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  • Anses: qué beneficio otorgará 360.000 pesos en mayo

    Parana » AIM Digital

    Fecha: 28/04/2026 10:35

    La Anses confirmó que la AUH tendrá un nuevo incremento en mayo, en el marco del esquema de actualización automática por inflación. La suba será del 3,4%, calculada en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el Indec, y se verá reflejada en el monto mensual que cobran los titulares. El aumento alcanza exclusivamente a la Asignación Universal por Hijo, que forma parte del sistema de movilidad mensual vigente. En paralelo, otros beneficios asociados no tendrán modificaciones. Quiénes pueden cobrar hasta $363.000 en mayo La prestación está dirigida a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido desvinculados sin causa. También alcanza a empleados eventuales y de temporada que cumplan determinados requisitos de aportes. Requisitos para trabajadores permanentes Deben acreditar al menos seis meses de aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato. Requisitos para trabajadores eventuales o de temporada Tienen que haber trabajado: Menos de 12 meses en los últimos tres años Más de 90 días durante el último año antes del cese laboral Cuánto se cobra en mayo 2026 Con el nuevo valor del salario mínimo, los montos de mayo quedarán de la siguiente manera: Monto mínimo: $181.500 Monto máximo: $363.000 El valor exacto que recibe cada persona surge del cálculo equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual percibida durante los últimos seis meses trabajados. Es decir, no todos cobran el máximo, sino que dependerá del sueldo previo del trabajador. Cómo tramitar la Prestación por Desempleo El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al despido. Si se supera ese plazo, pueden descontarse días de cobro. Se puede gestionar de dos formas: Online Ingresando a Mi Anses con CUIL y Clave de la Seguridad Social, desde la opción Atención Virtual. Presencial Solicitando turno previo en una oficina de Anses. El solicitante debe presentar DNI y la constancia que justifique la desvinculación laboral. Según cada caso: Telegrama de despido Carta documento Contrato vencido Sentencia de quiebra de la empresa Telegramas enviados por el trabajador por justa causa Acta de defunción del empleador Certificado médico, si corresponde

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