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» La Nacion
Fecha: 28/04/2026 15:48
La Justicia de Corrientes encontró culpable a Rómulo Augusto Bobbio por administración fraudulenta en perjuicio de la empresa Landver SA; el daño económico actualizado asciende a US$1,7 millones; tras la sentencia se comenzó a debatir la pena que se le impondrá - 6 minutos de lectura' Luego de más de seis años de investigación judicial, la Justicia de Corrientes dictó un fallo que podría marcar un precedente en los delitos económicos vinculados al sector ganadero: declaró culpable al productor Rómulo Augusto Bobbio por administración fraudulenta tras comprobarse la desaparición de casi 2000 cabezas de ganado pertenecientes a la firma Landver SA. El perjuicio económico, actualizado a valores de mercado, asciende hoy al equivalente de US$1,7 millones. La resolución fue adoptada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por Jorge Alberto Troncoso, presidente, y Juan Manuel Muschietti y Ramón Alberto Ríos, vocales. Encontró penalmente responsable al acusado y habilitó, además, el reclamo civil por daños. Hoy, en una nueva audiencia se empezó a debatir la pena que se le impondrá y la cuantificación final del resarcimiento [juicio de cesura]. Allí, la Fiscalía presentó un testigo para acreditar que Bobbio incumplió una prohibición de comercializar hacienda, lo que llevó al defensor oficial Gustavo Grinberg a quejarse. Por lo que el tribunal le dio 48 horas para que prepare sus preguntas. LA NACION intentó tener una posición de la defensa, pero no lo consiguió hasta el cierre de esta nota. El caso gira en torno a la desaparición de 1966 bovinos que habían sido entregados en consignación por la empresa Landver SA a la firma Balboa y Bobbio SRL, representada por Bobbio, para su guarda, administración y posterior venta. Según tuvo por acreditado la fiscalía, la hacienda estaba originalmente en el establecimiento Buena Vista, pero tras la venta del campo fue trasladada a Santa Ana del Trébol, en el departamento correntino de Curuzú Cuatiá, propiedad del acusado, donde permanecería hasta su comercialización. La relación comercial entre las partes se mantuvo durante un tiempo bajo contratos de consignación que fueron renovados en dos oportunidades. Sin embargo, al vencerse el último acuerdo comenzaron los incumplimientos y las evasivas respecto del destino de la hacienda. La empresa intimó en reiteradas ocasiones a Bobbio para que restituyera los animales o entregara el dinero correspondiente por la venta, pero nunca obtuvo respuestas satisfactorias. Esa situación derivó en inspecciones y posteriormente en una denuncia penal. En una primera visita al establecimiento rural, representantes de Landver acompañados por un escribano intentaron verificar la hacienda, pero Bobbio impidió el retiro de los animales, hecho que quedó asentado en un acta notarial. Más tarde, mediante allanamientos realizados por la Unidad de Policía Rural, se comprobó que casi la totalidad del rodeo había desaparecido. Solo fueron hallados siete toros con la marca de la empresa damnificada. Para los jueces, la prueba reunida durante el proceso permitió acreditar que el productor aprovechó la confianza depositada por la empresa para disponer de bienes ajenos y perjudicar patrimonialmente a la firma. Según la sentencia, el contrato de consignación y sus prórrogas firmado entre las partes, constituyó el acto por el que Bobbio se hizo con el cuidado de los bienes ajenos, para luego perjudicar los intereses confiados de la firma Landver SA. Los magistrados descartaron además, la hipótesis defensiva que intentó presentar el acusado, quien había sostenido que la operatoria comercial era simulada. El tribunal entendió que los actos previos y posteriores demostraron la existencia real del contrato y de la obligación de rendir cuentas. En la resolución se valoraron especialmente las declaraciones de los socios de la empresa damnificada, así como las actas notariales, registros sanitarios, documentación de vacunación y testimonios de personal policial, vacunadores y gestores vinculados al establecimiento rural. Ese conjunto probatorio permitió acreditar la indudable relación de Bobbio con el establecimiento rural y los animales que allí se encontraban, pertenecientes a Landver SA, según explicó el Poder Judicial correntino. La abogada de la empresa damnificada, Silvia Piaggio, consideró que la decisión judicial constituye un antecedente de gran importancia para el sector. El Tribunal Oral Interviniente dictó un fallo ejemplar, reconociendo la responsabilidad penal y civil del procesado que, mediante ardid y engaño, defraudó a quienes le habían confiado una gran cantidad de hacienda para su administración y venta, afirmó a LA NACION. La letrada destacó que los jueces no solo declararon la responsabilidad penal, sino que también hicieron lugar a la acción civil, condenándolo a responder por los daños y perjuicios generados. En ese sentido, explicó que el resarcimiento económico deberá contemplar el pago del valor actual de la hacienda, teniendo en cuenta el valor que surge del informe del Mercado Agroganadero (MAG) de Cañuelas para las categorías que fueron objeto del fraude. Piaggio remarcó el impacto institucional del fallo: Fallos como este son señeros, tanto por su función preventiva como resarcitoria, y constituyen un precedente de singular relevancia por proyectar un claro mensaje disuasivo, contribuyendo a la prevención general del delito. Proceso La causa había comenzado en 2020 a partir de la denuncia de Landver SA, a través del abogado Matías Mosca Tressens, apoderado de la firma, por supuesta administración fraudulenta y retención indebida, luego de que la empresa detectara inconsistencias en la administración de su hacienda y la imposibilidad de verificar físicamente la existencia del rodeo. Durante la investigación surgieron indicios de maniobras irregulares, entre ellas documentación presuntamente falsa vinculada a movimientos de animales y operaciones comerciales que nunca se concretaron. Vale recordar que, antes del juicio, Bobbio intentó acceder a una probation ofreciendo una compensación económica que representaba apenas una fracción del daño denunciado. Esa salida fue rechazada por la Justicia y posteriormente ratificada por la Cámara de Apelaciones. Con esta sentencia, la Justicia correntina envió, interpretaron en el sector, una señal contundente sobre la responsabilidad penal en la administración de hacienda ajena, en un sector donde la confianza comercial suele ser la base de muchas operaciones. Por último, para Piaggio, el fallo no solo reconoce el perjuicio económico sufrido por la empresa, sino que refuerza la idea de que las maniobras fraudulentas en la actividad ganadera pueden tener consecuencias penales y patrimoniales severas.
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