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Cerrito » Debate Abierto
Fecha: 01/05/2026 22:53
Leido 6 veces En los últimos días ha tomado estado parlamentario y público un proyecto legislativo orientado a restringir -o directamente prohibir- el uso de teléfonos celulares en las escuelas de Entre Ríos. A primera vista, podría parecer una iniciativa razonable frente a problemas reales: distracciones en el aula, fenómenos de ciberacoso, exposición a riesgos digitales. Sin embargo, una mirada más detenida revela que el problema no reside tanto en el contenido de la propuesta como en su encuadre institucional; allí es donde la iniciativa se vuelve, en términos estrictos, improcedente. La arquitectura institucional que se ignora Entre Ríos posee una singularidad institucional que no es menor ni decorativa: su Constitución establece que la política educativa se implementa a través del Consejo General de Educación (CGE), concebido como un organismo autónomo. Esta autonomía no es un tecnicismo jurídico, sino una decisión política de fondo: sustraer la conducción educativa de las lógicas coyunturales del poder político centralizado y depositarla en un órgano específico, con capacidad técnica, estabilidad de los miembros del Consejo (designados con acuerdo del Senado) y pluralidad. Ese diseño se expresa también en su carácter colegiado. El CGE no es un ministerio unipersonal, sino un cuerpo integrado por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales representa a la docencia a través de un mecanismo electivo. Esta arquitectura institucional no es casual, ya que busca introducir deliberación, equilibrio y representación en la toma de decisiones educativas. Ahora bien, esta virtud estructural convive hoy con tensiones evidentes. Resulta difícil sostener la plenitud de la autonomía del CGE cuando, en la práctica, se observan mecanismos de subordinación que la erosionan. La necesidad, por ejemplo, de solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Finanzas para decisiones básicas (como designaciones o ejecución de recursos) constituye un ejemplo claro. Un organismo constitucionalmente autónomo no solicita permiso al Ministerio de Hacienda para designar a sus propios funcionarios, ya que es plena autoridad de nombramiento y de ejecución de los recursos otorgados presupuestariamente. Este solo hecho describe, con más elocuencia que cualquier análisis, el grado de subordinación al que llegó a ser reducido. El problema de fondo: la inflación legislativa en materia educativa Existe una lógica política que, ante cada problema social emergente, tiende a responder con una ley. Es comprensible como impulso, ya que legislar da visibilidad, genera la ilusión de acción y permite decir algo se hizo aunque esta lógica puede llegar a resultar institucionalmente dañina cuando invade esferas que corresponden a otros órganos. A esa lógica se suma otra, igualmente distorsionadora y pocas veces señalada con claridad: la del ranking legislativo. Cada año, los medios de comunicación suelen publicar relevamientos sobre cuántos proyectos presentó cada diputado o senador. Ese dato se convierte, en la práctica, en un indicador de productividad parlamentaria, cuando en realidad mide otra cosa: la capacidad de generar papel con membrete legislativo. El resultado previsible es una carrera por la cantidad, no por la calidad. Los legisladores presentan proyectos para blindarse ante la crítica, para aparecer en esa lista, para que nadie pueda señalarlos como inactivos. Las preguntas que nadie formula podrían ser: ¿es ese proyecto necesario?, ¿resuelve algo que no estaba ya resuelto?, ¿invade competencias ajenas? Esas preguntas quedan sin explicitarse a causa del volumen y del no tratamiento parlamentario. Esta dinámica tiene consecuencias concretas sobre la calidad institucional. Una sociedad con exceso de leyes no es una sociedad mejor ordenada: es una sociedad en la que la norma pierde peso, la seguridad jurídica se debilita y la superposición regulatoria genera más confusión que claridad. Como señaló brillantemente Montesquieu, las leyes inútiles debilitan a las necesarias. Más leyes no equivale a más justicia, más orden ni más protección; con frecuencia equivale exactamente a lo contrario. El sistema educativo argentino cuenta con marcos normativos suficientes: la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Provincial que establecen los principios, objetivos, estructura y valores que deben guiar la enseñanza y el aprendizaje. Todo lo demás (los contenidos específicos, las prioridades pedagógicas, las prácticas de aula, las prioridades institucionales) es responsabilidad de la autoridad