28/04/2026 17:21
28/04/2026 17:21
28/04/2026 17:20
28/04/2026 17:20
28/04/2026 17:20
28/04/2026 17:20
28/04/2026 17:18
28/04/2026 17:18
28/04/2026 17:18
28/04/2026 17:17
» Clarin
Fecha: 28/04/2026 16:12
Después de conseguir que la reforma de la Ley Laboral vuelva a entrar en vigencia, el Gobierno logró otro fallo favorable: la causa impulsada por la CGT en rechazo a las modificaciones de dicha normativa, ya no tramitarán en el fuero laboral, sino que deberán discutirse en el Contencioso Administrativo, como había reclamado la Casa Rosada. La Sala IV de Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, donde se litiga contra el Estado y se debaten los planteos de inconstitucionalidad, fue la responsable de fallar a favor de las pretensiones del Poder Ejecutivo Nacional quien había reclamado el cambio de fuero para abordar los reclamos de la CGT. El fallo al que accedió Clarín sostiene: "En los términos en que fue planteada esta demanda de inconstitucionalidad, el Estado fue demandado en su calidad de legislador. Sin embargo, atañe a los jueces federales conocer en un proceso en razón de la materia cuando el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de una ley federal o de un tratado". En ese sentido, los camaristas Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, declararon que la presente causa es "competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal". La discusión se inició tras un planteo del Estado Nacional quien consideró que la causa iniciada por la CGT que en un comienzo logró, en el fuero laboral, la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral, debía tramitar en la justicia contenciosa administrativa. La semana pasada, tras un fallo de la Cámara el Trabajo se puso en vigencia la reforma de la Ley Laboral tras un reclamo del Estado Nacional que pedía que hasta tanto se resuelva el fondo (si es constitucional o no la modificación de la normativa), no se suspendan sus alcances. En simultáneo, el Gobierno Nacional, bajo la representación legal de la Procuración del Tesoro encabezada por Sebastián Amerio, sostuvo que no es en la justicia laboral donde se suelendirimir los conflictos vinculados a resoluciones del Poder Ejecutivo, motivo por el cual planteó la inhibitoria para que el juez Raúl Ojeda deje de intervenir en este reclamo. Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido del Poder Ejecutivo Nacional que -en coincidencia con el dictamen del fiscal que actúa en ese fuero- dijo que el planteo de la CGT que sostiene que es inconstitucional la reforma laboral, debe seguir a su cargo. Ante tal circunstancia terminó siendo la Cámara la responsable de dirimir la discusión sobre la competencia, esto es: en qué fuero tiene que seguir tratándose el reclamo en contra de la normativa. Con un dato, el juez Ojeda elevo la discusión a la Cámara del Trabajo, algo que el propio Gobierno reclamó que no correspondía y finalmente, termino dirigiéndose en el Tribunal de Alzada del fuero Contencioso Administrativo. El fiscal ante dicha instancia, Rodrigo Cuesta, esta mañana había dictaminado que el caso debía seguir tramitando en la Justicia Nacional del Trabajo. Al argumentar su postura, indicó que resultaba competente para decidir la controversia, tanto en razón de la materia por entender que las normas cuestionadas se insertaban en materia propia del derecho del trabajo en su faz individual y colectiva y el planteo de inconstitucional deberá analizarse a la luz de los preceptos atinentes a esa materia, sin que entren en juego a priori normas o principios del derecho administrativo. Con un criterio contrario al del Ministerio Público, falló la Sala IV del fuero Contencioso Administrativo, en primer lugar en respuesta a la propia jurisprudencia de esta instancia se señaló que la discusión corresponde a este fuero y no al laboral. Más adelante, en su explicación, los camaristas calificaron de irregular el trámite adoptado por el juez laboral, que omitió comunicar su decisión a la jueza requirente al rechazar la inhibitoria y en lugar de elevar la causa aludida al tribunal competente, llamativamente dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo. Entendieron los integrantes de la Sala IV del fuero Contencioso Administrativo, que el tribunal competente para resolver el conflicto no puede quedar sometido a un procedimiento deformado y a expensas del trámite que libremente decida aplicar uno de los órganos intervinientes de contienda. El proceder del juez Ojeda, para la Cámara, desatiende el marco normativo específico que la regula y cree un conflicto innecesario que no coadyuva a la administración de justicia con la celeridad que el caso requiere, en función de su trascendencia institucional; por lo que aquél debe adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. De manera conjunta a ese análisis, los integrantes de la Sala IV explicaron que lo que cuestiona en este expediente la CGT, es la validez constitucional de la ley 27.802 en el marco de una acción colectiva, al sostener que por su intermedio se introduce un conjunto amplio de reformas al régimen laboral y sindical que afectaría a su parte y a los trabajadores en general. El conocimiento sobre este debate, remarcaron en su fallo los jueces Vicenti y Duffy, ha sido atribuido al fuero Contencioso Administrativo Federal. En este sentido, existen cuestiones que corresponden a la instancia federal incluidas en la norma cuestionada por la CGT, tales como aspectos vinculados con la financiación y funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral o la propia disposición sobre la competencia para conocer en los litigios en que el Estado Nacional. Todo ello, explicaron los camaristas, justifican la competencia federal en razón de la persona y de la materia. En tales condiciones, la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal resulta competente para entender en estas actuaciones, ya que la materia en debate atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a uno de los poderes del Estado, como es la facultad del Congreso nacional de crear tribunales y asignarles competencias en temas federales, o de financiar parte de las indemnizaciones por despido. Al concluir el fallo, indicó la Sala IV: Tampoco es posible ignorar que los efectos de un pronunciamiento sobre la pretensión se proyectarán también sobre el Estado Nacional en su calidad de empleador en todos los aspectos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la ley cuestionada. Sobre la firma Newsletter Clarín
Ver noticia original