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» Nova Entre Rios
Fecha: 24/04/2026 10:32
La Ley de Glaciares (27.804) fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 271/2026. El Gobierno promulgó la Ley de Glaciares mediante el Decreto 271/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial. La norma actualiza la ley de 2010 y redefine criterios para proteger cuerpos de hielo y ambientes periglaciares, alterando inventarios, autorizaciones y el régimen de evaluación ambiental en jurisdicciones provinciales y nacionales, con alcance federal. Qué cambia en la protección los glaciares. El artículo 1 declara a los glaciares bienes de carácter público y fija su preservación para usos como consumo humano, recarga de cuencas, biodiversidad, investigación y turismo. El nuevo texto reclama interpretación conforme al artículo 41 constitucional y propone proteger recursos como reservas estratégicas de recursos hídricos frente a actividades que pongan en riesgo su función. El proyecto que derivó en la Ley de Glaciares obtuvo sanción en Diputados el 9 de abril: 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones. La sesión se desarrolló tras una jornada de movilizaciones y choques frente al Congreso, algo que marcó el debate parlamentario y mediático nacionalmente. Inventario y principio precautorio de la nueva ley. Se mantiene el Inventario Nacional de Glaciares bajo responsabilidad del IANIGLA, pero incorpora el artículo 3° bis que consagra el principio precautorio. Según el texto, las geoformas incluidas serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta que estudios científicos acrediten la ausencia de funciones hídricas relevantes. El nuevo mecanismo obliga a las autoridades jurisdiccionales a notificar al IANIGLA cuando detecten glaciares o geoformas con funciones hídricas para su incorporación al inventario. En sentido inverso, la exclusión es posible si se demuestra la pérdida de función, aunque la falta de actualización por parte del Instituto no invalidará autorizaciones provinciales previas. El artículo 6 prohíbe actividades que puedan alterar de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas, incluyendo exploración y explotación minera o hidrocarburífera, instalación de industrias y obras de infraestructura, salvo excepciones previstas. Corresponde a la autoridad ambiental de cada jurisdicción definir, mediante evaluaciones de impacto, qué operaciones constituyen una alteración relevante. La reforma exige evaluación de impacto ambiental previa para todos los proyectos y, cuando corresponda por escala, evaluación ambiental estratégica, con instancias de participación ciudadana según la Ley General del Ambiente. Además, la Administración de Parques Nacionales asumirá la identificación en áreas protegidas. La promulgación quedó formalizada hoy con el Decreto 271/2026.
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