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» Panorama
Fecha: 03/05/2026 07:09
Considerando los principales componentes del costo del Big Mac vemos que el precio del kilo vivo de hacienda en Argentina es un 60% del costo en EEUU, nuestro salario promedio es 37% del americano y que los alquileres de locales de buena localización son primera son el 6% de los vigentes en EEUU. Considerando también que el margen de beneficios promedio en EEUU, antes de impuestos es del orden del 25% de los costos productivos, es posible estimar un margen de ganancia en Argentina igual a cinco veces los costos productivos. Esos márgenes no estarían afectados por las presiones impositivas del 25,2% en EEUU y de 27,9% en Argentina, toda vez que los niveles de elusión y evasión impositiva en nuestro país son muy superiores a los norteamericanos. Afortunadamente y con pocas excepciones este esquema no se replica en el precio de los alimentos en supermercados, en los cuales Argentina presenta valores inferiores a los de EEUU. Entre las excepciones se encuentra el pan lacteado y la leche larga vida cuyos precios son 75% y 33% más elevados que en EEUU, respectivamente. Cabe señalar que esos menores precios en Argentina resultan absolutamente insuficientes para compensar las diferencias existentes en el poder de compra entre ambos países. Lamentablemente si existen diferencias pronunciadas en el caso de la energía y de los insumos difundidos, como se expresan en los precios vigentes en Argentina contra los de EEUU y las relaciones de precios Argentina y EEUU en este mes. Energía Energía eléctrica grandes consumos (US$/Kwh): 0,092 vs 0,083; relación =+ 11% Gas Natural (US$/MMBtu): 3,55 vs 3,0; relación = +18,3% Diesel Oil (US$/lt): 1,65 vs 1,42: relación = + 16,2% Nafta super (US$/lt): 1,41 vs 1,06; relación = +33,0% Insumos difundidos (en US$/ton) Hojalata: 1665 vs 1554; relación = +7,1% Hierro redondo construcción: 1900 vs 1285; relación = +47,9% Tubos sin costura: 3500 vs 2400; relación = +45,8% Aluminio primario: 3725 vs 3925: relación = -5,4% Polietileno Lineal Baja Densidad: 1425 vs 935; relación = +52,4% Polipropileno Homopolímero:1425 vs 1039; relación = +37,2% PVC: 1200 vs 739; relación = +62,4% Urea grado fertilizante: 875 vs 698; relación = +25,4% En síntesis los precios de la energía en Argentina son entre 11% y 27,4% más elevados que en EEUU. A su vez los precios de los principales insumos difundidos en Argentina son entre 7,1% y 62,4% más elevados que en EEUU, con la única excepción del aluminio en forma primaria que, por contar con energía eléctrica gratuita, resulta 5,4% más barato en nuestro país. Los precios de la energía tienen impacto profundo al propagarse a lo largo de todas las cadenas productivas, a los costos del transporte y de la comercialización; la misma situación se verifica con los mayores precios de los insumos difundidos en Argentina con similar resultado: la pérdida de competitividad de nuestra industria manufacturera respecto a los productos importados. Cómo se establecen los precios en Argentina Ante todo es necesario recordar que en los países desarrollados la formación de precios es un proceso que involucra varios factores y actores en el mercado, incluyendo los costos de producción (materias primas, mano de obra, gastos generales e inversiones), de distribución y de comercialización, a lo que se suma en cada etapa un margen de beneficios; asimismo influyen el nivel de oferta y demanda, el grado de competencia, el nivel de impuestos y regulaciones, entre otros. En nuestro país los precios de la energía, pese a existir varios productores, son definidos por el Estado. Por su parte los precios de los insumos difundidos son definidos por empresas monopólicas o fuertemente oligopólicas. Además de la fijación de los precios de la energía y de los demás servicios básicos por el Estado sin tomar en consideración su costo y los márgenes de beneficio razonables para sus prestatarios, así como el establecimiento de los precios de los insumos difundidos por monopolios u oligopolios, existen otro motivos por los cuales los márgenes de beneficio alcancen valores inusitados, entre ellos: Falta de regulaciones efectivas que limiten el poder de los monopolios u oligopolios en la fijación de los precios de los insumos difundidos. Falta de información transparente sobre precios de los insumos difundidos, en contraste existen sistemas internacionales de información diaria que incluyen precios para 16 productos energéticos, 12 metales, 23 productos agrícolas, 27 productos industriales y 8 productos cárnicos, entre otros. Falta de control estatal sobre márgenes de beneficio exorbitantes, que en muchos casos dan origen a la fuga de capitales que aqueja a nuestra economía y restringe las inversiones necesarias. Falta de transparencia y desconfianza pública sobre la evolución inflacionaria, tal como se acaba de demostrar con la reciente decisión de no actualizar el ICV sobre una canasta de consumo actualizada. Estas y otras razones que sería necesario analizar explicarían la hipótesis de que los precios en Argentina se fijan mediante su equivalencia con los precios internacionales y en respuesta a las expectativas de inflación futura, lo que explica que en la gran mayoría de los casos los precios domésticos resultan superiores a los internacionales, así como la existencia en muchos casos de una inflación en dólares. El mantenimiento de esta situación también explicaría la única propuesta de la gran mayoría de las grandes empresas de bajar los salarios por vía del proyecto de actualización laboral, a costa de reducir aún más el paupérrimo nivel actual del consumo interno y de presionar sobe el superávit fiscal. Hacia las soluciones Ante el fracaso manifiesto de las políticas económicas y sociales del actual gobierno, todo indica que las soluciones quedarían a cargo del próximo gobierno, comenzando por la aplicación irrestricta de las leyes de defensa del consumidor y de la competencia. La Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240, de rango constitucional) protege a los consumidores, estableciendo derechos fundamentales como información clara, seguridad, protección de intereses económicos, trato digno y garantías, permitiendo reclamar ante incumplimientos. La Ley de Defensa de la Competencia (Ley N° 27.442, actualmente reglamentada por el Decreto 803/2025) prohíbe conductas que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia (carteles, abuso de posición dominante). Busca proteger el interés económico general, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Adicionalmente parece imprescindible el diseño y aplicación de medidas adicionales, que incluyan: Una reforma integral de la ley impositiva, con base en la reducción de los impuestos al consumo compensada por una mayor presión sobre las ganancias, en especial las basadas en rentas y que incluya penalidades severas y de cumplimiento efectivo a la elusión y la evasión impositiva, con especial énfasis en la fuga de capitales. Un acuerdo entre los empresarios nacionales y fuerzas políticas que, por una parte, asegure el establecimiento de un sistema de precios basados en los costos y un margen de ganancia razonable, y que por la otra parte, establezca una política efectiva de promoción del trabajo y la producción, otorgando prioridad de acceso a sus beneficios a los signatarios del acuerdo. Estas u otras soluciones deberán reconocer que la solución final del tema que nos ocupa es de carácter eminentemente político, aunque deberán contener mecanismos económicos que faciliten su implementación y la resolución efectiva de este problema
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