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  • Histórico: la Justicia entrerriana descontará días de paro a sus empleados - Informe Digital

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 29/04/2026 19:15

    De la redacción de INFORME DIGITAL El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió descontar de los salarios los días y horas no trabajados por adhesión a paros, retención de servicios u otras medidas de fuerza del personal judicial, en una decisión de alto impacto institucional que ya genera repercusiones dentro y fuera de Tribunales. La medida quedó plasmada en el Acuerdo General Nº 10/26, firmado el 28 de abril, donde se repasó una seguidilla de 13 jornadas de protesta realizadas desde febrero hasta fines de abril. Allí se dispuso que por cada día o fracción horaria no trabajada se aplicará una quita proporcional en la remuneración. Cómo fundamentó la decisión En la resolución a la que accedió INFORME DIGITAL , el Superior Tribunal aclaró que no desconoce la legitimidad constitucional del derecho de huelga y de las medidas de acción directa (art. 14 bis, CN), pero sostuvo que ello no implica automáticamente cobrar salarios por jornadas no trabajadas. Además, agregó que la adhesión a las mismas no conlleva per se el derecho a la remuneración por los días no laborados, criterio con el que justificó la aplicación de descuentos proporcionales. Un antecedente que trasciende al Poder Judicial La resolución no solo afecta la discusión salarial interna de la Justicia entrerriana. También abre un debate más amplio: la propia cabeza del Poder Judicial fija criterio sobre descuentos por huelga en medio de reclamos sindicales que atraviesan a toda la administración pública. En ámbitos jurídicos consultados por INFORME DIGITAL advirtieron que el caso podría tener derivaciones futuras si la medida es cuestionada por la vía judicial. En ese escenario, señalan, los integrantes del Superior Tribunal podrían quedar alcanzados por planteos de excusación o recusación, al haber intervenido previamente mediante una acordada sobre el mismo conflicto. Especialistas remarcan que cualquier eventual presentación deberá analizarse según el expediente concreto y las normas procesales vigentes, pero admiten que la decisión introduce un elemento sensible en materia de imparcialidad institucional. La otra controversia: el plus por título que el STJ dio por cerrado En la propia acordada, el Superior Tribunal afirmó que uno de los reclamos ha sido canalizado y resuelto y citó como ejemplo que en el Acuerdo General Nº 08/26 se aprobó la reglamentación del adicional por título. Es decir, para fundamentar los descuentos presentó ese punto como ya atendido. Si en resoluciones complementarias o trámites posteriores todavía restaran etapas de implementación, liquidación o definición operativa, podría abrirse una discusión sobre si el beneficio estaba plenamente vigente o aún en proceso administrativo. En el texto de la acordada difundida, sin embargo, no surge de manera expresa ninguna mención a que ese tema haya sido girado nuevamente a un área para nueva evaluación. El impacto político y sindical El texto oficial también sostuvo que las reiteradas medidas de fuerza resentieron el funcionamiento del servicio de justicia y afectaron derechos de justiciables y abogados. La acordada alcanza las protestas actuales y también futuras medidas en análogas condiciones, por lo que fija una línea dura frente al conflicto gremial. En Tribunales reconocen que pocas veces una decisión administrativa interna había generado tanta expectativa, ya que toca tres planos al mismo tiempo: salarios, derecho de huelga e independencia judicial.

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