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  • Acordó 4 años y medio de prisión domiciliaria por explotación laboral en Paraná Campaña

    Crespo » Estacion Plus

    Fecha: 23/04/2026 22:55

    Acordó 4 años y medio de prisión domiciliaria por explotación laboral en Paraná Campaña Este jueves se homologó un acuerdo en sede judicial. Un ciudadano domiciliado en Crespo incurrió por la vía del Juicio Abreviado, acordando una pena morigerada, al admitir la autoría del delito que la Fiscalía le atribuía: Trata de Persona con fines de Explotación Laboral. El condenado tiene 55 años, nació en Seguí y está radicado en Crespo; de profesión ingeniero agrónomo, docente jubilado. De acuerdo a la sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná, a cargo de la Dra. Mariela Emilce Rojas, ahora pasará a cumplir una pena de 4 años y medio de prisión, bajo la modalidad de arresto domiciliario, sumado al pago de un monto de resarcimiento a la víctima y teniendo a su cargo, el pago de las costas del juicio, ya que su condición económica le permite afrontarlas. No obstante, se dejó constancia que podrá tener "egresos fundados" de ese plazo de prisión domiciliaria, por cuestiones estrictamente relacionadas al estado de salud de su esposa e hija y por cuestiones laborales, lo que será acordado con la esfera penitenciaria. Es decir, dicho planteamiento deberá canalizarse ante el Juzgado de Ejecución, plasmó la magistrada. Reparación económica El profesional deberá abonarle a su ex explotado, la suma de $12 millones. Efectivizará esa suma en un plan de cuotas: un pago inicial de $2 millones -realizado en esta jornada de la audiencia-; y diez pagos mensuales, iguales y consecutivos de $1 millón, a concretarse del 1 al 10 de cada mes. La denuncia y los hechos admitidos Conforme el acta del acuerdo arribado, el imputado asumió que en 2021 mantuvo trabajando en condiciones de explotación laboral, a un hombre que realizaba tareas en un campo, ubicado en Crucecita 7º. Se ponderó como agravante el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad social, que llevó a que la víctima soporte las situaciones reprochadas. La intervención pública en el caso, llegó a través de una denuncia formulada a través de la línea telefónica gratuita 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Activaron ese proceso desde la delegacía Entre Ríos de UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) y RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores), quienes apuntaron la presunta explotación: un trabajo de campo de 12 horas diarias y viviendo solo en una "casilla", sin baño, sin agua caliente, sin ropa de trabajo". El peón explotado había sido contratado para tareas de "desmonte y fumigación con agroquímicos, sin ropa y equipo adecuado", y si bien estaría inscripto como empleado en las organizaciones mencionadas, su salario no se correspondería con la cantidad de horas que trabaja. La Fiscal Federal ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), María Alejandra Mángano, dio curso a las actuaciones que se plasmaron en esta provincia. Palos y lonas De las actuaciones confeccionadas por la fuerza policial interviniente se pudo establecer fehacientemente la existencia de una casilla precaria, con ruedas en la parte inferior y teniendo anexada una lona, -donde habitaba la víctima; así como también una suerte de construcción absolutamente precaria que sería utilizada como baño/sanitario, montado con "cuatro palos de madera enterrados en el piso, tres lonas que cerraban los laterales y una cortina que hacía de puerta. En el interior, un balde de plástico de color negro el cual estaría siendo utilizado como inodoro, reza la descripción de la inspección. Se destacó que "no se hallaba el lugar en condiciones de seguridad y salubridad. De sol a sol En lo relativo a la jornada laboral, la fuerza destacó que la víctima, trabajaba hasta la caída del sol, momento en el que lo observaron regresar a la casilla precaria en la que pernoctaba". Respecto del pago por sus labores, se recabó que "la víctima recibía el monto aproximado de 1.500 pesos argentinos por día, el cual sería abonado personalmente por el empleador acusado, cada tres meses; previo descuento correspondiente a los gastos que importarían los elementos personales que requiriera el empleado/víctima. La fuerza auxiliar -consignó APF Digital- al intervenir logró visualizar a la víctima realizando trabajos de desmonte dentro de la propiedad auscultada, mediante la utilización de motosierra, como también portando una mochila fumigadora y conduciendo un tractor de gran porte; labores que en todo momento ejecutó según indicaran- sin la vestimenta adecuada para ello, ni elementos de seguridad idóneos. Extremos todos que se condecían con lo que fuere manifestado por el denunciante. Cuando la vulnerabilidad desconoce derechos Sobre la evidencia que se presentó en el acuerdo, la magistratura manifestó que los mencionados elementos permiten dilucidar con el grado de certeza que esta instancia requiere, las condiciones de precariedad, vulnerabilidad y escasa higiene en las que vivía y trabajaba la víctima; como así también la carencia de recursos de inserción sociales y culturales; sumados a la imposibilidad de acceder a culminar el nivel primario educativo. Por qué un acuerdo El Juicio Abreviado es un procedimiento que consiste en que el acusado reconozca su culpabilidad, acepte la calificación penal que se le endilga y esa actitud conlleve a morigerarle la pena, renunciando a cualquier apelación. El Estado -a través del sistema judicial- se evita así llevar al sospechoso a Juicio Oral, debiendo en tal instancia tener que producir un importante caudal probatorio, que demandaría tiempo, gastos procesal y eventualmente el resultado sancionatorio podría ser incierto. En tal sentido, toma relevancia la circunstancia que se genera en este marco de actuación, en la que "la culpabilidad resulta una garantía del individuo frente al Estado", marca la jurisprudencia.

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