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  • Fuerte rechazo a la provincialización de las rutas nacionales - El Miércoles Digital

    Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital

    Fecha: 26/04/2026 10:23

    El Comité nacional en defensa del usuario vial (Conaduv) emitió un comunicado donde cuestiona la decisión del Gobierno argentino encabezado por Javier Milei que dispone la provincialización de rutas nacionales y habilita el financiamiento mediante el sistema de peaje directo con cobro en ruta. Reclaman por el abandono de la obligación de mantener en buen estado de transitabilidad la Red Vial Nacional, "más aún cuando se mal administran los millones de dólares que se recaudan anualmente del impuesto a los combustibles, que son malversados y desviados a otros fines" ES ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E INOPORTUNO" El texto es el siguiente: El Decreto 253/72026 del Poder Ejecutivo Nacional, recientemente publicado en el Boletín Oficial, dispone la provincialización de rutas nacionales y habilitando el financiamiento mediante el sistema de peaje directo con cobro en ruta. A tal efecto, el Conaduv manifiesta que dicho Decreto carece de una Ley formal que lo respalde como exige la Constitución Nacional Argentina en su Artículo 75, y violando principios de legalidad, razonabilidad y federalismo. Tampoco se estableció una transferencia presupuestaria y que es otro requisito constitucional. Es inconcebible que el Estado Nacional abandone su obligación de mantener en buen estado de transitabilidad la Red Vial Nacional, más aún cuando se mal administran los millones de dólares que se recaudan anualmente del Impuesto a los Combustibles, que son malversados y desviados a otros fines que no tienen nada que ver para cual fue creado. La transferencia de la gestión de rutas nacionales a las provincias o al sector privado traerá graves consecuencias para la seguridad vial, las economías regionales, la logística productiva y el mantenimiento de la red vial. Violación del principio de legalidad tributaria El Artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina atribuye al Congreso la potestad exclusiva de establecer contribuciones. La Corte Suprema ha sido constante al sostener que: No hay tributo sin ley (doctrina reiterada). El principio de legalidad es de cumplimiento estricto. El Decreto en cuestión: impone una carga económica obligatoria. Carece de ley formal que la respalde. Por ende, resulta inconstitucional Peaje como tasa vs. impuesto encubierto La jurisprudencia admite el peaje como tasa solo si existe: prestación efectiva; proporcionalidad. En Arenera El Libertador SRL c/ Buenos Aires, se estableció que el peaje es válido si retribuye un servicio concreto. Asimismo, la Corte Suprema en Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía reafirmó que: No puede el Poder Ejecutivo crear tributos sin ley. En el caso: No hay garantía de contraprestación suficiente. Se utiliza como mecanismo general de financiamiento. El peaje deviene en impuesto encubierto, violando la Constitución Nacional Violación del sistema federal Las rutas nacionales son bienes del Estado federal. Su transferencia: Requiere Ley del Congreso Nacional. Debe prever recursos. La omisión de financiamiento vulnera el federalismo, trasladando cargas a las provincias en forma arbitraria. Violación del principio de razonabilidad El Artículo 28 de la Constitución Nacional Argentina impide reglamentaciones irrazonables. La Corte Suprema, en Peralta, Luis c/ Estado Nacional, sostuvo que: Las medidas estatales deben ser proporcionales y justificadas. Aquí: Se cobra sin garantizar servicio. Se superponen cargas (impuesto a combustibles + falso peaje). Doble imposición La medida resulta arbitraria. Afectación del derecho a transitar y propiedad Se vulneran: El derecho a transitar libremente (Artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina). El derecho de propiedad (Artículo 17 de la Constitución Nacional Argentina). El cobro sin base legal ni contraprestación adecuada implica una restricción ilegítima. La Red Federal de Concesiones (RFC) que impulsa el Gobierno Nacional, las concesiones por peaje que existen en distintas provincias, la Provincialización de Rutas Nacionales, genera serios perjuicios sociales y económicos a los usuarios viales directos e indirectos y a toda la sociedad en su conjunto. De persistir con un método de financiamiento vial inadecuado como es el cobro de peaje directo en ruta, claramente inconstitucional e inviable técnicamente y que ha sido y es un fracaso y una estafa, la producción no podrá trasladarse con eficiencia, la circulación interna se verá restringida y el acceso a los mercados será cada vez menos competitivo. Tampoco habrá mejoras en la seguridad vial, ni real reducción en los costos de transporte. El CONADUV reitera la necesidad de establecer un Proyecto Vial Nacional integral, que contemple la totalidad de la red caminera y destinar de manera efectiva los fondos del Impuesto a los Combustibles a su finalidad original; garantizar un sistema vial óptimo, sin peajes y sin barreras, en consonancia con la Constitución Nacional. Recuperar la gestión estatal de las rutas implica poner fin a uno de los capítulos más escandalosos del proceso privatizador en Argentina. Resulta imprescindible jerarquizar la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), devolviéndole su rol rector en materia de política vial y asegurando una herramienta estratégica para mejorar la competitividad de la economía. Es necesario impulsar un Proyecto de Transporte Multimodal (vial, ferroviario y fluvial) concebido como política de Estado, adaptado a la vasta geografía nacional y competitivo a nivel internacional, alejado de los mega - negocios diseñados en beneficio de unos pocos grupos económicos. El CONADUV exhorta al Gobierno Nacional, a los Gobernadores, a los Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes, Concejales, a cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional, que significa claramente el derecho a transitar libremente por el territorio argentino. Con peaje en la Red Vial Nacional y Provincial, y sin caminos alternativos libres de pago, no hay libertad Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores |

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