04/05/2026 21:54
04/05/2026 21:54
04/05/2026 21:54
04/05/2026 21:53
04/05/2026 21:53
04/05/2026 21:52
04/05/2026 21:52
04/05/2026 21:51
04/05/2026 21:51
04/05/2026 21:51
Concordia » El Entre Rios
Fecha: 04/05/2026 20:23
El pronunciamiento se dio en el marco de una acción de amparo promovida por un exmagistrado contra el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, luego de que se le negara la rehabilitación de su matrícula profesional. El organismo había condicionado su regreso al ejercicio a la suspensión de su jubilación. Por mayoría, el STJ consideró que la exigencia resultaba arbitraria y discriminatoria, ya que afectaba únicamente a jubilados del Poder Judicial y no a otros profesionales en igual situación. En ese sentido, sostuvo que la norma vulneraba el derecho constitucional al trabajo y el principio de igualdad. El Tribunal también remarcó que la restricción no superaba el test de razonabilidad y que implicaba una limitación injustificada al ejercicio profesional. Asimismo, destacó que ya existían antecedentes en el mismo sentido, lo que reforzó la decisión de declarar la inconstitucionalidad por quinta vez. En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la rehabilitación de la matrícula del actor, y se impusieron las costas del proceso a la parte demandada. Además, se dispuso la derogación del artículo cuestionado, en función de lo previsto por la Constitución provincial ante reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad, informaron.
Ver noticia original