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Nogoya » Municip Nogoya
Fecha: 27/04/2026 10:38
Ordenanza Nº 1521
FUNDAMENTACIÓN
El arbolado urbano es un recurso fundamental para la ciudad de Nogoyá, ya que aporta múltiples beneficios ambientales, estéticos y sociales. Sin embargo, muchas veces los árboles que se plantan no corresponden a especies adecuadas para el espacio público, lo que ocasiona daños en veredas, cañerías y otras infraestructuras debido al crecimiento descontrolado de las raíces.
Existen técnicas modernas que permiten evitar estos problemas, tales como la utilización de tubos contenedores de raíces y sistemas de riego subterráneo. En particular, mediante la colocación de un tubo de PVC de 4 pulgadas, relleno con piedra, se logra conducir el agua hacia el fondo de la raíz y evitar la expansión lateral de las mismas.
Asimismo, resulta necesario garantizar un espacio mínimo alrededor del árbol, mediante la construcción de un cantero de 50 x 50 cm, que permita el correcto desarrollo de la planta y evite futuros inconvenientes en la infraestructura urbana.
Cabe destacar que esta técnica tiene un costo mínimo y constituye una solución efectiva para prevenir la rotura de veredas en la ciudad, contribuyendo a un arbolado urbano más sustentable y ordenado.
El objetivo es que cada vez que se plante o sustituya un árbol en el espacio público, se haga de manera planificada, seleccionando especies adecuadas y aplicando técnicas que favorezcan la sustentabilidad y eviten futuros gastos de reparación de infraestructura.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. – Establézcase que toda plantación o sustitución de árboles en la ciudad de Nogoyá deberá realizarse siguiendo un protocolo de implantación que contemple el uso de técnicas de contención de raíces y riego subterráneo.
Artículo 2°. – Dispóngase que los árboles a plantar serán exclusivamente especies autorizadas por el área municipal competente, priorizando las autóctonas y adaptadas al entorno urbano.
Artículo 3°. El área municipal correspondiente deberá confeccionar un listado de especies autorizadas y técnicas de implantación, que deberá ser público y proporcionado a cada persona que desee plantar o sustituir un árbol en la vía pública a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4°. –En cada plantación deberá realizarse:
a) La colocación de un tubo contenedor o guía de raíces de material adecuado, con una profundidad mínima de 80 cm y diámetro de 40 cm (ajustable por reglamentación técnica).
b) La instalación de un sistema de riego subterráneo compuesto por un tubo de PVC de 4 pulgadas, colocado en forma vertical junto al ejemplar y relleno con piedra partida o canto rodado, que permita que el agua se filtre directamente hacia la raíz.
c) Una base de material drenante en el fondo del pozo, para favorecer la filtración y evitar el estancamiento del agua.
d) La construcción de un cantero mínimo de 50 x 50 cm alrededor del árbol, que garantice el espacio suficiente para su crecimiento, riego y aireación, y que sea permeable, evitando su cobertura con cemento o materiales duros.
Artículo 5°. –El riego de los árboles implantados deberá realizarse a través del tubo de PVC mencionado en el artículo anterior, garantizando que el agua llegue directamente a las raíces profundas, evitando así la expansión superficial.
Artículo 6°. En el caso de plantarse un árbol no autorizado o sin el sistema de contención de raíces y riego, corresponderá notificar al frentista que realizó la plantación para que lo corrija en un plazo de 5 días hábiles. Si vencido el plazo persiste el inconveniente, la Municipalidad procederá a retirar el árbol.
Nogoyá, Sala de sesiones, 05 de noviembre de 2025
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.