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Federal » Federal Al Dia
Fecha: 05/05/2026 21:16
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó investigar una represión orquestada por Patricia Bullrich que terminó con un jubilado arrojado al piso por cuatro efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA) y con una fractura producto de los golpes. En su fallo, el máximo tribunal penal advirtió sobre la crueldad y deshumanización que se registra frente a quienes se manifiestan por sus derechos. La fuerza pública debió ser utilizada para que no se impidiera el ejercicio de las libertades que comprometía el reclamo social, jamás para su irrazonable represión, afirmó Alejandro Slokar, camarista de la Cámara Federal de Casación Penal que lideró el acuerdo y que advirtió sobre un deterioro de la democracia. El 22 de octubre pasado, todos los canales de televisión mostraron cómo la PFA arremetía contra un grupo de jubilados que circulaba por Hipólito Yrigoyen hacia la Avenida Entre Ríos. Egidio Contreras, de 75 años, tenía la inconducta de portar una bandera sobre sus hombros. Llevaba también una pequeña pancarta. Eso bastó para que los agentes lo arrojaran al piso. Terminó con una fractura de húmero izquierdo. No era la primera vez que lo reprimían. Ya había sido gaseado en trece oportunidades. También lo habían amenazado cuando volvía a su casa en la provincia de Buenos Aires. Al día siguiente de la represión, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) denunció los hechos. La presentación fue hecha por Adolfo Pérez Esquivel, Dora Barrancos y Roberto Cipriano García. El organismo bonaerense también aportó videos para documentar la agresión que había sufrido Contreras, precisó Luciana Bertoia en Página12. La denuncia quedó radicada en el juzgado federal de María Servini. Contreras se presentó como querellante junto con la abogada María del Carmen Verdú, referente de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi). A los pocos días, el fiscal Eduardo Taiano el mismo que fue denunciado por su inacción en el caso de la criptoestafa $LIBRA pidió desestimar la denuncia por inexistencia de delito. Sin impulso fiscal, la jueza Servini la archivó el 11 de noviembre pasado. El 18 de diciembre, la Sala I de la Cámara Federal porteña validó lo resuelto por Servini, y fue más allá. Las imágenes muestran una actuación funcional de los agentes, sin que se observe el empleo de una fuerza excesiva o desvinculada de las circunstancias concretas del caso, afirmaron. Verdú insistió. Afirmó que no solo decían que no era delito, sino que legitimaban el obrar de las fuerzas de seguridad en las represiones de cada miércoles. La abogada denunció que en el juzgado no se habían practicado ni las medidas obvias, como llamar a declarar a la víctima. Javier de Luca, fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, respaldó los planteos de la querella. El representante del Ministerio Público explicó que, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deben satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Nada de eso se comprobó en este caso. Para De Luca, Contreras estaba en pleno ejercicio pacífico de un derecho de jerarquía constitucional, como es la libre expresión (protesta) o la libre asociación (reunión). No estaba cometiendo un delito, como muchas veces se plantea desde el Gobierno al demonizar una manifestación pública. De acuerdo con el fiscal De Luca, la desestimación prematura de la denuncia implica dos tipos de violaciones por parte del Estado: a los derechos de Contreras de manifestarse y a la obligación del Poder Judicial de investigar violaciones a los derechos humanos. El tema escaló hasta la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país. Allí, los camaristas Slokar y Ángela Ledesma entendieron que la investigación debe sustanciarse y decidieron apartar a la Sala I de la Cámara Federal integrada por Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia. Por el contrario, el tercer integrante de la Sala II de Casación, Guillermo Yacobucci, validó la clausura de la denuncia. Slokar llevó la voz cantante en el fallo. Sostuvo que la resolución no cumplía con las exigencias mínimas de fundamentación y que constituía una interpretación contraria a los estándares constitucionales e internacionales vigentes. Resaltó, además, que la víctima del accionar policial es un adulto mayor, que es uno de los grupos de personas considerados particularmente vulnerables y, por ende, sujetos a una tutela preferente. El mecanismo empleado se inscribe en la realización de niveles crecientes de excepcionalidad jurídica inconciliables con el imperio de una democracia constitucional y la vigencia irrestricta de los derechos humanos más aún de colectivos esencialmente vulnerables, en tanto amenaza a la convivencia pacífica basada en los valores de la libertad, el respeto y el disenso, remarcó Slokar. En su voto, Slokar habló de un modelo de control en el que los integrantes de la sociedad son concebidos como objetos, donde la deshumanización y la crueldad categorías jurídicas constitucionalmente prohibidas de modo expreso se presentan lamentablemente de modo recurrente. El camarista subrayó que la truculencia policial no solo es inaceptable para un Estado constitucional sino que tampoco puede ser validada judicialmente. Adviértase que bajo el paradigma beligerante de combate, la violencia estatal contra los más débiles no solo es contraria al sistema democrático, sino que también provoca efectos deteriorantes en aquellos efectivos que, en términos de obediencia lesiva, concretan la actividad represiva ilegal. Nada de ello debe ocurrir con fuerzas de seguridad comprometidas con la estricta vigencia de los derechos de la población, y también de los propios. Empero, servidores públicos con ingresos indignos y derechos desprotegidos frente a las consecuencias que conllevan sus elevadas e indispensables funciones difícilmente podrán preterir la legalidad. Ahora, más allá del compromiso y apego a deberes de tantos uniformados, sea por baja calidad técnica o por desvíos de conducta, el Poder Judicial no puede tolerar el ilícito institucional practicado mediante la ejecución de un dispositivo brutal, destacó Slokar. En el fallo, Slokar también afirmó que el silencio judicial provoca desaliento y termina atrofiando el debate público. De admitirse el mentado escenario de silencio judicial, se instituye una barrera simbólica que suprime la libre expresión y la petición ante las autoridades, violentando de este modo el núcleo esencial de las garantías constitucionales y convencionales en juego. Tal temperamento se proyecta sobre el conjunto del entramado social y coadyuva a la instauración de una parcela de a-juridicidad, cuya ominosa aceptación erosiona los cimientos de la convivencia pacífica y torna nula la obligación de evitar la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos, concluyó. El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal se conoce días después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtiera sobre la represión de la protesta pacífica marca registrada de la gestión de Javier Milei y sobre la independencia judicial. En breve, la Corte Suprema deberá analizar la validez del llamado protocolo antipiquetes con el que Bullrich y, después, su sucesora, Alejandra Monteoliva, han controlado las calles e impedido el ejercicio de la protesta. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ya anunció que llevará el tema al máximo tribunal después de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocara el fallo del juez Martín Cormick que anulaba la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad. #APFDigital #federalaldia #radiointegracion905
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