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  • Ordenaron a OSER cubrir maestra de apoyo durante toda la escolaridad de una adolescente

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 06/05/2026 02:14

    Ordenaron a OSER cubrir maestra de apoyo durante toda la escolaridad de una adolescente La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú ordenó a OSER garantizar la cobertura integral de una maestra de apoyo para una adolescente con discapacidad durante toda su trayectoria escolar. El fallo cuestionó que las familias deban litigar cada año por la misma prestación. 5 de Mayo de 2026 La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú ordenó a OSER garantizar la cobertura integral de una maestra de apoyo para una adolescente con discapacidad durante toda su trayectoria escolar. El fallo cuestionó que las familias deban litigar cada año por la misma prestación. La cobertura integral de maestra de apoyo fue ordenada por la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, que condenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a garantizar la prestación durante toda la etapa de escolarización de una adolescente con discapacidad. El tribunal consideró que obligar a las familias a iniciar acciones judiciales año tras año vulnera derechos fundamentales vinculados a la salud y la educación. El caso se originó a partir de una acción de amparo impulsada por la madre de la joven, quien reclamó la cobertura total del acompañamiento áulico necesario para que su hija pudiera continuar con su trayectoria educativa. Según se desprendió del expediente judicial, la adolescente posee Certificado Único de Discapacidad (CUD) y requiere de manera permanente una maestra de apoyo para sostener su inserción escolar. Ver más Streaming eventos Clima Entre Ríos Últimas noticias La resolución fue firmada por la jueza Ana Clara Pauletti, integrante de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú. En el fallo dispuso hacer lugar a la acción de amparo promovida por CAL contra la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (OSER) y ordenó la cobertura total e integral del Módulo maestra de apoyo para acompañamiento en el aula. Cuestionamientos a la obra social La sentencia estableció que la cobertura deberá mantenerse desde el inicio del ciclo lectivo 2026 y continuar mientras persista el diagnóstico y la indicación médica correspondiente. Además, la prestación deberá garantizarse durante toda la escolarización de la adolescente en el Instituto Agrotécnico de Gualeguaychú. Ver más Periódico digital Contenido exclusivo Referencia geográfica En el expediente se precisó que la prestación sería brindada por la profesora especial Marilin Alejandra Ponce o por la profesional que eventualmente designe la madre de la adolescente. Asimismo, la jueza impuso las costas judiciales a la obra social demandada. Uno de los aspectos centrales del fallo fue el cuestionamiento a la conducta de OSER por insistir en rechazar una prestación que ya había sido reconocida en procesos judiciales anteriores. La madre de la joven relató que no era la primera vez que debía acudir a la Justicia para obtener la cobertura del acompañamiento escolar. La obra social había rechazado cubrir el apoyo escolar dentro del aula, aunque sí autorizó la modalidad extraescolar. Según argumentó, la prestación solicitada correspondía al ámbito educativo y no sanitario. También sostuvo que la vía del amparo no era procedente porque, a su criterio, no existía una afectación actual o inminente de derechos fundamentales. Sin embargo, el tribunal rechazó esos planteos y entendió que la distinción entre salud y educación no podía utilizarse para negar prestaciones cuando ambas forman parte de un abordaje terapéutico integral destinado a garantizar el desarrollo de una persona con discapacidad. La jueza consideró además que existía una situación de vulnerabilidad tanto en la adolescente como en su madre, quien se desempeña como empleada pública en el ámbito sanitario. Es por eso, que existiendo una vulnerabilidad ínsita en quien reclama, no solo en la niña con discapacidad sino también en la madre de ésta, empleada pública del ámbito de la salud, corresponde hacer lugar a la acción de amparo tratada, sostuvo. Derechos fundamentales y tutela preventiva En otro tramo del fallo, la magistrada remarcó que estaban comprometidos derechos fundamentales como la salud, la educación, la dignidad y el desarrollo integral de la adolescente, todos ellos protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos. También subrayó que el amparo constituía una vía adecuada y urgente para garantizar prestaciones vinculadas a personas con discapacidad. En ese sentido, recordó que el derecho a la salud exige respuestas rápidas por parte de las obras sociales y prestadores sanitarios. La sentencia hizo especial énfasis en el denominado principio de no interrupción, al advertir que la cobertura ya se encontraba en curso y que la negativa de la obra social implicaba una afectación directa de derechos esenciales. Aquí no respetado, expresó la jueza al referirse a ese principio. La magistrada sostuvo que la vía elegida tenía respaldo en el artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 56 de la Constitución de Entre Ríos, la Ley de Procedimientos Constitucionales y el artículo 29 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, el fallo advirtió sobre el desgaste emocional y judicial que implica para las familias iniciar demandas reiteradas todos los años para reclamar una prestación ya reconocida judicialmente. Por ello, el tribunal resolvió extender la obligación de cobertura mientras persista la necesidad médica y educativa de la adolescente. En esa línea, la jueza explicó que la condena de futuro constituye una tutela preventiva, destinada a evitar incumplimientos posteriores por parte de la obra social cuando llegue cada nuevo ciclo lectivo, publicó APF. Según indicó, el objetivo fue impedir nuevas barreras injustificadas para acceder a una prestación indispensable para garantizar la inclusión escolar. Finalmente, el fallo determinó que OSER deberá brindar cobertura total e integral de la maestra de apoyo desde el inicio de clases de 2026 y durante todo el tiempo que continúe el diagnóstico y la escolarización de la adolescente, garantizando la continuidad del acompañamiento y evitando nuevas interrupciones. 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