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  • El Superior Tribunal de Justicia descontará los días de paro a los judiciales

    Chajari » Chajari al dia

    Fecha: 30/04/2026 11:44

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en acuerdo general, dispuso descontar los días de paro llevados adelante por los empleados en demanda de mejoras salariales. La medida fue dispuesta en acuerdo general del martes 28 en el que se tuvo en cuenta que, desde febrero a la fecha, los trabajadores del Poder Judicial han cumplido un total de 13 días de inactividad, medidas que han sido impulsadas por la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) y la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN). Los supremos analizaron la situación planteada y destacaron que los reclamos cuyo análisis y atención dependía de la órbita de decisión de este Superior Tribunal han sido canalizados y resueltos por las vías institucionales pertinentes», como la reglamentación del adicional por título, «que venía siendo objeto de reclamo. En ese orden de ideas, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos había alertado por la situación que deriva en Tribunales de las constantes medidas de fuerza de los empleados, y había reclamado públicamente su cese. La entidad pidió garantizar la apertura de las mesas de entradas y el normal desarrollo de los procesos judiciales. El STJ dijo no desconocer la legitimidad constitucional del derecho de huelga y de las medidas de acción directa, aunque, agregó, debe tenerse presente, en primer lugar que, como regla, la remuneración se debe como contraprestación por la efectiva prestación de servicio o puesta a disposición del trabajo o en las situaciones en que el mismo no pueda ser prestado por una causa justificada (por ejemplo, enfermedad, licencias con derecho a goce de haberes, incumplimiento imputable a la parte empleadora). Las máximas autoridades judiciales provinciales señalaron que «sin perjuicio de la legitimidad de medidas de fuerza ejercidas en procura de la conservación o mejoras de derechos derivados de la relación de empleo, la adhesión a las mismas no conlleva per sé el derecho a la remuneración por los días no laborados; que en el caso, no se presentan, en este estado, elementos para considerar que exista un incumplimiento -doloso o culposo- en cabeza de este Poder del Estado que pudiese justificar el pago de salarios por los días no laborados con motivo de las medidas de fuerza; que el cese de las actividades dispuesto (trece en lo que va del año) ha resentido el normal funcionamiento del esencial servicio de justicia, lo que sin dudas repercute negativamente en los derechos de los y las justiciables y de la abogacía; que compete a este Superior Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones de gobierno y superintendencia, adoptar las medidas necesarias para preservar la continuidad, regularidad y organización de dicho servicio a la población, especialmente, en tiempos críticos de vulnerabilidad social. Que dada la reiteración de medidas de fuerza en un período acotado y siendo que el reclamo esgrimido como fundamento de aquéllas cuya atención dependía de este Tribunal ha sido evaluado y atendido, corresponde guardar coherencia con la postura que ha adoptado en anteriores conflictos frente a situaciones similares». Con esos fundamentos, dispuso que por cada día o fracción horaria de labor no cumplida por la adhesión a medidas de fuerza, paros o retención de servicios respecto de las medidas actualmente en curso y de aquellas que en lo sucesivo pudieran disponerse en análogas condiciones, se procederá a descontar de la remuneración la proporción equivalente al tiempo no trabajado, lo que se aplicará salvo que este Superior Tribunal de Justicia, de verificarse otras circunstancias que así lo habiliten, disponga fundadamente un tratamiento diverso. Además, recordó el STJ a los organismos jurisdiccionales y administrativos la obligación de arbitrar los recaudos necesarios para mantener la prestación del servicio e informar las adhesiones que se registren, con indicación de su alcance y modalidad. 3°) Disponer que la información producida por las áreas competentes sea remitida a los sectores responsables de liquidación para la aplicación uniforme de los descuentos que correspondan conforme el presente criterio. También, que deberán adoptar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de lo aquí dispuesto. El alto cuerpo corrió traslado de lo resuelto en acuerdo general al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa. y atendiendo a su autonomía institucional, invitarlos a evaluar la adopción de criterios concordantes que contribuyan a una respuesta uniforme y compatible con la continuidad del servicio de justicia, informó el sitio digital Entre Ríos Ahora.

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