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» Diariochaco
Fecha: 01/05/2026 01:31
Se conocieron los detalles del fallo emitido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia (a cargo del doctor Julián Benito Flores) en una acción de amparo promovida por seis médicos forenses contra el Poder Judicial de la provincia del Chaco, en la que cuestionaron las condiciones laborales en el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCIF). La demanda fue presentada por profesionales que se desempeñan en la Primera Circunscripción Judicial, quienes denunciaron que trabajan en condiciones que calificaron como "insalubres" y que, según señalaron, ya habían sido reconocidas en precedentes judiciales confirmados por el Superior Tribunal de Justicia. Según describieron en su presentación, el plantel debe cubrir autopsias, pericias, intervenciones en casos de violencia y guardias permanentes, incluyendo fines de semana y feriados, en condiciones que calificaron como "insalubres". Al aceptar la medida de amparo, el juez delimitó el conflicto al analizar si "la imposición de guardias pasivas no reglamentadas, con frecuente extensión de la jornada laboral más allá de los límites legales y reglamentarios, sin registración, compensación ni descanso adecuado, configura una vulneración actual y manifiestamente arbitraria de derechos". En ese marco, el juez consideró acreditado que la situación denunciada no era excepcional, sino estructural. "La lesión denunciada no constituye un evento aislado ni meramente conjetural, sino una modalidad organizativa del trabajo que se proyecta en el tiempo", afirmó la sentencia. El fallo puso especial énfasis en la naturaleza de las tareas, al señalar que la insalubridad implica "la constatación de un riesgo incrementado para la salud del trabajador", lo que exige un "estándar reforzado de protección". En esa línea, el magistrado advirtió que resulta incompatible con la Constitución exigir disponibilidad permanente en ese contexto: "Resulta incompatible desde una perspectiva constitucional exigir disponibilidad permanente o extensión horaria encubierta cuando ha sido reconocida la insalubridad del trabajo". Uno de los puntos centrales del fallo fue la calificación de las guardias pasivas. El tribunal rechazó que se trate de mera disponibilidad y sostuvo que "restringen la libertad del trabajador, condicionan su descanso, lo colocan en estado de alerta permanente", por lo que "constituyen desde una perspectiva material tiempo de trabajo". Además, remarcó que la falta de regulación agrava la situación: el régimen vigente "carece de delimitación precisa, no establece topes claros, no garantiza descansos efectivos, no prevé compensaciones adecuadas", lo que configura "una situación de vulnerabilidad estructural". El juez también descartó el argumento de la aceptación previa del sistema por parte de los médicos, al sostener que "los derechos fundamentales no son disponibles" ni pueden ser renunciados por los trabajadores. En su conclusión, el fallo indicó que el régimen actual "vulnera el derecho a la jornada limitada, desconoce el carácter insalubre de la actividad, configura una extensión encubierta del tiempo de trabajo y carece de regulación adecuada". Como consecuencia, la sentencia hizo lugar al amparo y solicitó al Poder Judicial "elaborar en 60 días un plan integral que regule la jornada, establezca límites a las guardias, garantice descansos y contemple compensaciones, bajo control judicial, al considerar que se trata de una problemática estructural que requiere una solución sostenida en el tiempo". COMENTÁ EN FACEBOOK: HACÉ CLICK ACÁ
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