohibición de realizar actos molestos hacia testigos de la causa; y hacer trabajos comunitarios por 96 horas. El juez Juan Malvasio homologó el acuerdo y dictó sentencia con dichas condiciones.
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