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Fecha: 04/05/2026 21:31
De la alcabala a los Ingresos Brutos 04/05/2026 Por Sergio Dellepiane. Profesor universitario en UCA Universidad de Bologna La Alcabala fue un impuesto indirecto que se imponía sobre las transacciones comerciales (principalmente compraventas y permutas), que existió en la Corona de Castilla y se extendió a sus territorios incluido el virreinato de la Nueva España y a otras colonias desplegadas en suelo americano. Los registros históricos lo consideran uno de los tributos más importantes del Antiguo Régimen español ya que representaba una de las principales fuentes de ingresos para la Hacienda Real. Su etimología indica que proviene del árabe hispano alqabála que significa el contrato o el impuesto que se concertaba con el fisco. Sus antecedentes se remontan a prácticas musulmanas en la Hispania medieval, pero si bien presenta similitudes con algunos tributos romanos tiene su propia impronta. Se consolidó como impuesto local en Castilla desde el S.XI Definitivamente se estableció como renta real en 1342 durante el reinado de Alfonso XI, cuando las Cortes de los Burgos lo concedieron, de forma temporal, para financiar la guerra en el sitio de Algeciras. Como todo tributo temporario, se volvió permanente. Gravaba el valor de casi todas las cosas que se vendían o permutaban, bienes muebles, inmuebles y semovientes. Normalmente lo pagaba el vendedor, pero el costo se trasladaba al comprador mediante el aumento de los precios. En las permutas lo pagaban ambas partes. En América, Carlos V inicialmente eximió a los colonos del pago de la alcabala para fomentar la colonización de las nuevas tierras, pero Felipe II la introdujo a partir de 1571, gravando las transacciones mercantiles que lo convirtieron en uno de los pilares de la fiscalidad colonial. Para Adam Smith la alcabala fue capaz de arruinar colonias enteras. La alqabala [] se recauda sobre la venta de toda suerte de propiedad, ya sea mueble o inmueble, y se repite cada vez que la propiedad se vende. La recaudación de este impuesto requiere una multitud de oficiales de rentas suficientes para vigilar el transporte de bienes, no solo de una provincia a otra, sino de una tienda a otra. Somete no solo a los comerciantes de algunos tipos de bienes, sino a los de todos los tipos, a todo agricultor, a todo fabricante, a todo mercader y tendero, a las visitas y exámenes continuos de los recaudadores de impuestos Adam Smith la presenta como un impuesto cascada pues se paga múltiples veces en la cadena de producción y comercialización, lo que incrementa los costos, desalienta la industria y el comercio y requiere de vigilancia intrusiva incompatible con la libertad y el progreso económico. En definitiva, una de las peores formas de tributación; responsable, en buena parte, del declive de las manufacturas y la agricultura española. Cualquier parecido con nuestros II.BB. Ingresos Brutos, no es mera coincidencia. El nuestro fue impulsado de manera generalizada durante 1977 por las provincias, en el marco de la reforma tributaria que creó el IVA a nivel nacional. Vino a reemplazar al anterior impuesto a las actividades comerciales y lucrativas. Casi 50 años ya. El 18/08/1977 se firmó en Salta el Convenio Multilateral, que hasta el día de hoy regula su distribución. Los II.BB. son regulados por cada jurisdicción provincial en base a su propio Código Fiscal. Cada vez que un ciudadano compra cualquier producto paga, sin saberlo, múltiples capas de II.BB. acumuladas a lo largo de toda la cadena productiva, pues se cobra en cada etapa, sobre cada venta, sin posibilidades de descontar lo que ya fue tributado en el paso anterior. Este mecanismo distorsiona la señal de precios, favorece la concentración económica y genera una carga fiscal que excede largamente lo que el Estado efectivamente recauda. La diferencia entre el primer precio de la cadena y el último puede considerarse una ganancia adicional para los intermediarios que bien podría denominarse renta fiscal pues tiene incidencia en el precio que paga el consumidor, al final del proceso, para hacerse del producto. El efecto cascada es propiamente específico de los impuestos plurifásicos (se paga en cada etapa de la intermediación) acumulativos (no pueden deducirse del impuesto pagado en la etapa previa). Se produce cuando cada actor de la cadena paga el impuesto sobre un precio que ya incluye el impuesto que abonó el eslabón precedente. En esta sucesión de imposiciones, el Estado provincial termina recaudando más de lo previsto perjudicando al consumidor que paga, en definitiva, un precio final más elevado, exclusivamente por la carga fiscal aditiva. Cuanto más extenso sea el proceso de intermediación, más pronunciado resultará el efecto. Una de sus dificultades más importantes reside en que, al ser II.BB. un impuesto acumulativo, resulta misión casi imposible, conocer con precisión cuanto impuesto hay incorporado en el precio final de un determinado producto. La carga dependerá de la cantidad de etapas, que variarán según el tipo de bien, el momento, la estructura logística, las jurisdicciones por las que atraviesa, etc. Así, la falta de transparencia resulta estructural, nunca accidental. Su aplicación, produce una cadena de distorsiones que excede el mero hecho recaudatorio. Encarece los productos a cada paso, premia la concentración empresarial y perjudica a las PyMES especializadas. Esto último resulta relevante en nuestro país pues las empresas pequeñas, especializadas en una sola etapa, en la que son más ágiles y eficientes, quedan en desventaja frente a los grandes conglomerados empresariales integrados. De este modo, el mercado, influenciado negativamente por este impuesto cascada, deja de premiar la eficiencia productiva y comienza a premiar a la estructura societaria integrada. La lógica es simple. Si una empresa controla varias etapas del proceso productivo bajo un mismo paraguas jurídico, el impuesto solo se aplica al precio de venta final, no en cada transacción intermedia. Lo que significa que tributará bastante menos que si cada etapa estuviera conformada por una empresa independiente. El problema no reside en que el Estado recaude, sino la forma en que lo hace. Para el 1T 2026 el 82% de las empresas poseían saldos a favor en II.BB., debido a la vigencia de regímenes de retenciones/percepciones provinciales que producen inmovilizaciones de capital, con las consiguientes pérdidas económico-financieras para cada una de ellas. (BCRA Marzo26) Un impuesto bien diseñado debe tender a ser neutral: no debe cambiar las decisiones económicas de los agentes afectados por ningún tipo imposiciones de ninguna clase. Ingresos Brutos hace exactamente lo contrario: cambia radicalmente quién puede competir y cómo se organizan las empresas, no por razones de eficiencia productiva, sino por razones exclusivamente impositivas. Ingresos Brutos no debe cambiar. Debe desaparecer. La discriminación contra las empresas no integradas y los efectos de fomento de la integración conspiran contra la eficiencia económica JOHN FITZGERALD DUE (1915 2009) The Teory of incidence of Sales Taxation, 1983.
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