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  • Ingeniero agrónomo reconoció en un abreviado que sometió a explotación laboral a un peón en un campo de Crucecita 7°

    Parana » APF

    Fecha: 23/04/2026 18:46

    Ingeniero agrónomo reconoció en un abreviado que sometió a explotación laboral a un peón en un campo de Crucecita 7° NRV, nacido en Seguí, de 55 años; de profesión ingeniero agrónomo, docente jubilado, con domicilio en Crespo, reconoció en un juicio abreviado que en 2021 mantuvo trabajando en condiciones de explotación laboral a un hombre que realizaba tareas en un campo ubicado en Crucecita 7º, en el Departamento Nogoyá. El acuerdo fue homologado este jueves por la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Mariela Emilce Rojas, que dispuso declarar a NRV autor del delito de Trata de personas en su modalidad de acogimiento con fines de explotación laboral agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad y por haberse logrado la consumación de la explotación. Así, lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, bajo la modalidad morigerada de prisión domiciliaria y el pago de las costas del juicio. Surge el incumplimiento del régimen laboral vigente Asimismo le impuso, tal como se acordó entre las partes, en concepto de reparación del daño ocasionado a la víctima, el pago de la suma de 12.000.000 pesoso en total, pagaderos en un pago de 2.000.000 pesos -realizado el día de la audiencia-, y diez pagos mensuales, iguales y consecutivos de 1.000.000 pesos, los que deberán efectuarse entre los días 1 y 10 de cada mes. La jueza entendió que más allá del reconocimiento de los hechos imputados, quedó probado que asimismo surge el incumplimiento del régimen laboral vigente e incumplimiento del régimen de la seguridad social y de la ley de protección de riesgos de trabajo; por parte de NRV, quien conforme a la base de datos de AFIP, fue quien inscribió a LM, en fecha de inicio el 9 de mayo de 2019 modalidad de contratación 111-Trabajo Temporario Ley 26.727 puesto Peón. Así, entendió que se encuentran satisfechos los extremos cognitivos y volitivos de la conducta endilgada a NRV, toda vez que el nombrado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima al acogerlo con fines de consumar su explotación laboral. En cuanto a las autorizaciones propuestas en favor del acusado a fin de que pueda egresar del domicilio en el que cumplirá la pena de prisión domiciliaria, consistentes en egresos fundados en cuestiones estrictamente relacionadas al estado de salud de su esposa e hija; como así también vinculados a asuntos laborales; entendió que dicho planteamiento deberá canalizarse ante el Juzgado de Ejecución. El caso Según se consignó en el requerimiento fiscal de elevación a juicio la causa se inició el 5 de octubre de 2021 por la denuncia formulada a través de la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por quien se identificó como Alejandro Basiliquioti, delegado en el Comité Ejecutivo por la provincia de Entre Ríos, manifestando una posible situación de explotación laboral respecto del ciudadano LM en un campo ubicado en la localidad de Crucecita 7°, departamento Nogoyá, provincia de Entre Ríos. Tras la denuncia, Basiliquoti informó que junto con empleados de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) y del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre), dieron con la presunta víctima quien estaría trabajando doce horas diarias y viviendo solo en una casilla sin baño, sin agua caliente, sin ropa de trabajo. Asimismo, indicó que LM realizaría tareas de desmonte y fumigación con agroquímicos, sin ropa y equipo adecuado, y agregó que si bien estaría inscripto como empleado en las organizaciones mencionadas, su salario no se correspondería con la cantidad de horas que trabaja. La Fiscal Federal ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), María Alejandra Mángano, dio inicio al Caso Coirón 30221/2021, que se caratuló TP Av. s/posible trata de personas con fines de explotación laboral, posteriormente remitida a esta jurisdicción. "Cuatro palos de madera enterrados en el piso" De las actuaciones confeccionadas por la fuerza policial interviniente se pudo establecer fehacientemente la existencia de una casilla precaria, habitada por la víctima LM., con ruedas en la parte inferior, teniendo anexada una lona; así como también una suerte de construcción absolutamente precaria que sería utilizada como baño/sanitario, montado con cuatro palos de madera enterrados en el piso, tres de sus laterales con lona y una puerta tipo cortina, en la parte interior se logra visualizar un balde de plástico de color negro el cual estaría siendo utilizado como inodoro. Se destacó la circunstancia atinente a la existencia de instalación eléctrica, como así también de agua potable; y es dable destacar que no se hallaba el lugar en condiciones de seguridad y salubridad. La fuerza auxiliar que intervino logró visualizar a la víctima realizando trabajos de desmonte dentro de la propiedad auscultada, mediante la utilización de motosierra, como también portando una mochila fumigadora y conduciendo un tractor de gran porte; labores que en todo momento ejecutó según indicaran- sin la vestimenta adecuada para ello, ni elementos de seguridad idóneos. Extremos todos que se condecían con lo que fuere manifestado por el denunciante en autos. "Hasta la caída del sol" En lo relativo a la jornada laboral, la fuerza destacó que la víctima, trabajaba hasta la caída del sol, momento en el que lo observaron regresar a la casilla en la que pernoctaba. Respecto del pago por sus labores, se recabó que la víctima recibía el monto aproximado de 1.500 pesos argentinos por día, el cual sería abonado personalmente por NRV cada tres meses, previo descuento correspondiente a los gastos que importarían los elementos personales que requiriera el empleado/víctima. Rojas expresó que la valoración integral del plexo probatorio reunido en autos, me habilita a homologar el acuerdo propuesto por las partes, en tanto se encuentra debidamente acreditada la participación atribuida al encausado NRV en el hecho investigado, evidenciándose su autodeterminación como autor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, bajo la modalidad de acogimiento doblemente agravado. Así, añadió que en efecto, la intervención del imputado y su responsabilidad penal surgen sin hesitación de los múltiples elementos de convicción incorporados a la causa, en particular de los informes elaborados por los distintos organismos intervinientes, así como de las constancias documentales y testimoniales reunidas. "Condiciones de precariedad, vulnerabilidad y escasa higiene" Sobre la evidencia que se presentó en el acuerdo, Rojas manifestó que los mencionados elementos permiten dilucidar con el grado de certeza que esta instancia requiere, las condiciones de precariedad, vulnerabilidad y escasa higiene en las que vivía y trabajaba la víctima LM; como así también la carencia de recursos de inserción sociales y culturales; sumados a la imposibilidad de acceder a culminar el nivel primario educativo. (APFDigital)

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