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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 02/05/2026 18:27
Un estudio sobre la composición de la clase alta en Argentina aporta un dato clave: el 44% de los sectores de mayor patrimonio está constituido por personas cuya riqueza es principalmente heredada. Roberto Schunk No toda la riqueza tiene el mismo origen. Mientras una parte importante se construye a partir del trabajo y la producción, otra se transmite entre generaciones sin haber sido generada por quien la recibe. Entender esta diferencia es clave para debatir, con evidencia, el rol del impuesto a la herencia. El debate sobre el impuesto a la herencia suele plantearse en términos simplificados. Con frecuencia se lo presenta como un gravamen que castiga el esfuerzo individual o desalienta la generación de riqueza. Sin embargo, una mirada más rigurosa muestra que el problema es otro: no toda la riqueza tiene el mismo origen. Un estudio reciente sobre la composición de la clase alta en Argentina aporta un dato clave para ordenar la discusión. Según esta evidencia, el 44% de los sectores de mayor patrimonio está constituido por personas cuya riqueza es principalmente heredada. A ello se suma un 39% que combina capital heredado con expansión propia, mientras que solo el 17% corresponde a riqueza construida íntegramente desde cero. Este dato es central porque permite comprender que una parte significativa de la riqueza no surge exclusivamente del esfuerzo individual, sino de procesos de transmisión intergeneracional. En otras palabras, no estamos frente a un universo homogéneo donde todos los patrimonios responden a la misma lógica. A partir de esta constatación, el debate sobre el impuesto a la herencia adquiere otra dimensión. No se trata de gravar la producción ni de desalentar la inversión, sino de analizar cómo se regula la transferencia de riqueza que no ha sido generada por quien la recibe. La herencia implica la transmisión de activos sin contraprestación productiva. Si ese proceso queda completamente al margen del sistema tributario, se consolida una dinámica que reproduce desigualdades a lo largo del tiempo, independientemente del mérito o del esfuerzo. En este sentido, un impuesto a la herencia bien diseñado no constituye un castigo, sino una herramienta de equilibrio. Permite introducir progresividad, evitar la concentración excesiva de riqueza y generar recursos fiscales sin afectar el funcionamiento del sistema productivo. Pero es importante dejar algo absolutamente claro: este tipo de impuesto no está dirigido a los sectores más humildes ni a la clase media. Muy por el contrario, su diseño debe contemplar mínimos elevados que excluyen a la gran mayoría de la población, concentrándose exclusivamente en los niveles más altos de patrimonio. Se trata de gravar grandes transferencias de riqueza, no los bienes construidos con esfuerzo a lo largo de una vida de trabajo. El desafío, entonces, no es ideológico sino técnico y político: construir un esquema que sea justo, que contemple umbrales razonables y que no afecte a los sectores medios, focalizándose en los niveles más altos de riqueza. Un aspecto central para que este tipo de instrumento sea eficaz es evitar que su aplicación derive en mecanismos de elusión fiscal. La experiencia muestra que, sin controles adecuados, pueden utilizarse estructuras jurídicas o financieras para transmitir patrimonio sin que quede alcanzado por el tributo. Por ello, el diseño del impuesto debe contemplar herramientas específicas que permitan garantizar su efectividad, entre ellas: - La incorporación de normas que eviten la utilización de donaciones anticipadas o transferencias simuladas con el objetivo de eludir el gravamen. - El control sobre la transferencia de activos a través de sociedades, fideicomisos u otras estructuras jurídicas que puedan ocultar la titularidad real del patrimonio. - La articulación con organismos fiscales nacionales para acceder a información patrimonial y financiera. - El establecimiento de mecanismos de trazabilidad que permitan seguir la evolución de los activos en el tiempo. - La fijación de sanciones efectivas frente a conductas evasivas. Lejos de ser un obstáculo, estos mecanismos son parte constitutiva de un sistema tributario moderno, que busca no solo definir qué se grava, sino también asegurar que aquello que se grava efectivamente se cumpla. Al mismo tiempo, este enfoque se encuentra en línea con la manda de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, cuyo artículo 79 consagra el principio de equidad tributaria, estableciendo que quienes más tienen deben realizar un mayor aporte al sostenimiento del Estado. En una provincia como Entre Ríos, donde el desarrollo productivo y la igualdad de oportunidades deben ir de la mano, este debate no puede ser evitado. Incorporar la evidencia y reconocer la diversidad en el origen de la riqueza es el primer paso para avanzar hacia un sistema tributario más equilibrado. Un sistema tributario justo no grava el esfuerzo ni la producción. Regula las diferencias que se transmiten sin haber sido generadas. Este es el punto de partida para una discusión seria y necesaria. (*) Contador Público Nacional. Ex ministro de la Producción de la provincia de Entre Ríos. Docente e investigador en las Facultades de Trabajo Social y Ciencias de la Educación (UNER).
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