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» Clarin
Fecha: 29/04/2026 06:53
Para el bolsillo de muchos trabajadores es siempre muy importante que el empleador les retenga cada mes el monto más pequeño posible por el Impuesto a las Ganancias. ¿Pero cómo conseguirlo y evitar los errores más comunes que juegan en contra? Si bien ya venció el plazo para modificar la situación sobre las retenciones de Ganancias sufridas durante 2025 en los recibos de sueldo, siempre es bueno repasar las cuestiones básicas a tener en cuenta este año para no abonar de más. Con ese objetivo, en la presente nota se explicará, punto por punto, lo que deberían saber las personas que trabajan de manera registrada en relación de dependencia y aquellas jubiladas y pensionadas, a las que les retienen, o han retenido, Impuesto a las Ganancias. Ganancias 2026: el ABC de las retenciones mensuales y a quiénes alcanzan El Impuesto a las Ganancias es un tributo anual y sobre el cual los empleadores están obligados a actuar como agentes de retención por sobre sus colaboradores, siempre que los mismos sobrepasen ciertos umbrales. Pero estas retenciones se calculan y generan de manera mensual. Por ejemplo, actualmente, y antes de otras deducciones, una persona soltera que tenga un sueldo bruto superior a $2,6 millones en promedio, sufrirá retenciones. En cambio, para una persona casada con 2 hijos menores de 18 años, que pueda deducir a su cónyuge (según lo que se expondrá más adelante), el monto límite ascenderá en promedio a $3,5 millones por mes. Ahora bien, en cualquier caso, el trabajador tiene la posibilidad de reducir la suma que le van reteniendo con sólo informarle periódicamente a su empleador todas aquellas deducciones a las que tenga derecho por ley. ¿Qué son las deducciones, cómo debe declararlas el trabajador y con qué frecuencia le conviene hacerlo? Las deducciones son importes que siempre benefician al contribuyente dado que vuelven más pequeña la base sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Para hacerlas valer, es necesario cargarlas en el sitio web de ARCA, usando el servicio SIRADIG Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias). Luego, el empleador deberá consultarlas al momento de liquidar sueldos y jornales. Para conocer más información y un instructivo se puede consultar el micrositio del organismo. Según lo establecido, por cada año calendario se pueden cargar deducciones hasta el 31 de marzo del año siguiente. No obstante, se recomienda ir completando el formulario mes a mes de cara a que el empleador pueda tomarlas en cuenta cuanto antes y, en consecuencia, exista la posibilidad de que la persona trabajadora sufra menores retenciones más pronto. ¿Cuáles son las deducciones admitidas para que retengan menos impuesto? Para su repaso, se dividirán las deducciones entre las llamadas "Personales, que corresponden al artículo 30 de la ley 20.628, y las restantes. 1. Deducciones Personales -Cargas de familia. Las deducciones de familiares y personas a cargo podrán incorporarse siempre y cuando esas personas no hayan obtenido ingresos superiores a la Ganancia No Imponible (GNI) durante el año a que se refiere. Actualmente la GNI asciende a $5.151.802. Es decir que, si la persona a deducir obtuvo ingresos anuales superiores a ese monto, no deberá deducírsela. - Cónyuge o conviviente. Actualmente, el monto anual a deducir asciende a $4.851.964. - Hijos e hijastros. $2.446.863 es el monto actual a deducir por cada menor de 18 años a cargo, sobre los cuales no se perciban asignaciones familiares. Cabe señalar que, si el cónyuge también desea deducirlo, corresponderá hacerlo al 50% cada persona. - Hijos e hijastros incapacitados para trabajar. Son $4.893.726 sin límite de edad, siempre que cumpla las restantes condiciones y esté a cargo. 