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Concordia » Hora Digital
Fecha: 23/04/2026 22:55
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado, lo que implica que la suspensión judicial dictada en marzo sobre 83 artículos de la reforma laboral queda sin efecto y la ley vuelve a aplicarse de inmediato en todo el país. La decisión de la Sala VIII elimina la medida cautelar que impedía la vigencia de puntos centrales de la Ley 27.802, que introduce modificaciones en las indemnizaciones por despido, modalidades de contratación y regulación de la jornada laboral. Este fallo representa un revés para la Confederación General del Trabajo (CGT), que había logrado paralizar la reforma mediante un fallo de primera instancia en el fuero laboral nacional. Los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino fundamentaron su resolución en el artículo 13 de la Ley 26.854, que establece que cuando una medida judicial suspende una norma estatal, la apelación debe detener esa suspensión salvo en casos excepcionales, los cuales no se verificaron en esta situación. Además, remarcaron que una ley sancionada por el Congreso no puede quedar suspendida por la decisión de un solo juez, sino que debe ser analizada por un tribunal colegiado. Con esta decisión, la reforma laboral recupera vigencia en todo el territorio nacional, aunque la discusión de fondo sigue abierta. La cautelar que impedía la aplicación de la ley queda sin efecto y los artículos cuestionados vuelven a regir, impactando directamente en el mercado laboral. Entre las modificaciones se encuentran cambios en el régimen de indemnizaciones por despido, nuevas modalidades de contratación, ajustes en la jornada laboral y alteraciones en las normas de representación sindical. Estas reformas afectan tanto a empleadores como a trabajadores, especialmente en aspectos relacionados con costos laborales, registración y litigiosidad. El conflicto judicial se originó tras una presentación de la CGT que cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la ley, argumentando que la reforma implicaba un retroceso en derechos laborales y modificaba el sistema de protección vigente. En primera instancia, el juez Ojeda consideró que existían elementos suficientes para dictar la medida cautelar, basándose en la verosimilitud del derecho y el riesgo de daño irreparable. Sin embargo, el Gobierno apeló esa decisión y presentó además un recurso extraordinario por per saltum ante la Corte Suprema, buscando acelerar la resolución del conflicto. Entre sus argumentos, el Ejecutivo sostuvo que no existía un caso concreto que justificara suspender una ley aprobada por el Congreso y cuestionó la legitimación de la CGT para plantear la cuestión en esos términos. La Ley 27.802 es parte de un paquete de reformas impulsadas por el Gobierno con el objetivo de modificar el funcionamiento del mercado laboral, buscando reducir la litigiosidad, fomentar la contratación formal y brindar mayor previsibilidad a las empresas. Por su parte, el sector sindical advierte que estas modificaciones pueden debilitar derechos adquiridos y alterar el equilibrio entre trabajadores y empleadores. Con la reciente resolución, el expediente entra en una nueva etapa en la Cámara, que deberá analizar los argumentos de fondo y decidir si corresponde mantener o levantar la cautelar. Mientras tanto, la ley se aplica en su totalidad. Este tipo de procesos puede extenderse por meses o incluso más de un año, dado que implica revisar la constitucionalidad de una norma sancionada por el Congreso y el alcance de derechos laborales protegidos. No se descarta que el caso llegue finalmente a la Corte Suprema, ya sea por el recurso per saltum presentado por el Gobierno o por futuras apelaciones de la CGT. Este recurso extraordinario permite saltar instancias intermedias cuando se alega gravedad institucional, aunque el máximo tribunal lo acepta en contadas ocasiones y bajo criterios estrictos.
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