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  • Indemnizaciones, vacaciones, banco de horas y huelgas: los puntos de la reforma laboral que están vigentes tras el fallo de la Cámara del Trabajo

    » Clarin

    Fecha: 23/04/2026 19:59

    La Cámara de Trabajo aceptó la apelación del Gobierno y los 82 artículos de la reforma laboral que habían quedado suspendidos vuelven a entrar en vigencia. Entre ellos, los que modificaban los cálculos de indemnizaciones, jornadas laborales, vacaciones, y huelgas entre otros puntos. Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para indemnizaciones Vuelve a tener vigencia todo el Título II (los artículos que van del 58 al 77) que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema para financiar indemnizaciones por despido, que se integrará con retenciones administradas por la ANSES: un 1% para grandes empresas y 2,5% para Pymes. Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, enajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, a elección del empleador. Los recursos acumulados ahí no pueden usarse para otra cosa que para cubrir con las obligaciones en caso de despido. Esta ley, además, cambió la forma de computar las indemnizaciones. Quedan fuera del cálculo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no tengan carácter mensual y habitual, lo que implica una reducción del monto final frente al esquema actual. Vacaciones Entran en vigencia los artículos que plantean cambios en las vacaciones. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente pero las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período. Las vacaciones podrán dividirse en periodos no menores a siete días. Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores se debe garantizar que al menos una vez cada tres años, al empleado le toque la temporada de verano. Jornada laboral y "banco de horas" Desde ahora, la jornada laboral diaria puede ampliarse de ocho a doce horas, siempre que se garantice un descanso mínimo de doce horas entre cada jornada y 35 horas de descanso semanal. Además, se incorpora un sistema de banco de horas, que permite compensar las horas trabajadas mediante días de descanso o reducciones en la jornada. Antigüedad Con la ley actual, si un trabajador vuelve a incorporarse a una empresa en la que ya trabajó se le reconoce la antigüedad acumulada. Esta ley plantea que si pasaron dos años desde que cortó vínculo y reingresó ese tiempo deja de computarse. Huelgas y servicios mínimos Se amplía el listado de actividades consideradas esenciales -incluyendo telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación- en las que, ante una huelga, deberá asegurarse la prestación de al menos el 75% del servicio. Asambleas con autorización Plantea que "la asociación sindical, legalmente reconocida, podrá convocar a asambleas siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros". Y que "en caso de celebrarse una asamblea dentro o fuera del establecimiento del empleador, deberá contarse con su autorización previa, tanto del horario y el tiempo de su duración" Personal de casas particulares Se extiende el período de prueba para personal de casas particulares de tres a seis meses. Convenios colectivos Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor, es decir, de empresas. A su vez, se elimina la ultraactividad: hasta ahora, aunque el convenio hubiera vencido, sus condiciones seguían aplicándose hasta que se firmara uno nuevo. Ahora, vencen. Sobre la firma Newsletter Clarín

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