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  • Condenaron a un colegio de Paraná a cesar los actos discriminatorios contra una alumna con discapacidad | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 23/04/2026 10:17

    Una sentencia judicial de Paraná, ordenó a un colegio que cese la discriminación contra una estudiante que posee epilepsia. La institución se negó a incluirla en el viaje final de estudio de sexto año del nivel secundario, que se realizará durante el mes de agosto a Italia. Los padres de la chica presentaron un amparo y lo ganaron en primera instancia, porque el colegió apeló. En el tratamiento del recurso judicial, se lee el testimonio del equipo profesional que asiste de la chica, que recomienda que realice el viaje de fin de curso. Las profesionales indicaron que la adolescente se encuentra bajo tratamiento desde los 5 años, que el equipo que la asiste está compuesto por una neuróloga infantil, una psicóloga, una psicopedagoga y una terapista ocupacional. Las cuatro recomendaron el viaje de la adolescente. Consideraron que, tanto ella como su familia, son conscientes de la enfermedad crónica y saben cómo manejarla. Alegaron que la chica está completamente integrada al grupo de estudios, que es su grupo de pertenencia. El testimonio de una de las profesionales, contenido en la sentencia, sostiene que la adolescente desde agosto del año pasado viene proyectando -con gran ilusión- junto a sus compañeros de colegio y sus respectivas familias, como también con la propia escuela, el viaje de estudio a Italia que se realizará en agosto del corriente año 2026. Sin embargo, expresan que hacia el mes de noviembre de 2025 esa ilusión se va desmoronando, ocasionando una profunda tristeza y un sentimiento inmenso de discriminación en la persona de su hija, ya que la Sociedad Italiana de Socoros Mutuos, Cultural y Recreativa, en su carácter de entidad titular del Colegio Italiano Galieo Galilei de esta ciudad, les comunicó el 6/1/2025 -en una reunión convocada a tales efectos- que la Institución decidió que la alumna no participará del viaje de estudios a Italia en 2026. Por eso los padres de la menor se presentaron en la Justicia local con un amparo, para pedir que el Colegio garantice el derecho de su hija a completar la etapa de estudios con el viaje. La jueza de Garantías N°6, Elisa Zilli, ordenó al Colegio Galileo Galilei que cese de manera inmediata con sus actos discriminatorios hacia la misma por padecer epilepsia, conforme lo autorizan la médica neuróloga infantil, psicóloga, psicopedagoga y terapista ocupacional tratantes. En segundo lugar, el mandamiento judicial dispone que la chica realice el viaje en compañía de alguno de sus progenitores; que se contrate en su favor un seguro de asistencia al viajero que cubra prexistencias médicas -además del acceso que posee la adolescente al SNN por su ciudadanía Italiana-; y que deban portar la documentación médica esencial, a saber: el certificado médico actualizado que incluya diagnóstico exacto, tipo de crisis, medicación actual y dosis, las recetas originales, el correspondiente certificado de discapacidad original, y medicación suficiente para toda la estadía y un excedente para el caso de contingencias con el transporte (retraso o pérdida de los vuelos); todo ello de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes. En tercer término, la sentencia judicial ordenó recomendar a los progenitores de la adolescente, que se tenga en cuenta el cambio de uso horario y ajustar dosis para que el fármaco que recibe mantenga un nivel plasmático estable en sangre; que durante el traslado esté bajo la supervisión constante del familiar responsable que la acompañe a fin de garantizar el cumplimiento del esquema terapéutico y la asistencia inmediata ante eventuales contingencias; y que se evalúe alquilar un vehículo automotor en una agencia habilitada a tal efecto, o bien contratar un servicio de taxi o similar, con el objetivo de efectivizar cualquier traslado del Campus al establecimiento de salud más cercano, en caso de que así sea necesario. La sentencia no está firme porque el colegio apeló, pero la resolución del amparo en primera instancia indicó que, por recomendación del defensor público, Daniel Cottonaro, cuando la sentencia adquiera firmeza, se publique en la página web del Poder Judicial a los efectos de visibilizar la conducta antijurídica ejercida por el establecimiento escolar y prevenir futuros actos discriminatorios en similares términos a los aquí planteados.

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