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Concordia » Cadena Entrerriana
Fecha: 04/05/2026 07:46
A través del Decreto 315/2026, el Ejecutivo puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La medida busca transformar planes sociales en empleo genuino y aliviar la carga impositiva de los empleadores que registren nuevos trabajadores. En una decisión clave para el esquema económico de la gestión nacional, el Gobierno oficializó esta madrugada la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La normativa, plasmada en el Decreto 315/2026 con las firmas del presidente Javier Milei y sus ministros, se activa tras los recientes fallos judiciales que restablecieron la validez de los artículos de la reforma laboral. El corazón de la medida es la reducción drástica de las contribuciones patronales durante un periodo de cuatro años para aquellos empleadores que incorporen personal bajo condiciones específicas de informalidad previa o desempleo. ¿A quiénes alcanza el beneficio? El régimen no es universal, sino que está segmentado para atacar núcleos duros de desocupación e informalidad. Los empleadores podrán aplicar los beneficios por cada nueva relación laboral que involucre a: - Personas que no tenían una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. - Trabajadores que hayan estado desempleados durante los seis meses anteriores al alta. - Ex monotributistas que no hayan registrado actividad en relación de dependencia en el sector privado en el último semestre. - Ex empleados del sector público (Nacional, Provincial o Municipal) que lleven al menos seis meses fuera del sistema de dependencia. Plazos, topes y requisitos técnicos Para acceder al RIFL, los empleadores deben haber estado inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desde el 10 de diciembre de 2025 en adelante. Un dato fundamental para las empresas es el calendario: las altas laborales deben producirse y registrarse entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Además, la norma establece un límite de cupo para evitar el reemplazo masivo de personal antiguo por el nuevo régimen: las incorporaciones bajo el RIFL no podrán superar el 80% de la nómina total del empleador. La nueva estructura de alícuotas El beneficio consiste en la aplicación de alícuotas diferenciales por 48 meses desde el alta del trabajador: - Alícuota del 2%: Destinada a cubrir el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares. - Alícuota del 3%: Con destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI Ley 19.032). Es importante señalar que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria y no goza de reducción. Controles y sanciones El Gobierno advirtió que el ARCA (ex AFIP) tendrá a su cargo el control sistémico para detectar irregularidades. Si un empleador no cumple con los requisitos o falsea información, deberá recomponer la totalidad de las contribuciones no abonadas, sumando los intereses y sanciones legales correspondientes. Asimismo, el decreto aclara que la adhesión debe ser expresa; de lo contrario, no habrá derecho a reclamos retroactivos. El trasfondo judicial Este avance administrativo se da en un contexto de victoria judicial para el oficialismo. La reglamentación se produce luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara la cautelar que mantenía suspendida la reforma y de que la Cámara Contencioso Administrativa Federal decidiera que las causas iniciadas por la CGT deben tramitarse en su fuero, lo que otorgó al Gobierno la ventana legal necesaria para declarar la plena vigencia de la ley. Compartir
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