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Fecha: 05/05/2026 10:01
Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, recibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo durante junio. Los empleadores deberán liquidar el medio aguinaldo antes del martes 30 de junio. Aunque ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles, por lo que este año se podrá abonar hasta el 7 de julio, de acuerdo con la ley 27.073. Se paga el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto de los seis meses previos. En el cálculo entran, por ejemplo, horas extra y comisiones. Se excluye todo lo no remunerativo, como la ropa de trabajo. Cuál es la fecha límite para cobrar el aguinaldo en 2026 El aguinaldo que se abona dos veces al año: una vez en junio y otra en diciembre. Cada uno de estos pagos corresponde a un medio aguinaldo. - De acuerdo con la ley 27.073, la primera cuota del SAC se debe realizar hasta el 30 de junio. - Ese plazo puede extenderse hasta cuatro días hábiles, por lo que este año podrá pagarse hasta el 7 de julio. - En el caso de los trabajadores de casas particulares, la primera cuota se paga en la última jornada laboral de junio. Para el medio aguinaldo de diciembre, las condiciones son distintas: el plazo máximo para que el empleador lo abone es el 18 de diciembre, que este 2026 será viernes. También existe una prórroga de cuatro días hábiles. Cómo se calcula el aguinaldo El aguinaldo equivale al 50% del mejor sueldo mensual recibido en el semestre, en este caso, el período enero-junio. Por ejemplo, si la remuneración más alta percibida durante los últimos seis meses fue de $1.200.000, el monto del aguinaldo será de $600.000. En caso de haber trabajado menos de seis meses, se calcula de manera proporcional según la cantidad de días trabajados. Leé también: Reforma laboral: todos los detalles del régimen que busca formalizar empleados con menos costos para las empresas Si soy monotributista, trabajador informal o autónomo, ¿cobro el medio aguinaldo? No, los monotributistas y autónomos no perciben el aguinaldo debido a que no se encuentran en relación de dependencia. El pago del Sueldo Anual Complementario tampoco incluye a los trabajadores informales. El aguinaldo lo perciben los trabajadores registrados del sector privado y público, los jubilados y los pensionados de la ANSES.
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