educativa competente: en el caso de Entre Ríos, el CGE. Desde esta perspectiva, resulta evidente la improcedencia de una larga serie de iniciativas legislativas que han proliferado en los últimos años: leyes de educación ambiental, leyes de educación financiera, leyes sobre el uso de teléfonos en la escuela (y podríamos estar a la espera de una ley sobre protocolos ante amenazas o de educación digital aunque existan resoluciones en el CGE al respecto) y tantas otras. Todas ellas comparten el mismo vicio de origen: pretenden legislar sobre prioridades educativas y pedagógicas que corresponden, en Entre Ríos y por definición institucional, al órgano autónomo encargado de la política educativa. No es que los temas sean irrelevantes (todos son de genuina importancia), sino que la vía legislativa es el instrumento equivocado para abordarlos. Cada nueva ley de este tipo es, en los hechos, una usurpación silenciosa de las competencias del CGE. La regulación del uso de dispositivos en el aula, en particular, forma parte del núcleo operativo de la práctica pedagógica. Implica decisiones sobre didáctica, convivencia escolar, autoridad docente, criterios institucionales y contextos específicos. Es, por lo tanto, una materia típicamente administrativa y pedagógica, no legislativa. Pretender normarla por ley implica desconocer la existencia misma del CGE o, peor aún, vaciarlo de contenido. Dónde están los problemas reales y quiénes deben resolverlos El debate sobre los celulares en las escuelas tiene el mérito involuntario de poner sobre la mesa problemas genuinos que, sin embargo, exceden ampliamente la competencia del Poder Legislativo provincial y, más aún, la del sistema escolar en sí mismo. Lo que sí debe señalarse como una omisión particularmente significativa es la responsabilidad del propio sistema educativo y, en el caso de Entre Ríos, del Consejo General de Educación, en materia de alfabetización digital. En el contexto contemporáneo, resulta conceptualmente insuficiente continuar sosteniendo como eje exclusivo la alfabetización tradicional entendida como lectoescritura, aun cuando ésta continúe siendo un componente indispensable. La formación básica exige hoy, de manera simultánea e integrada, el desarrollo de competencias vinculadas al ecosistema tecnológico: conocimiento sobre el funcionamiento de los algoritmos, valoración crítica sobre las redes sociales, comprensión de los mecanismos de captura de la atención y de generación de dependencia, así como el desarrollo de capacidades de uso autónomo, responsable y reflexivo de herramientas digitales que abarcan desde entornos lúdicos hasta sistemas de inteligencia artificial. No se trata, por lo tanto, de sustituir un tipo de alfabetización por otro, sino de asumir que ambas dimensiones constituyen hoy un núcleo indivisible de la formación ciudadana. La ausencia de esta perspectiva no puede ser suplida mediante una nueva ley. Por el contrario, se inscribe de lleno en el campo de las competencias propias del órgano rector de la política educativa. En el caso de que el Consejo General de Educación implemente o evalúe el desarrollo de estrategias sistemáticas de alfabetización digital, el problema no sería normativo, sino de gestión, de capacidades institucionales y, en última instancia, de responsabilidad de los funcionarios del área educativa. Pretender resolver una eventual carencia de este tipo mediante legislación implicaría, nuevamente, desplazar el foco: del ámbito donde la cuestión debería ser efectivamente abordada hacia un terreno donde sólo puede ser declamado. Luego tenemos el rol de las familias y de los adultos responsables. La relación de niñas, niños y jóvenes con las redes sociales y los dispositivos digitales no se construye ni se destruye en el aula. Se forma, en muchísimos casos, en los hogares. La responsabilidad de las familias en la crianza digital en la construcción de hábitos, límites, sentido crítico y uso responsable de las tecnologías es anterior, más profunda y determinante que cualquier regulación escolar. Abordar el problema de los celulares sin interpelar a las familias es tratar el síntoma, ignorando una de sus causas principales. En tercer lugar, debemos hacer visible la responsabilidad de las empresas tecnológicas. Este es, quizás, el eje más relevante que el debate público sistemáticamente omite. Las plataformas digitales y redes sociales no son neutrales: están diseñadas deliberadamente para maximizar el tiempo de uso, la atención y la dependencia de los usuarios. Sus algoritmos generan y explotan vulnerabilidades psicológicas, con efectos especialmente severos en adolescentes. No se trata de una