30/04/2026 10:53
30/04/2026 10:53
30/04/2026 10:52
30/04/2026 10:52
30/04/2026 10:50
30/04/2026 10:50
30/04/2026 10:50
30/04/2026 10:50
30/04/2026 10:50
30/04/2026 10:50
» Clarin
Fecha: 30/04/2026 09:24
La Constitución Nacional sancionada en 1853, preveía la existencia de cinco ministerios, a los que, inclusive, mencionaba por su nombre. Eran los ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Guerra y Marina, de Hacienda y de Justicia, Culto e Instrucción Pública. En la reforma del año 1898 se elevó a ocho el número de ministerios, pero ya el texto constitucional dejó de mencionar cuáles serían. Hubo ocho ministerios hasta la reforma constitucional de 1994, excepto durante la vigencia de la Constitución de 1949, sancionada en la primera presidencia de Perón -y que fue dejada sin efecto después de la Revolución Libertadora-, que delegaba al Congreso la facultad de definir la cantidad de ministerios, motivo por el cual Perón llegó a tener cerca de treinta. En la reforma de 1994, no solamente se volvió a conferir al Congreso la decisión de definir la cantidad de ministerios, sino que, además, se agregó la figura del Jefe de Gabinete, que no tenía antecedente alguno en la historia de la Argentina. La idea del constituyente reformador de 1994, fue crear una suerte de primer ministro, similar a los existentes en los sistemas parlamentarios, pero terminó creando una institución sin ningún tipo de utilidad, que lejos de asimilarse a la de un primer ministro al estilo europeo, lo convirtió en un empleado calificado del presidente de la Nación. Para confirmar esta hipótesis, no hay más que analizar las atribuciones que la Ley Fundamental le asigna al jefe de Gabinete, tales como ejercer las potestades que le delegue el presidente; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete; resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo; producir los informes que le solicite el Congreso; enviar personalmente al Congreso los proyectos de ley de presupuesto y los decretos de necesidad y urgencia, entre otras potestades más propias de cadetería de lujo que de relevancia institucional. Demás está decir que, por otra parte, la Jefatura de Gabinete genera una innecesaria y costosa estructura burocrática, conformada por casi veinte unidades administrativas, entre secretarías y subsecretarías. La figura del Jefe de Gabinete ha sido otro de los dislates que nos ha regalado la reforma constitucional de 1994, y no ha servido para mejorar el funcionamiento institucional del país, ni ha cambiado el sistema político, ni ha agilizado la gestión de gobierno. Por el contrario, el régimen gubernativo de la Argentina sigue siendo presidencialista; el presidente continúa siendo jefe de Gobierno y de Estado al mismo tiempo, como en los sistemas presidencialistas; el pueblo sigue eligiendo en forma directa a los legisladores nacionales, al presidente y al vicepresidente de la Nación, como en los regímenes presidencialistas; y al jefe de Gabinete (al que la Constitución de 1994 intentó convertir en una suerte de jefe de Gobierno), lejos de elegirlo el Parlamento como en los sistemas parlamentarios, lo designa y remueve el mismo primer mandatario, tal como ocurre con cualquier ministro, así como también, como a cualquier ministro, lo puede destituir el Congreso Nacional por medio del tradicional juicio político. Es cierto que la Constitución Nacional también le ha asignado al jefe de Gabinete la potestad de ejercer la administración general del país, de recaudar las rentas de la Nación y de ejecutar el presupuesto. Sin embargo, con respecto a la administración general del país, el constituyente ha establecido que el presidente de la Nación es el responsable político, motivo por el cual, aun cuando el jefe de Gabinete la ejerza, el verdadero jefe de la Administración Pública es el primer mandatario. Por su parte, en cuanto a la ejecución presupuestaria y a la recaudación de las rentas nacionales, para llevarlas a cabo están el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respectivamente, resultando innecesario asignarle esas facultades al jefe de Gabinete. Pues como si la jefatura de gabinete fuera institucionalmente importante, el constituyente reformador de 1994, absurdamente, le ha creado a su titular un procedimiento de remoción adicional al juicio político, cual es el de la moción de censura, intentando acercarse al proceso de destitución existente en varios países de Europa para remover a sus jefes de Gobierno (sean presidentes o primeros ministros). Ocurre que, en la Argentina, el jefe de Gobierno no es el jefe de Gabinete, sino el presidente de la Nación, motivo por el cual se ha creado un procedimiento de remoción especial para un funcionario sin atribuciones relevantes. Como si ello fuera poco, la señalada moción de censura prevista en el artículo 101 del texto constitucional, esta tan mal regulada por el propio constituyente que la creó, que nadie sabe exactamente cómo funciona. Tal es así, que se ha llegado a afirmar que si el jefe de Gabinete fuera removido por medio de este procedimiento, el presidente de la Nación podría volver a designarlo, convirtiendo en inoficiosa a una eventual remoción del funcionario de marras. En efecto, el constituyente ha omitido asignarle al Congreso, a la hora de remover al jefe de Gabinete por medio de esta desnutrida moción de censura, la facultad de inhabilitarlo para ocupar cargos públicos, tal como sí ocurre en el juicio político. En definitiva, por su deficiente regulación y por su insignificante misión institucional, considero que la figura del Jefe de Gabinete debiera ser eliminada, para lo cual, obviamente, se requeriría una reforma constitucional, la cual, de paso, también debería aprovecharse para eliminar otras nefastas instituciones creadas por el reformador de 1994, tales como los decretos de necesidad y urgencia, y la delegación legislativa que sólo han servido, hasta el momento, para debilitar la señal republicana de nuestro sistema político. Sobre la firma Newsletter Clarín
Ver noticia original