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Parana » APF
Fecha: 02/05/2026 14:05
Condenan a correntino que transportaba por Entre Ríos cocaína de máxima pureza que llevaba de Buenos Aires a Corrientes EAM, de 31 años, mecánico oriundo de Corrintes, con dos hijos menores a cargo, reconoció en un juicio abreviado que fue autor del delito de Tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, y aceptó cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva y el pago de una multa de 5.800.000 pesos. El acuerdo entre Fiscalía y Defensa comprendió el traslado del condenado a la Unidad Penal N° 17 de Candelaria, en Misiones, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, para estar más cerca de su familia. El Tribunal entendió que en el caso, ese traslado lo hacía personalmente el imputado EAM, trasladando la droga en un bolso de su propiedad que llevaba consigo, oculto entre sus piernas, durante el viaje que había emprendido por vía terrestre a las 9:40 del 25 de abril de 2025 en un colectivo de la empresa Flecha Bus desde la terminal de El Talar, provincia de Buenos Aires y con destino a la ciudad de su residencia, Paso de los Libres, provincia de Corrientes, llegada a destino que fue desbaratada por el accionar de la fuerza de seguridad nacional en el kilómetro 292 de la Ruta Nacional N° 14. En cuanto a la calificación legal, se tuvo en cuenta a modo de indicadores objetivos de especial valía de esa ultrafinalidad, como bien lo señalaron las partes al suscribir el acta -acuerdo: i) que se trata de una cantidad significativa (6,260 kilogramos) de una droga dura (cocaína); ii) que la concentración de su principio psicoactivo superior al 80%- revela estar en presencia de cocaína de máxima pureza, con notable aptitud para el estiramiento y consiguiente incremento de la ganancia de quien la comercializa. También se consideró que la localidad de destino del estupefaciente registra una población conforme el censo 2022- de 53.761 habitantes, lo que revela la ingente aptitud de esa carga tóxica para lesionar el bien jurídico protegido, la salud pública. Eentre los agravantes se evaluó que se trata de un joven adulto con un oficio aquilatado (mecánico de autos y motos), titular de un pequeño taller que podía proveerle un sustento económico lícito con posibilidades de procurarse una vida sin sobresalto. Como atenuantes se ponderó la juventud del encartado (30 años al momento del hecho), su temprana paternidad (a los 18 y 20 años) y su escaso nivel de instrucción (secundario incompleto), todo lo cual seguramente ha tenido una incidencia decisiva para su desmotivación normativa. En el mismo sentido, se computó como atenuante su actitud posterior al delito al confesar a la prevención el material que transportaba lo que se revela en consonancia con su voluntad de abreviación del juicio en el entendimiento de que sabe que cometió un delito y que debe pagar por ello, lo que reconoció y calificó como un error cometido, actitud que debe valorarse como un mérito que reduce, por compensación, el demérito de la culpabilidad, atenuando la pena. El hecho EAM reconoció haber transportado desde la terminal de El Talar, provincia de Buenos Aires, hasta el kilómetro 292 de la Ruta Nacional N° 14, sentido sur-norte, 6,260 kilogramos de clorhidrato de cocaína, en seis (6) paquetes rectangulares compactos envueltos en papel tipo carbónico de color negro y algunos de ellos envueltos de cinta adhesiva de color amarillo, ocultos en una mochila de su pertenencia, a bordo del vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa Flecha Bus, dominio colocado AG -897-XC butaca N° 37-, el día 25 de abril de 2025, oportunidad en la que siendo alrededor de las 16:25 horas fue interceptado en un control rutinario por personal del Escuadrón N° 4 Concordia, Sección Chajarí, de Gendarmería Nacional Argentina. El acuerdo consideró que la materialidad ilícita del suceso bajo juzgamiento en las presentes, como la autoría que en el mismo se le atribuye al imputado, se desprende en forma diáfana del cuadro probatorio reunido, el que resulta tan sencillo como contundente y permite acreditar con certeza el sustrato fáctico que ha sido objeto de este proceso y tener por probado el hecho a probar objeto del acuerdo. Destacó que el procedimiento llevado a cabo por personal de la PER y que sirve de base y soporte a la elucidación del hecho pesquisado y a la autoría del encartado, fue actuado regularmente por la fuerza de seguridad, con la intervención de dos testigos civiles de actuación, dando así conformidad a lo estatuido para la validez de dichos actos irreproductibles y consecuente incorporación válida de su resultado y en un todo de acuerdo a las facultades que el CPPN, otorga a las fuerzas de seguridad para inspeccionar los efectos personales y el interior de los vehículos en la vía pública y concurriendo las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifiquen dicha medida intrusiva sin orden judicial, tal como ocurrió en el caso. (APFDigital)
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