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  • La Justicia contencioso administrativo federal definirá sobre la reforma laboral

    » La Nacion

    Fecha: 28/04/2026 17:16

    La Justicia contencioso administrativo federal definirá sobre la reforma laboral La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró competente al fuero federal para definir si es constitucional o no la ley de reforma laboral, cuestionada en la Justicia por la Confederación General del Trabajo (CGT). En paralelo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo tiene en sus manos la causa y, mientras la resuelve, dejó en vigencia la ley que aprobó el Congreso y cambia las condiciones de contratación, vacaciones y el pago de indemnizaciones, entre otros asuntos. Pero las normas indican que en caso de un conflicto entre un fuero federal y uno nacional, como el laboral, decide la Cámara Federal. Esto es lo que ocurrió este martes, por lo que la causa seguirá en ese fuero. Al mismo tiempo, el Gobierno se presentó en la Corte Suprema de Justicia con un pedido de per saltum para reclamar que se aboque al caso y declare la constitucionalidad de la ley. Pero el máximo tribunal no tiene apuro en decidir, pues la ley se encuentra vigente, como pretendía el Gobierno. El capítulo de hoy del caso lo escribió la Cámara Contencioso Administrativo Federal que entendió que es ese fuero de excepción, y no el fuero laboral, quien debe resolver en la causa iniciada por la CGT contra el Estado nacional por la constitucionalidad de la ley 27.802. Confirmó la competencia del juzgado federal contencioso administrativo, que había aceptado la inhibitoria planteada por el Estado y entendió que el conflicto no se limita a cuestiones laborales comunes, sino que también involucra asuntos federales. Por ejemplo, consideró que están en debate la potestad del Congreso para asignar competencias judiciales, la organización de tribunales y aspectos vinculados al funcionamiento estatal. Además, la Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, cuestionó el trámite seguido por el juez laboral Raúl Ojeda, que admitió la medida cautelar pedida por la CGT y suspendió por un breve período de tiempo la vigencia de la ley. La Cámara Contencioso dispuso que Ojeda no podía apartarse del procedimiento legal ni remitir por su cuenta el expediente a la Cámara del Trabajo, que es donde se encuentra en este momento. También destacó que las leyes que modifican competencia judicial son de orden público y se aplican de inmediato. Esto es así porque la nueva ley laboral señala que los asuntos referidos a los casos individuales de despidos o accidentes se tramitan en los juzgados laborales locales y los asuntos referidos a cuestionamientos de sindicatos o de la CGT, como este caso, son de competencia de la justicia federal. Con este fallo, el expediente vuelve al Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, de Macarena Marra Giménez, que seguirá interviniendo en la discusión de fondo sobre la validez de la reforma impugnada. La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se conoció luego de que el fiscal ante ese tribunal, Rodrigo Cuesta, dijera que el tribunal federal no era competente. Contra la opinión del fiscal, los camaristas dijeron que la causa correspondía a ese fuero. Cuesta había argumentado que la materia en debate es decisiva. Las normas cuestionadas se insertan en la materia propia del derecho del trabajo en su faz individual y colectiva y el planteo de inconstitucionalidad deberá analizarse a la luz de los preceptos atinentes a esa materia, afirmó. Sin embargo, los camaristas en lo contencioso administrativo no compartieron este criterio y decidieron lo contrario. Ahora, por un lado, la Cámara laboral definirá qué hace con la causa. El juez laboral Raúl Ojeda concedió la medida cautelar de la CGT que dejó sin efecto 82 artículos de la nueva ley por un breve lapso de tiempo, entre el 6 y el 30 de marzo, pero la Cámara Laboral suspendió el efecto de ese fallo, hasta tanto decida. Esa decisión la firmaron el camarista Víctor Pesino y su colega María Dora González. Los dos magistrados fueron recusados por la CGT. Ahora debe resolverse la recusación. Si sus colegas rechazan la recusación, Pesino y González quedarán con el caso y lo enviarán a la justicia contencioso administrativo federal. Y si los apartan, quienes lo sucedan optarían por la misma solución. El fallo que suspende la reforma firmado por Pesino y González se dio en simultáneo con la publicación del edicto del Gobierno enviado el pliego de Pesino al Senado para que le dé una extensión de cinco años en su cargo de camarista, pues cumple 75 años y si no fuera por esta prórroga debería jubilarse. Pesino cumplirá 75 años el 27 de julio próximo. El agosto pasado empezó los trámites para pedir su prórroga de cinco años en el cargo. No tuvo exito ni con el ministro Mariano Cúneo Libarona ni con el entonces viceministro Sebastián Amerio, a pesar de que se reunió con este últimos en dos ocasiones. Finalmente, tras la salida de Cúneo Libarona, se entrevistó con Juan Bautista Mahiques el 7 de abril pasado, cuando la causa aún no había llegado por sorteo a su tribunal. Ahí, Mahiques puso en marcha el procedimiento para su designación. El 13 de abril le enviaron un mail donde le indicaban que el 24 de abril iba a publicarse un edicto para prorrogar su pliego. Fue el 24 de abril cuando la causa llegó por sorteo a su tribunal, cuando ya había comenzado el proceso para su designación y cuando el juez Pesino y su colega González decidieron darle efecto suspensivo a la apelación del fallo de Ojeda y dejar en vigor la ley.

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