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  • La CIDH aceptó examinar una petición presentada por víctimas del ex cura Justo José Ilarraz | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 05/05/2026 19:46

    Imagen de archivo del ex cura Justo José Ilarraz. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó analizar una petición formulada por algunas de las víctimas del ex cura Justo José Ilarraz, que contaron con el patrocinio del doctor Andrés Gil Domínguez. Incluso la CIDH remitió la petición al Gobierno de Argentina y ha fijado un plazo de tres meses -prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de cuatro meses-, para que presente sus observaciones, conforme al Reglamento del propio organismo, sostiene la nota firmada por Santiago Meza, secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH a la que accedió ANÁLISIS. La presentación de Andrés Gil Domínguez patrocinando a algunas de las víctimas del ex cura Ilarraz se realizó el año pasado, cuando interpusieron en tiempo y forma, la denuncia contra el Estado argentino por la violación de los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11.1 (protección de la honra y la dignidad), 19 (derechos del niño) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el escrito -que también accedió ANÁLISIS- se indica que dicha violación se configura a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, omitiendo ejercer el control de convencionalidad interno judicial, declaró prescripta la acción penal en una causa seguida por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual cometidos por un adulto contra niños bajo su guarda y cuidado dentro de una institución educativa religiosa. Y agrega: El acto estatal desconoció que la persona adulta fue condenada por la totalidad de las instancias judiciales de la Provincia de Entre Ríos (República Argentina) y que la aplicación automática del instituto de la prescripción, sin perspectiva de niñez ni ponderación del contexto institucional y de sometimiento, vulnera directamente los derechos humanos de las víctimas. La presentación del doctor Andrés Gil Domínguez no sólo destaca por su solidez técnica, sino también por su profundo compromiso con la verdad y la reparación de las víctimas. En un escenario atravesado por años de silencios, obstáculos institucionales y decisiones judiciales controvertidas, el planteo logra poner en el centro del debate aquello que nunca debió ser desplazado: los derechos humanos de quienes padecieron abusos en condiciones de extrema vulnerabilidad. Con una argumentación rigurosa y estratégicamente construida, el escrito expone con claridad cómo la decisión de declarar prescripta la acción penal no puede leerse como un mero acto procesal, sino como un hecho estatal con consecuencias directas en la consolidación de la impunidad. Gil Domínguez articula con precisión los estándares del sistema interamericano, evidenciando la omisión del control de convencionalidad y la ausencia de una perspectiva de niñez acorde a la gravedad de los delitos denunciados. El valor de la presentación también radica en su capacidad para reconstruir el recorrido judicial previo, subrayando que existieron condenas firmes en todas las instancias provinciales. Esa línea argumental refuerza la idea de que el desenlace en la Corte Suprema no sólo interrumpe un proceso de justicia, sino que desconoce el contexto estructural en el que ocurrieron los hechos: una institución cerrada, una relación de autoridad y víctimas que, por su edad, enfrentaban enormes barreras para denunciar. Así, se acreditaron los requisitos de admisibilidad de la denuncia de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -Agotamiento de los recursos de jurisdicción interna: se dio cumplimiento del presente requisito por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación del Estado argentino dictó una sentencia definitiva agotándose de esta manera los recursos de jurisdicción interna. -Plazo de caducidad: la denuncia se presenta dentro del plazo de caducidad previsto por el art. 46 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -Litispendencia internacional: la materia de la denuncia no está pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. -Formula de la cuarta instancia: no se aplica la fórmula de la cuarta instancia por cuanto la denuncia no tiene por objeto que se revise una decisión jurisdiccional dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un proceso definitivo, sino por el contrario, que se evalúe el incumplimiento del Estado argentino de los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de orden 4 interno), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11.1 (protección de la honra y de la dignidad), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no solo aplicó derecho interno, sino que fundamentalmente, omitió ejercer el control de convencionalidad interno, lo cual transforma el caso en una objetiva violación autónoma de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En otro párrafo de la presentación se hace observar que la decisión del Estado argentino que declaró prescripta la acción penal por los delitos de abuso sexual cometidos contra las víctimas no constituye un mero desenlace procesal neutro, sino que configura un acto estatal que consolida la impunidad y, por esa vía, vulnera directamente los derechos humanos de las víctimas. En el sistema interamericano, el tiempo no puede operar como un dispositivo de clausura cuando el propio Estado conoce -o debía conocer- que la condición de niñez, el vínculo de autoridad del agresor y el entorno institucional cerrado tornaron objetivamente imposible o extremadamente difícil una denuncia temprana. La prescripción, aplicada sin control de convencionalidad interno y sin enfoque de niñez, se transforma así en un mecanismo estatal de denegación de justicia. Como antecedente están las propias decisiones de CIDH que ha sostenido reiteradamente que, frente a violaciones graves de derechos humanos -y en particular ante violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes- el Estado tiene una obligación de debida diligencia reforzada para investigar con seriedad, juzgar y sancionar a los responsables, removiendo obstáculos de hecho y de derecho que perpetúen la impunidad. Las pruebas documentales En el escrito de las víctimas de Ilarraz se presentaron pruebas documentales: * Sentencia del 27 de abril de 2015 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos mediante la cual rechazó el recurso de la defensa por considerar que los delitos imputados a Justo José Ilarraz eran imprescriptibles. * Sentencia del 7 de junio de 2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la cual rechazó el planteo incidental de prescripción interpuesto por Justo José Ilarraz por considerar que no era una sentencia definitiva o equiparable a definitiva. * Sentencia del 21 de mayo de 2018 de la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de la Provincia de Entre Ríos mediante la cual se condenó a Justo José Ilarraz como autor de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación en los términos previstos por los artículos 119, 122, 125 y 127 in fine del Código Penal argentino (ley 11.179) a la pena de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas y ordenó su prisión preventiva. *Sentencia del 7 de marzo de 2019 de la Sala I de la Cámara de Casación Penal de la ciudad Paraná de la Provincia de Entre Ríos mediante la cual rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos respecto de Justo José Ilarraz. *Sentencia del 2 de marzo de 2020 de la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos mediante la cual rechazó la impugnación extraordinaria deducida por la defensa de Justo José Ilarraz contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de ciudad la Paraná de la Provincia de Entre Ríos. *Sentencia del 1° de julio de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la cual en los autos Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación s/impugnación extraordinaria declaró extinta la acción penal, y consecuentemente, dispuso el sobreseimiento de Justo José Ilarraz por haber transcurrido el plazo fijado por el artículo 62 del Código Penal sin haber operado ninguna de las causales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo 67 del Código Penal. El petitorio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicita: 1) Que tenga por presentada en legal forma y debido tiempo la presente denuncia contra el Estado argentino. 2) Que admita la denuncia y se ordene el pertinente trámite. 3) Que oportunamente determine que el Estado argentino violó los artículos de los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de orden interno), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11.1 (protección de la honra y de la dignidad), 19 (derechos del niño) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordene las respectivas medidas de reparación integral. En definitiva, el trabajo del constitucionalista Andrés Gil Domínguez no se limita a una denuncia formal, sino que se erige como una pieza clave en la búsqueda de justicia internacional. Su intervención devuelve visibilidad a las víctimas y reafirma un principio esencial: el paso del tiempo no puede convertirse en un refugio para la impunidad cuando lo que está en juego son violaciones graves a los derechos humanos.

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