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  • Página Judicial / La Fiscalía de Estado se mete en el debate por la reforma del juicio por jurados

    Parana » Paginajudicial

    Fecha: 06/05/2026 05:38

    JUSTICIA Y POLÍTICA La Fiscalía de Estado se mete en el debate por la reforma del juicio por jurados 06/05/2026 La modificación de la ley de juicio por jurados llega al Superior Tribunal de Justicia, tras la declaración de inconstitucionalidad total decretada por la Cámara de Casación Penal de Concordia. Julio Rodríguez Signes le anticipó a Página Judicial que pedirá intervenir en el proceso. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El juicio por jurados volvió a emerger en el debate político a partir de la inconstitucionalidad de la reforma legislativa decretada unos días atrás por la Cámara de Casación Penal de Concordia. El caso llegará al Superior Tribunal de Justicia (STJ) y un nuevo actor se suma a la discusión: la Fiscalía de Estado. Julio Rodríguez Signes le anticipó a Página Judicial que tomará intervención en el proceso. En primer lugar, solicitará que se anoticie a la Fiscalía de Estado de la decisión de la Cámara de Casación Penal y, en segundo lugar, pedirá inmiscuirse en la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo con aval de un sector del Poder Judicial y sancionada por la Legislatura en octubre de 2025. Desde su puesta en vigencia, la ley ha tenido objeciones parciales; hasta la inconstitucionalidad total decretada recientemente por la Cámara de Casación Penal de Concordia. La reforma legislativa redujo la competencia del juicio por jurados mediante la exclusión de los delitos contra la integridad sexual y de aquellos en forma tentada en cualquiera de sus modalidades. El tribunal consideró que la nueva normativa representa una regresión en los derechos de los imputados, ya que pierden dos factores que exige la ley para la declaración de culpabilidad de una persona: la unanimidad para la declaración de culpabilidad y la irrecurribilidad de un veredicto absolutorio. Control de constitucionalidad La Ley de Procedimientos Constitucionales establece que deberá notificarse a la Fiscalía de Estado de la provincia cuando se plantee una acción de inconstitucionalidad contra el Estado. De ahí la decisión de Rodríguez Signes de pedir que se lo tome como parte del proceso, en el caso específico. El argumento de la Cámara de Casación Penal de Concordia, más allá de que no se trató de una acción de inconstitucionalidad, sino de una acción ordinaria por la denegación del planteo del acusado que pretendía ser juzgado por un tribunal popular, es que cualquier magistrado puede ejercer el control de constitucionalidad de una norma y declarar su invalidez cuando advierta una contradicción manifiesta. Así, la declaración de inconstitucionalidad de una ley sancionada por el Poder Legislativo es una medida de excepción y debe adoptarse como último recurso. En el caso, ni el fiscal ni los defensores cuestionaron la legitimidad de la reforma legislativa que impuso importó una modificación de competencias para los tribunales populares. Sin embargo, la jueza Giorgio consideró que la reforma que redujo la competencia del sistema de enjuiciamiento mediante tribunales populares en la provincia implica una regresión constitucionalmente intolerable. Desde la Fiscalía de Estado consideran que el trámite debió reconvertirse en un procedimiento específico de la Ley de Procedimientos Constitucionales. De otro modo, pondría en crisis el principio de división de poderes, por la intromisión del Poder Judicial en facultades de la Legislatura. Siguiendo ese razonamiento, frente a un planteo de inconstitucionalidad, debió tramitarse una acción de constitucionalidad y dar intervención a la Fiscalía de Estado, en tanto es el órgano de control de la actividad administrativa y general. Como telón de fondo queda el debate sobre el sistema de juicio por jurados y las facultades de las provincias de dictar sus propios procedimientos de enjuiciamiento de las personas, sea por jueces técnicos o por jurados populares.

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