falla del sistema, sino de un funcionamiento previsto. La condena reciente a Meta la empresa propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp en jurisdicciones internacionales por los daños causados a la salud mental de menores es un hito significativo. Señala que la responsabilidad de estas empresas no puede seguir siendo eludida bajo el paraguas de la neutralidad tecnológica. Las plataformas tienen capacidad técnica para intervenir: lo demuestran cada vez que aplican sistemas automáticos de detección y censura de determinados contenidos (como por ejemplo imágenes de abuso infantil) de manera inmediata y sin necesidad de denuncia previa. Esa misma capacidad podría, y debería, aplicarse, con un marco regulatorio adecuado, a otros contenidos que generan daño comprobable. Las amenazas en las escuelas como caso paradigmático. Un ejemplo concreto y reciente ilustra esta dimensión: las amenazas difundidas por redes sociales contra establecimientos educativos, que han generado alarma, suspensión de clases y angustia en comunidades escolares de la provincia y del país. Este fenómeno no se resuelve prohibiendo los celulares en el aula, sino que lo hace, o al menos se atiende seriamente, exigiendo también a las plataformas digitales mecanismos de detección y eliminación rápida de este tipo de contenidos, con la misma eficiencia que aplican en otros casos. Es una demanda que corresponde al Estado nacional, con capacidad regulatoria sobre estas empresas, no a una ley provincial sobre teléfonos en el aula. El rol adecuado del Poder Legislativo Nada de lo anterior implica que el Poder Legislativo deba permanecer inactivo frente a estos problemas. Pero su rol debe ser el que institucionalmente le corresponde: formular marcos generales, interpelar a los actores responsables, promover debates públicos, requerir informes, y eventualmente legislar allí donde existan vacíos normativos que solo la ley puede llenar. Si los legisladores consideran necesario abordar el uso de celulares en las escuelas, cuentan con herramientas muchísimo más adecuadas: convocar a las autoridades del CGE, abrir audiencias con especialistas en educación y tecnología, interpelar a organismos nacionales sobre la regulación de plataformas digitales. Lo que no corresponde es legislar sobre aspectos que forman parte de la esfera de atribuciones del órgano autónomo, ni tampoco hacerlo para expresar buenas intenciones sin modificar realidades concretas. El argumento según el cual otras provincias cuentan con ministerios de educación y, por ende, centralizan este tipo de decisiones en el Ejecutivo, no resulta trasladable sin más. Entre Ríos eligió otro camino, que, lejos de ser una desventaja, constituye una fortaleza institucional. Separar la política educativa de las lógicas más inmediatas de la política partidaria no solo es deseable desde el punto de vista republicano, sino también pedagógico. La educación requiere continuidad, criterios técnicos y estabilidad, no respuestas legislativas espasmódicas frente a cada problema emergente. Conclusión: respetar las instituciones antes de crear nuevas normas En definitiva, el debate sobre los celulares en las escuelas es una oportunidad para discutir algo más profundo: el respeto por la arquitectura institucional de la educación en Entre Ríos, y la necesidad de identificar con precisión las verdaderas responsabilidades ante cada problema. La autonomía del CGE no puede ser invocada en abstracto y vulnerada en la práctica. Ni por vía administrativa, mediante subordinaciones indebidas al Poder Ejecutivo, ni por vía legislativa, mediante la invasión sistemática de sus competencias. Los celulares en las escuelas no son un problema legislativo. Son un problema pedagógico, familiar, tecnológico y regulatorio a escala global. Tratarlo como si fuera lo primero no sólo resulta ineficaz, sino que debilita a las instituciones que ya tienen competencia para abordarlo. Si realmente se pretende mejorar la calidad educativa y proteger a la niñez y la adolescencia ante los entornos digitales, el camino no pasa por legislar más donde ya existen herramientas de actuación suficientes. Pasa por respetar las instituciones existentes, fortalecer su capacidad de acción, interpelar a las familias en su responsabilidad y exigir a las empresas tecnológicas que asuman, de una vez, las consecuencias de sus diseños. Podemos ahora concluir con lo siguiente: cuando todo se intenta resolver con leyes, lo que puede perderse no es sólo eficacia, sino también el sentido mismo de la institucionalidad. *Licenciado ex diputado provincial ex presidente del CGE
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