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  • La Legislatura porteña corrigió un error en el cálculo de Ingresos Brutos que podía encarecer los autos un 8%

    » La Nacion

    Fecha: 29/04/2026 13:38

    Esta norma soluciona el problema que se había generado en torno a la base imponible de los vehículos para los concesionarios y agentes oficiales de venta - 3 minutos de lectura' El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial la resolución N.° 6943, que modifica cómo se calcula la base imponible de Ingresos Brutos para los intermediarios. Esta medida en concreto afecta a los concesionarios y a los agentes oficiales de venta. En términos prácticos, el cambio establece que estos contribuyentes deberán tributar únicamente sobre su margen real, es decir, sobre la diferencia entre lo que perciben y los importes que deben transferir a terceros por las operaciones realizadas. De esta manera, continúa excluida la base imponible de aquellos montos que no constituyen ingresos propios, como aranceles, formularios o tributos cobrados por cuenta de terceros. Asimismo, sigue alcanzando a actividades específicas, como los agentes de carga internacional y los servicios de intermediación en general, así como a los distribuidores de recargas de crédito (por ejemplo, en transporte o telefonía), donde la base imponible queda limitada a la comisión efectivamente percibida. Según especialistas del sector, la norma viene a ordenar un criterio que en la práctica ya se aplicaba, pero que no estaba claramente reflejado en la legislación. Esto viene a solucionar el problema generado. Aporta tranquilidad, porque los concesionarios seguían liquidando sobre el margen, pero la ley decía otra cosa. Con la sanción de la ley, el tema queda resuelto, analizó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. En la misma línea, Domínguez destaca que se continúa tributando como hasta el año pasado, y sería bueno que se mantenga esa modalidad, ya que en la práctica implica un costo más bajo de Ingresos Brutos respecto de otras jurisdicciones, como la provincia de Buenos Aires. Por último, la ley establece que las nuevas disposiciones rigen con efecto desde el 1° de enero de 2026, consolidando así un esquema más claro para la determinación del impuesto en actividades de intermediación. El error corregido por la Legislatura Tal y como habían explicado fuentes legislativas a LA NACION en diciembre último, la modificación corregida por esta normativa se trataba de un error administrativo en la redacción del nuevo proyecto. En la práctica, ese problema modificaba la base imponible del cálculo del impuesto. Lo que planteaba el texto publicado por la Legislatura era que se dejara de calcular la alícuota del 10% correspondiente al impuesto sobre la diferencia entre el valor de venta al público y lo facturado por la terminal automotriz y que se calculara sobre el precio total de venta al cliente. Esto implicaba que, por ejemplo, si una concesionaria adquiría una unidad a una terminal por $50.000.000 y la vendía a sus clientes por $57.500.000, con el régimen actual debería abonar $750.000 en concepto de Ingresos Brutos. El cálculo se hizo sobre la diferencia entre ambos valores, pagando así la alícuota del 10% sobre esos $7.500.000 resultantes. Con el nuevo régimen (ahora ya corregido), se debía haber calculado sobre el monto final ($57.500.000), por lo que el impuesto hubiese sido, en este caso, de $5.750.000. Ya con la corrección vigente, el impuesto se sigue tributando en relación a la diferencia y no sobre el precio final de venta.

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