02/05/2026 13:37
02/05/2026 13:37
02/05/2026 13:37
02/05/2026 13:36
02/05/2026 13:36
02/05/2026 13:33
02/05/2026 13:33
02/05/2026 13:33
02/05/2026 13:33
02/05/2026 13:33
Gualeguay » Debate Pregon
Fecha: 02/05/2026 11:46
Entre Ríos: jueces jubilados podrán volver a ejercer la abogacía sin renunciar a su jubilación El Superior Tribunal de Justicia derogó la norma que impedía a magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados reactivar su matrícula profesional sin suspender el beneficio previsional. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró derogado el inciso G del artículo 41.1 de la Ley N° 10.855, una disposición que impedía a magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados volver a ejercer la abogacía sin antes suspender su jubilación. La sentencia fue dictada el 30 de abril y puso fin a una restricción que el propio máximo tribunal entrerriano ya había declarado inconstitucional en reiteradas oportunidades. El caso fue iniciado por Hugo González Elías, exmagistrado y abogado con trayectoria en los tres poderes del Estado, quien solicitó la rehabilitación de su matrícula profesional ante el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Sin embargo, el CAER rechazó el pedido amparándose en la norma cuestionada. Ante esa decisión, González Elías presentó una acción de amparo. En primera instancia, la Jueza de Garantías N° 6 de Paraná declaró inconstitucional la restricción y ordenó la rehabilitación inmediata de la matrícula. Luego, tanto el CAER como la Fiscalía de Estado apelaron la resolución ante el Superior Tribunal, que finalmente confirmó el fallo por mayoría. En su voto, el vocal Daniel Carubia sostuvo que la distinción establecida por la norma carece de sustento razonable y vulnera garantías vinculadas a la protección del trabajo reconocidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y tratados internacionales. El tribunal entendió que la disposición imponía una carga específica a los jubilados del Poder Judicial, ya que les exigía renunciar a su haber previsional para poder ejercer la profesión, algo que no se aplicaba a jubilados de otros sectores del Estado. Esa diferencia de trato fue considerada una discriminación negativa que no superaba el criterio de razonabilidad y proporcionalidad establecido por el artículo 28 de la Constitución Nacional. Además, se marcó que los integrantes del Tribunal de Cuentas provincial, equiparados en remuneraciones a los magistrados, no estaban alcanzados por la misma prohibición. La derogación fue dispuesta en aplicación del artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos, que prevé que una norma pierde vigencia cuando el Superior Tribunal la declara inconstitucional de manera reiterada. Entre los antecedentes mencionados figuran los fallos Vírgala en 2024, Castrillón en enero de 2025, Méndez Castells en marzo de 2025 y Barbiero en diciembre de 2025. La sentencia también ordenó publicar la derogación en el Boletín Oficial. Las costas de ambas instancias fueron impuestas al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y a la Fiscalía de Estado.
Ver noticia original