2. Deducciones generales -Personal de casas particulares. Por lo abonado al "servicio doméstico" se puede deducir un monto equivalente a la GNI. Actualmente, $5.151.802 por año, pero sólo si se encuentra registrado a nombre del trabajador. -Alquiler de la vivienda. Aquí corresponde abrirlo en 2 deducciones posibles y acumulables: - 40% de los alquileres pagados durante el año con un tope en la GNI (actualmente, $5.151.802). - 10% de los alquileres, sin tope. Este porcentaje fue incorporado por las modificaciones a la Ley de Alquileres realizadas en 2023. - Para ambas deducciones el alquiler deberá estar facturado a nombre de la persona y registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles). -Cuotas médico-asistenciales. Lo abonado por cuotas o abonos de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, tanto para el propio empleado como para las personas que tenga declaradas como carga de familia. Se podrá deducir por esos conceptos hasta el 5% de la Ganancia Neta. -Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que no hayan sido reintegrados. Hasta el 5% de la Ganancia Neta. -Gastos y herramientas educativas. Hasta el 40% de la GNI (actualmente, $2.060.721), pudiendo incluir aquí lo abonado por útiles, uniformes y cuotas de establecimientos educativos públicos o privados. Todo lo cual se aplica a las cargas de familia y a los hijos de hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares y no tengan en el año ingresos netos superiores a la GNI. -Intereses por créditos hipotecarios. Sólo hasta $20.000 por año. Monto que no se actualiza desde hace más de una década. -Gastos de sepelio. Sucede lo mismo que con la deducción anterior, el monto anual es de $996,23. -Gastos en ropa y/o equipamiento para uso exclusivo en el trabajo. Actualmente, esta deducción no tiene tope pero sólo puede incluirse cuando se trate de compras obligatorias que realiza el trabajador (en lugar de su empleador) y sin mediar reintegro. -Donaciones. Se podrá deducir hasta el 5% de la Ganancia Neta por lo donado a organizaciones estatales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas en el Impuesto a las Ganancias. -Seguros de vida, mixtos y de retiro. Actualmente, $753.472 por cada uno de los tipos de seguro mencionados. -Aportes hechos por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca. Sin tope, siempre que esos aportes se mantengan por al menos dos años calendario. ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador? Además de las deducciones admisibles, repasaremos algunas de las obligaciones que mantiene el colaborador y que pueden generar alguna confusiones: - Ante un cambio de empleador, deberá pedirle al empleador anterior y presentar ante el nuevo el Formulario 1359 que menciona los ingresos percibidos por el trabajador durante la relación laboral anterior. - Completar el SIRADIG para actualizar las deducciones. - Conservar la documentación de respaldo de los datos informados, a disposición de ARCA. Los 5 consejos clave para evitar errores comunes y no pagar de más 1. Presentar el SIRADIG todos los meses. Si bien hay deducciones que el empleador solo podrá tener en cuenta anualmente, la mayoría se pueden ir descontando mes a mes y por ende se sufrirán menores retenciones. Lo cual es muy recomendable financieramente. 2. No olvidarse de presionar "Enviar al empleador" en el SIRADIG Trabajador. Es un error muy frecuente y que genera la omisión de las deducciones cargadas. 3. Guardar la documentación de respaldo de cada deducción informada. ARCA podría reclamar más adelante todos esos comprobantes. 4. Contemplar que el empleador no puede inferir deducciones o cargarlas sólo ante el conocimiento de una situación. Aunque la persona le informe todos los meses de, por ejemplo, la fiestita del colegio de sus hijos. Esta situación no permitirá que el empleador no le retenga, se debe presentar el SIRADIG. 5. Tener claro que no es el empleador quién cobra el impuesto. Él solo funcionará como un mero agente de retención y debe observar las deducciones cargadas por los trabajadores. Y, en caso de incumplimiento, será pasible de sanciones importantes. ¿Qué se busca mostrar con eso? Que el impuesto a las Ganancias, y sus respectivas deducciones, son responsabilidad de los trabajadores. Luego, sí, el correcto cálculo de las retenciones es responsabilidad de la empresa. MDG Sobre la firma Newsletter Clarín
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